Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoCumplimiento De Prorroga Legal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 06-3666.-

PARTE ACTORA: SONSOLES MACHADO DE ARNAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.223.312.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.E.R.K., C.E.G.N., G.R.A., L.F.R.L., K.H.E. y M.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.731, 27.986, 39.729, 46.725, 85.217 y 107.324, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: E.M.P.D.B. y C.E.B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas identidad Nros. 4.841.194 y 4.151.759, respectivamente; y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAGNUN, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo de 1984, bajo el Nº 36, Tomo 37-A Sgdo, en la persona de su Representante Legal.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-

AUTO DE HOMOLOGACION.-

T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A

Mediante libelo de demanda, los Apoderados Judiciales de la parte Actora, ciudadana: SONSOLES MACHADO DE ARNAL, demandaron a los ciudadanos: E.M.P.D.B. y C.E.B.G., y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAGNUN, C.A., por cuanto los mismos, suscribieron un contrato de arrendamiento en fecha 04 de marzo de 1994, por el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº 1-B, ubicado en el primer piso del edificio “Los Nogales”, el cual forma parte del Conjunto “Residencias Bosque del Este”, integrada por Tres (3) Torres, distinguidas con los nombres “Los Castaños, Las Acacias, y Los Nogales”, situado en el Sector “E-8” de la Urbanización Las Esmeraldas, la tahona, en la intersección formada por la Avenida Las Esmeraldas y la Calle del Ángel, jurisdicción del Municipio Baruta, estado Miranda, con vigencia de un (1) año contador a partir del 5 de marzo de 1994, el cual se consideraría prorrogado automáticamente por lapsos de un (1) año, estableciéndose como canon de arrendamiento, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensual. Igualmente alega, que en fecha 05 de febrero de 2002, la parte actora le notificó a los demandados, su voluntad de no renovar nuevamente el contrato, el cual su ultima prorroga venció el 04 de marzo de 2003, y hasta la presente fecha no ha hecho entrega real y efectiva del inmueble identificado en autos, por lo que procedió a demandarlos por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prorroga Legal.-

Fundamentó su acción en el artículo 38 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en los Artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 17/07/2.006, se acordó la citación de la parte Demandada para que dieran contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la citación del último de los co-demandados.-

En fecha 04-10-2006, compareció el Abogado M.A.S., apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia cursante al folio (44) del presente expediente, Desistió del presente Procedimiento.-

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO

En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte Actora.-

SEGUNDO

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

TERCERO

En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte demandante ha interpuesto DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultado para ello; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte Actora, ya identificada, en fecha 04 de Octubre de 2.006 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL SEIS (2.006).- Años: 196º y 147º.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B..

LA SECRETARIA,

ABG. M.A..

En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.A..

IPB/MAP/sa. Exp. Nº 06-3666.-

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