Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoInterdiccion

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, dos (02) de octubre de 2012

202° y 153°

EXPEDIENTE: Nº 5.535-12

SOLICITANTE: ciudadana SOR E.R.D.C., titular de la cédula de Identidad N°: 4.951.830.

MOTIVO: INTERDICCIÓN

Se inicia el presente procedimiento que por motivo de INTERDICCIÓN presentada en fecha 18 de febrero de 2011, por la ciudadana SOR E.R.D.C., titular de la cédula de Identidad N°: 4.951.830, asistida por el abogado P.L.H.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.240, mediante la cual solicita a este Tribunal, sea decretado la INTERDICCION del ciudadano M.D.J.R.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.463.558.

Ahora bien, este Jurisdiscente, pasa a pronunciarse en base a la presente Solicitud de INTERDICCIÓN, a tenor de las siguientes consideraciones:

Revisadas las actuaciones, los informes presentados por los facultativos que corren insertos en este expediente así como las declaraciones de los parientes y amigos del ciudadano M.D.J.R.B., anteriormente identificado y cumplidas como han sido las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, se demuestra de los autos que el prenombrado ciudadano, padece de TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO CRÓNICO, tal y como consta de informes médicos remitidos a este Tribunal por la Psicólogo MARUJA NAVARRO, el cual riela al folio cuarenta (40), y del Psiquiatra, J.J.S.G., cursante al folio cuarenta y cinco (45), respectivamente, y los cuales se transcriben en la siguiente decisión:

En la Evaluación Psicológica se expresa lo siguiente:

  1. Datos de Identificación:

    Nombre y apellido: M.D.J.R.B.

    Edad: 81 AÑOS

    Sexo: MASCULINO

    Fecha de Evaluación: 20-09-12

  2. Resultados:

    … para el momento de la evaluación se evidencia severa fallas en su funcionamiento intelectual, ritmo del pensamiento muy lento y torpe, deterioro de la memoria, percepción y de su lenguaje, se observa hipoacusia, dificultad severa en psicomotrocidad gruesa y fina (no deambula por si solo), sufre depresiones, insomnio. Amerita del cuidado de sus hijos ya que no controla esfínteres y necesita del apoyo y ayuda para sus hábitos de aseo, alimentación y medicación.

    Manuel no está en capacidad mental de discernir, tomar decisiones, ni resolver situaciones que ameriten de su firma.

    (negrillas del Tribunal)

    En la Evaluación Psicológica

  3. Datos de Identificación:

    M.D.J.R.B.

    C.I. 1.463.558

    Edad: 81 AÑOS

    ESTADO CIVIL: VIUDO

    NATURAL DE MAURAQUITO

    TIENE 7 HIJOS

  4. Resultado:

    El evaluado presenta antecedentes de Hipertensión Arterial + Cardiopatía Hipertensiva e Isquemica (infarto agudo al Miocardio) + Enfermedad Cerebral Multinfarto (secuelas de Múltiples Accidentes Vasculares Cerebrales); concomitantemente Hipoacusia Neurosensorial Congénita (Sordera).

    Evalué al Sr Manuel en su residencia ya que resulta difícil movilizarlo, dado a que no le es posible valerse por sí mismo, usa una silla de ruedas para su desplazamiento.

    La disminución de la audición si bien dificulta la evaluación, no me impide obtener datos que me hacen entender que el Estado Cognitivo se encuentra afectado en todos sus ítems: Memoria, Concentración, atención y Orientación. El ánimo es francamente hipertímido hacia el polo de la ansiedad y tristeza, con habilidad afectiva. El lenguaje y el pensamiento se perciben lentos y confusos. El nivel Intelectual esta interferido, en deterioro considerando la historia de logros del paciente. No creo que posea un Juicio de Realidad adecuado.

    Por la evaluación, antecedentes e historia clínica del evaluado puedo concluir que existen criterios para establecer diagnostico de Trastorno Mental Orgánico Crónico: tipo Síndrome Demencial y que este estado lo incapacita para la toma de decisiones, por lo que sería conveniente delegar en una o mas personas de confianza los cuidados y atenciones que requiera, así como el manejo de los recursos necesarios para tal fin.

