Decisión nº PJ002014000001 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 07 de Enero de 2013.

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ002014000001.

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000481.

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 8 de noviembre de 2013, por la contribuyente INVERSIONES SONIPLUS 777, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2010, bajo el Nº 38, Tomo 239-A-2do., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29948816-0, por intermedio de la ciudadana G.A.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.556.618, actuando en su carácter de Directora Administrativa de la Sociedad Mercantil ya mencionada, debidamente asistida en ese acto por el abogado E.J.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.609, contra la Resolución Nº 0106690-2013-IYC de fecha 03 de octubre de 2013, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual impuso multa por incumplimiento de deberes formales y obligaciones tributarias en lo relativo a la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Servicios o de índole Similar, por el monto de siete mil cuatrocientos noventa bolívares(Bs. 7.490,00), equivalente a setenta Unidades Tributarias (70 U.T.).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, cumplido como sea el lapso de ocho días previsto para darse por notificado al Procurador General de la Republica, tal como lo establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A..

El Secretario Accidental,

Abg. D.B.O.O.

ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000481.

DIGA/dboo/nych

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