Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteZinnia Briceño
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 8

Caracas, 18 de junio de 2007

197º y 148º

CAUSA N° 2743-07

PONENTE: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

Visto el recurso de apelación interpuesto por las abogados Sor E.R. y D.J.M., en su condición de Defensoras del imputado J.G.Z.R., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de mayo del 2007, mediante la cual negó conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva, a su Defendido y acordó mantener su Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Pasa esta Sala a resolver sobre la procedencia o no del recurso interpuesto, debiendo previamente verificar si concurren en el caso, algunas de las causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa:

Observa esta Alzada, que de la revisión de la apelación interpuesta por las Defensoras del imputado J.G.Z.R., se desprende que éste pretende enervar la decisión asumida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, al expresar:

...Como se podrá observar de la decisión anteriormente transcrita se puede evidenciar que la juez de la recurrida simplemente se limito (sic) a señalar que no habían variado las… al respecto dispone el contenido del artículo 250 de Código (sic) Orgánico Procesal Penal… len relación al numeral primero observa la defensa: Que el presunto delito evidentemente es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, evidentemente no existe plena certeza que lo haya cometido nuestro patrocinado ya que no ha cumplido la fase investigativa. En el supuesto negado que asó lo estimara la corte no se configuraría la…del mismo. De tal suerte que tampoco el mismo Ministerio Publico en la precalificación t (sic) que fue convalidada por el tribunal demostró dos aspectos importantes a saber: El dolo o la intencionalidad para cometer el presunto delito. Así mismo establecido en cuanto a la Apología del Delito, vale decir dentro de la teoría Inter-Criminis (sic), ello en virtud de la frustración… Sin embargo tomando en consideración el tantas veces mencionado articulo (sic) del 251, de la ley penal adjetiva en su parágrafo, el cual prevé la presunción del peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo termino (sic) máximo sea igual o superior a diez (10) años en relación a ello el delito señalado de ESTAFA tiene atribuido una pena cuyo limite (sic) superior es de seis (6). es decir, no llega a diez (10) años previstos en la precitada disposición adjetiva penal. Por lo que prudentemente considera la defensa no se debería aplicar en el presente caos, en cuanto a la presunción legal del peligro de fuga y así respetuosamente solicitamos sea observado por esta digna corte . Como colorario a ello debemos señalar que nuestro patrocinado J.G.Z. en el acto de la Audiencia para Oír al Imputado indico (sic) como lugar de residencia Av. Principal de los Magallanes de Catia, subida de la radio, casa N° 12-24, de donde puede determinarse según lo indicado en el articulo (sic) 251 Numeral primero del código orgánico procesal penal (sic) su arraigo en el país. El deleito de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FLASO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal…

, (folio 80 al 122 de la presente incidencia).

Expuesto lo anterior, evidencia esta Alzada que el pronunciamiento objeto de la apelación, tal como lo manifiesta las apelantes, es la decisión proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/05/07, donde se acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado J.G.Z.R..

En lo atinente a lo anterior establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264:

Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

(Subrayado nuestro).

Igualmente dispone el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso de apelación por las siguientes causas:

... c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la Ley...

En consecuencia, siendo que el pronunciamiento objeto de la apelación sobre la cual conoce esta Instancia, es la decisión dictada en fecha 24 de mayo del 2007, donde el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, negó la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado J.G.Z.R., por una medida cautelar menos gravosa, en virtud de la solicitud realizada por su Defensa, la misma se encuentra expresamente señalada como inimpugnable por el Legislador, como dimana del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual el recurso interpuesto por las abogados Sor E.R. y D.J.M., se debe declarar inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 eiusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las abogados Sor E.R. y D.J.M., en su condición de Defensoras del imputado J.G.Z.R., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de mayo del 2007, mediante la cual negó conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva, a su Defendido y acordó mantener su Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA JUEZ,

N.C.G.C.

LA JUEZ,

A.J. VILLAVICENCIO C.

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se libraron Boletas de Notificación Nros. 493-8-07 y 494-8-07 y Oficio N° 436-08-07.

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

ZBM/AJVC/NCGC/FC/IFUH

CAUSA N° 2743-07

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