Decisión nº 565 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoNulidad De Documento

Visto el escrito que antecede, suscrito por la abogada F.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.010, actuando en nombre y representación del ciudadano S.E.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.773.407, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, parte actora en el presente juicio seguido contra de los ciudadanos N.C.L.B. y O.R.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.622.611 y V-3.891.216, respectivamente, la primera domiciliada en este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medidas y numerarlo.

Solicita la parte actora se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un (1) inmueble conformado por una casa de habitación familiar y la parcela de terreno propo, ubicada en la Urbanización Nuevo Palmarejo de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuya propiedad indica pertenece a la comunidad conyugal que mantiene con la ciudadana N.C.L.B., pero siendo que el documento de adquisición no se ha podido protocolizar, en el Registro Público se encuentra a nombre del codemandado O.R.F., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio La Cañada de urdaneta del Estado Zulia, de fecha 04 de diciembre de 2000, bajo el No. 5, Tomo 3°, Protocolo 1°, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento sobre el pedimento efectuado, observa:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama; y 2) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que se encuentra demostrada la presunción de buen derecho de las copias certificadas del acta de matrimonio con la que se demuestra el vínculo matrimonial que existe entre los ciudadanos S.E.F.A. y N.C.L.B., así como también de los documentos de compra venta y posterior anulación, efectuada entre los demandados en la presente causa, ciudadanos N.C.L.B. y O.R.F., que rielan en la pieza principal, por lo que estima este Juzgador que existe presunción del derecho reclamado. Así se Aprecia.

Con respecto, al segundo requisito, esto es el peligro en la mora, refiere la parte actora que la codemandada ciudadana N.C.L.B., procedió a dejar sin efecto la compra venta de un bien que formaba parte de la comunidad conyugal, sin su consentimiento, y que al no pesar medida sobre el inmueble in comento, puede en cualquier oportunidad el ciudadano O.R.F., efectuar una venta por ante el Registro Público a un tercero, en consecuencia se considera satisfecho el segundo extremo exigido en la norma adjetiva procesal. Así se Aprecia.

Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre (1) inmueble propiedad del codemandado ciudadano O.R.F., conformado por una casa de habitación familiar y la parcela de terreno propio, ubicada en la Urbanización Nuevo Palmarejo de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: mide 50,63 metros y linda con vía pública; Sur: mide 50,50 metros y linda con la parcela No. 142, propiedad que es o fue de Corpozulia; Este: mide 19,03 metros y linda con vía pública y Oeste: mide 18,96 metros y linda con parcela No.139 propiedad que es o fue de Corpozulia, cuyos demás datos de identificación se encuentran plasmados en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 4 de diciembre de 2000, bajo el No.05, Tomo 3°, Protocolo 1° . Así se establece.

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los CATORCE (14) del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria Temporal

Abog. Iriana Urribarrí Molero

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