Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSophy Amundaray
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010876

ASUNTO : NP01-P-2010-010876

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 nuevo del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL TERCERO E PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.

JUEZA: ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

SECRETARIA: ABG. LIBERARCE ARTIGAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abg. B.M. - Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas.

ACUSADO: STIVENSON J.H.R., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 02/08/1986, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante hijo de L.A. (v) y de H.H. (V), titular de la cedula de identidad Nº 21.349.495, domiciliado en: Calle 04, Casa S/N, Sector Sabana Grande, Maturín Estado Monagas.

DEFENSA: ABG. M.C.

VÍCTIMA: OFICINA DE SALUD AMBIENTAL (MALARIOLOGIA

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En la presente causa, el Estado a través de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, al momento de dar apertura, manifestó que en fecha a 22 de Diciembre del 2010, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, se encontraban funcionarios adscritos a la Comisaría Maturín Capital, de la Policía del estado, realizando sus servicios en la Oficina de la Contraloría Sanitaria de esta Ciudad, cuando el ciudadano F.J.R.S. se encontraba en la oficina de Malariologia, cuando llegaron dos sujetos y los atracaron, utilizando una pistola y llevándose como setenta talonarios de cesta ticket y como cien cheques aproximadamente y posteriormente le avisaron al funcionario policial que esta destacado en Malariologia, quien fue detrás de ellos en persecución, luego de habérsele señalando la características fisonómicas de los dos ciudadanos y que los mismos iban a veloz carrera por la parte de salida de dicha institución, de manera inmediata le dieron la voz de alto haciendo caso omiso a la misma y procedieron a su persecución logrando la captura de un ciudadano que quedo identificado como: STEVENSON J.H., encontrándole en su poder un bolso de color negro con gris que en su parte interna contenía varios cheques bancarios, así como varios talonarios de cesta Ticket; motivo por el cual fue presentado ante el Tribunal de control correspondiente por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal y le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en su oportunidad presentó formal acusación en su contra, admitida por el Tribunal de Control, la cual ratificó.

Por su lado la defensa del acusado STEVENSON J.H., rechazo todos los planteamientos hechos por la representación fiscal, tanto de hecho como de derecho, y que corresponde al la representación Fiscal probar demostrar mas allá de toda duda razonable la culpabilidad de su defendido, que prestaran atención a todos y cada uno de los elementos que se incorporen en el debate, a los medios de prueba que la defensa hará uso en el contradictorio.

Asimismo los acusados una vez impuestos del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se abstuvieron de declarar.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS

En sala de audiencias la existencia de un lugar ubicado en la Avenida Libertador, sector la Murallita, en Maturín Estado Monagas, llamado Oficina de S.A.R. IV (Malariología) y de un bolso tipo morral elaborado en material sintético color negro con apliques en color gris.

1°) Compareció a sala de audiencias el ciudadano C.V.C., titular de la cedula de identidad N° 14.703.361, en su condición de experto, con 9 años de servicios como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien previo juramento de ley, quien manifestó que realizó la Inspección Técnica N° 6314 de fecha 23-12-10 al lugar de los hechos ubicado en la Avenida Libertador, sector la Murallita, en Maturín Estado Monagas, llamado Oficina de S.A.R. IV (Malariología). Se deja constancia que la Fiscal formuló las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? “si”. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. Asimismo realizó el Reconocimiento Legal N° 9700-074-884 indicando que se realizó a un bolso tipo morral elaborado en material sintético color negro con apliques en color gris. Se deja constancia que la Fiscal formuló las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? “si”. Se deja constancia que la Defensa formuló las siguientes preguntas: ¿Se encontró algo de interés criminalístico en el bolso? “no”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, por basar su testimonio en la ciencia y en los conocimientos obtenidos a través de su experiencia.

  1. - Se incorporó por su lectura la Inspección Técnica N° 6314 de fecha 23-12-10 al lugar de los hechos ubicado en la Avenida Libertador, sector la Murallita, en Maturín Estado Monagas, llamado Oficina de S.A.R. IV (Malariología) y el Reconocimiento Legal N° 9700-074-884 que se realizó a un bolso tipo morral elaborado en material sintético color negro con apliques en color gris, las cuales fueron ratificadas en sala por el Experto C.V.C., en tal sentido este Tribunal le da todo el valor probatorio porque sirvió para evidenciar la existencia y ubicación de Oficina de S.A.R. IV (Malariología) y la existencia de un bolso tipo morral elaborado en material sintético color negro con apliques en color gris.

Con los anteriores elementos a los que se les dio valor probatorio, solo quedó demostrada la existencia de un lugar ubicado en la Avenida Libertador, sector la Murallita, en Maturín Estado Monagas, llamado Oficina de S.A.R. IV (Malariología) y de un bolso tipo morral elaborado en material sintético color negro con apliques en color gris, es decir que no se demostró la comisión de ilícito penal alguno y es por ello que responsablemente la Representación Fiscal solicito en las conclusiones la absolución del ya referido ciudadano.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Ante tal escenario, es decir, la escasez de actividad probatoria en el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar sus conclusiones solicitó al Tribunal la ABSOLUTORIA para el acusado STIVENSON J.H.R., considerando quien decide, que efectivamente con los elementos valorados por este Tribunal incorporado en sala, no logro demostrarse la comisión del hecho punible alguno por parte del ciudadano acusado, ello en virtud de que en ningún momento el Fiscal del Ministerio Publico, demostró sin lugar a dudas la responsabilidad penal del acusado en el delito atribuido; pues aún cuando existían suficientes elementos en la investigación, los cuales fueron explanados en la ACUSACION; al momento de realizarse el JUICIO ORAL Y PUBLICO la inasistencia de los mismos a la sala de audiencias fue vital para tal conclusión; específicamente la inasistencia del único testigo de los hechos quien era indispensable para demostrar la comisión del ilícito penal y culpabilidad del acusado, aún cuando el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público realizaron todos los trámites pertinentes para hacer comparecer a referido órgano de prueba.

Ahora bien, examinadas las pruebas debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 183 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal, luego de observar y analizar todos elementos probatorios, se llegó a la conclusión, tal y como se mencionó ut supra, que no se demostró en sala que se cometió ilícito penal alguno y mucho menos culpabilidad del acusado que lo vincule con un hecho delictivo inexistente, y atendiendo a lo preceptuado en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al debido proceso, articulo 8 ejusdem, atinente a la presunción de inocencia y articulo 13 ibidem, que se corresponde con la finalidad que ha de tener todo proceso que es la búsqueda de la verdad y la justa aplicación del derecho por parte del Tribunal, estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano STIVENSON J.H.R.d. la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal, por insuficiencia probatoria, de conformidad con el articulo 346 ordinal 5° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano STEVENSON J.H.R., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 02/08/1986, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante hijo de L.A. (v) y de H.H. (V), titular de la cedula de identidad Nº 21.349.495, domiciliado en: Calle 04, Casa S/N, Sector Sabana Grande, Maturín Estado Monagas, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante la ausencia de actividad probatoria, decretándose su L.P. e INMEDIATA desde la sala de Audiencias, dejando sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que fuere dictada en su oportunidad en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Exime al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función del Juicio del Estado Monagas, el día 14 de Enero de 2014.

El juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario,

ABG. YAIMAR CARPIO

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