    (negrillas del Tribunal)

    En este orden de ideas, este Juzgador antes de pronunciarse con la pretensión de la solicitante, procede a realizar las siguientes consideraciones, en virtud de la entrevista realizada al ciudadano M.D.J.R.B., en los siguientes términos:

    Es importante para quien suscribe, dejar sentado que pude observar y constatar que el ciudadano M.D.J.R.B., se desarrolla en un ambiente donde prevalecen principios y valores familiares, en especial amor, respeto, cariño, consideración, situación esta que fortalece los lazos familiares para que el ciudadano M.D.J.R.B., pueda desenvolverse en un ambiente de paz, armonía, alegría, felicidad y con total independencia, observé también la dedicación que ha tenido sus descendientes, entre ellos la ciudadana S.E.R.D.C. y sus hermanas, al proveerle a su padre de todo lo necesario, mediante el sacrificio y el cumplimiento de su trabajo, logrando así satisfacerle todas las necesidades que pudieran presentársele a su padre. Asimismo, se observó y constató que vive en un ambiente limpio, pintado, ordenado y que tiene una habitación que ocupa solo, situación esta que le ha permitido desarrollarse en un ambiente sano.-

    Dejando sentado las anteriores consideraciones, pasa este Juzgador a emitir pronunciamiento de acuerdo al cuestionario formulado en la entrevista realizada a la ciudadana M.D.J.R.B..-

    Es sencillo deducir, de las respuestas dadas en la entrevista que existe evidentes signos físicos de problemas, de lenguaje, mentales y motores que indican que el ciudadano entrevistado padece de TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO CRÓNICO, que respondió asertivamente todo lo que se le pregunto, en relación a las circunstancia de lugar, modo y tiempo, que tiene un marcado apego con todo su entorno familiar y de dependencia hacia sus hijos y nietos lo que indica que existen lazos afectivos bien consolidados.-

    Cabe destacar, con relación a la prueba desarrollada, se le suministró papel y lápiz y con dificultad motriz pudo escribir su nombre, y su firma; circunstancia esta que aunado a los testimonios de las personas presentadas ante este Tribunal y los informes médicos, que rielan en autos, coinciden en que el ciudadano M.D.J.R.B., padece de TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO CRÓNICO; lo cual lo limita para que pueda valerse por si mismo, para sus actividades cotidianas y mucho mas aun para la administración de sus bienes.-

    Se le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los ciudadanos: R.E.R.D.R., G.V.R.N., J.D.V.R.D.M. y CHIQUINQUIRA M.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.951.829, 15.243.185, 1.915.817 y 3.135.407, respectivamente, y al interrogatorio realizado al ciudadano M.D.J.R.B.. Asimismo, se le otorga pleno valor probatorio a los informes médicos suscritos por los Médicos MARUJA NAVARRO (Médico Psicólogo) y J.J.S.G., (Médico Psiquiatra), respectivamente.-

    Al haber sido demostrado el retardo psicomotor del ciudadano M.D.J.R.B., lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar la INTERDICCION PROVISIONAL del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.

    En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, DECRETA: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano M.D.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.463.558, y de este domicilio; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 y 309 del Código Civil, designa TUTOR INTERINO a la ciudadana, SOR E.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.951.830, de este domicilio, en su condición de hija del ciudadano M.D.J.R.B.. Como PROTUTOR y SUPLENTE de la misma se designa a la ciudadana R.E.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.951.829. Para conformar el C.D.T., este Tribunal designa a las ciudadanas G.V.R.N. y CHIQUINQUIRA M.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.243.185 y V-3.135.407, respectivamente, a quienes se ordena notificar mediante boletas, a fín de que comparezcan por ante este Juzgado, a las nueve de la mañana (09:00 am), del Segundo (2do) día de Despacho siguiente después que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a fin de que den su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de Ley. Líbrense boletas.-

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría, copia certificada del presente Decreto, a los fines de su Registro y Publicación.-

    Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem. Líbrese boletas de Notificación.-

    Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria, para su debido archivo en este Tribunal. Publíquese en la página web de este Tribunal.

    Dada firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los dos (02) días del mes de octubre de 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

    EL JUEZ

    DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE

    ABOG. O.G.

    EL SECRETARIO.

    NOTA: En esta misma fecha 02/10/2012), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), previo los requisitos de Ley se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

    ABOG. O.G.

    EL SECRETARIO

    Expediente Nro 5.535-12

    MOTIVO: INTERDICCION

    MATERIA: CIVIL

    SSD/OM

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