Decisión nº 6412-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoNegativa De Beneficio

Los Teques, 20-06-2007

196° y 147°

CAUSA Nº: 6412-07

IMPUTADO: ADRIAN ALAMO J.B..

MOTIVO: APELACION POR NEGATIVA DE BENEFICIO.

JUEZ PONENTE: J.M.V.

Corresponde a esta Sala, admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho, SOR E.B., Defensora Publica Penal Décima adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, Extensión Los Teques, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: ADRIAN ALAMO J.B., contra la decisión de fecha 11 de Abril de 2007, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual revocó la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C.., pronunciarse al fondo del asunto planteado.

En fecha 14 de Mayo de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6412-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

En fecha 21 de Mayo 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 11 de Abril de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante auto, revoca la decisión de fecha 20 de Abril de 2006 emanada por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en el cual otorgo al penado J.B.A.A., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C.. A tales fines el Tribunal a-quo hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial y Sede, acordó a favor del ciudadano J.B.A. ALAMO…La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. en fecha 20/04/06…imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:

1.- Incorporación, a la brevedad, al ares laboral o mercado de trabajo…

2.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.

3.- presentarse ante la Sede de este Tribunal cada ocho (08) días.

4.- No cambiar de residencia…

5.- Realizar un (01) taller en el arte u oficio de su preferencia…

6.- Culminar estudios de educación básica, media y Diversificada…

7.- Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de toda la medida otorgada…

8.- Asistir a terapias orientadas a preservar su abstinencia etílica…

SEGUNDO: De lo anterior se desprende que el penado J.B.A. ALAMO…NO ha cumplido con las condiciones impuesta, quebrantando asi, lo ordenado por este despacho, por lo que vulneró los parámetros establecidos para permanecer en el cumplimiento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de Libertad.

TERCERO: En este sentido el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 511 señala: (“…”)

CUARTO: Es criterio de este Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, que el penado no se resocializa en la cárcel, que la privación absoluta de libertad es negativa para el aprendizaje de un individuo que en alguna momento ha cometido un hecho punible, pero de la misma manera es muy exigente con relación al cumplimiento de las obligaciones cuando el penado ha sido acreedor de alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena…por lo que considera la trasgresión de las obligaciones como una forma de burlar el poder del Estado en la supervisión y vigilancia de4l cumplimiento de la condena, en consecuencia, debe entenderse que el penado no se encuentra preparado para enfrentar la condena bajo un régimen distinto a la cárcel.

DISPOSITIVA

…este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques… REVOCA, al ciudadano J.B.A. ALAMO…LA Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena L.C., acordada a favor del mismo, en razón de haber incumplido con la obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada Formula de Cumplimiento de Pena…se libró boleta de Encarcelación…

TERCERO

RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 24 de Abril de 2007, la profesional del Derecho SOR E.B., Defensora Publica Penal Decima, del Estado Miranda, Sede los Teques, actuando en su carácter de Defensora del Ciudadano: J.B.A.A., ejerció formalmente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, mediante la cual Revoca la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C.; dicho recurso lo interpone fundamentándose en los numerales 5 y 6 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas señaló:

CAPITULO II

DEL MOTIVO DEL RECURSO

“…Quien suscribe en aras de preservar Derechos y Garantías Constitucionales considera prudente señalar que dicha decisión le acusa gravamen irreparable a mi defendido, quien se encuentra bajo la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena de L.C. en Auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en fecha 20-04-06.

Ahora bien, ciudadanos Magistrados, de acuerdo a lo expuesto por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se le revoca la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. a mi defendido, por cuanto se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas quebrantando así lo ordenado por este despacho, por lo que vulneró los parámetros establecidos en el cumplimiento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de la Libertad…Es el caso… que tanto mi defendido como su hermana comparecieron por ante esta Unidad de Defensa Publica en reiteradas oportunidades, según actas de comparecencia anexas, consignaron recaudos e información a este despacho que no existe ni ha existido incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal de la causa, las cuales debía cumplir mi defendido, por lo cual se copia textualmente dicha comparecencias: (“…”)…de las comparecencias antes transcritas indico lo siguiente:

Es el caso ciudadanos Magistrados, la hermana de mi defendido S.C.A. al tener conocimiento de que se le revoco la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada L.C., compareció…mostrando gran preocupación por la decisión tomada por el Tribunal Tercero de Ejecución, si hasta la fecha su hermano había cumplido cabalmente con todas las condiciones impuestas en fecha 20-04-06, ademàs de que ha observado buena conducta, se ha mantenido activo laboralmente, trabajando a destajo en la rama de la construcción, manteniendo el lugar de residencia en compañía de su grupo familiar primario, cumpliendo con sus presentaciones ante el Delegado de Prueba, asistiendo a consultas Psiquiatritas como se evidencia en la tarjeta de control de entrevistas…

De lo anterior se desprende que hay una diferencia de criterios en cuanto a la opinión del tribunal tercero de Ejecución al considerar que el penado vulnero los parámetros establecidos para permanecer en el cumplimiento de su condena, y lo expresado por la Delegado de Prueba…quien concluye que el penado en cuestión se ha mantenido dentro de los parámetros del beneficio otorgado y se ha ido adaptando a los cánones sociales a pesar de permanecer 17 años intramuros.

No cabe la menor duda que mi defendido ha demostrado su deseo de rehabilitarse y reinsertarse a la sociedad, manteniéndose activo laboralmente, pese a que no cuenta con un trabajo fijo, ha realizado esfuerzos para conseguir trabajos a destajos…mi defendido ha cumplido ininterrumpidamente sus presentaciones por ante este Tribunal de la causa desde…hasta la presente fecha…

Es de apreciar que le corresponde al Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure el respeto a los Derechos Humanos, así como la rehabilitación del interno…

CAPITULO III

PETITORIO

Sobre la base de estas consideraciones, es por lo que solicito a esa digna CORTE DE APELACIONES…en mi carácter de defensora del ciudadano J.B.A.A., se sirva declarar CON LUGAR la apelación por la DEFENSA sobre la decisión dictada por el Tribual Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de fecha 11 de Abril de 2007, mediante la cual REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada L.C. que le había sido otorgada a mi defendido…

CUARTO

CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 7 de Mayo de 2007, el ciudadano A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Publico en materia de Ejecución de Sentencia Y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procedió a dar contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana SOR E.B., Defensora Publica de J.B.A.A., el cual entre otras cosas manifestó:

LOS HECHOS

…al Ciudadano J.B.A.A., le fue otorgada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, L.C. en fecha20-04-06, luego de encontrarse cumpliendo condena en la Penitenciaria General de Venezuela, por la comisión de los delitos de Homicidio y Violación…

En fecha 11-04-07 el Juzgado Tercero de Ejecución de Los Teques, revoco el Beneficio de Prelibertad otorgado al penado de autos…

Se desprende que el penado: J.B.A.A., no ha cumplido con las condiciones impuestas, quebrantando asi lo ordenado por este despacho, por lo que vulneró los parámetros establecidos para permanecer en el cumplimiento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de la libertad…

DEL DERECHO

El artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, expresa:

(“…”).

La norma constitucional expresa que debe dársele preferencia a que el infractor cumpla su sanción estando en libertad, toda vez que en el sistema acusatorio la libertad es la regla y la privación de esta es la excepción, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y en el caso que nos ocupa se aplicó este principio, en la situación fàctica del ciudadano J.B.A.A., se observa que le fue otorgada dicha preferencia, ya que consta en autos que el mismo se encontraba disfrutando de una medida de pre-libertad, y que el penado no se le mantiene orientaciones e indicaciones dirigidas a preservar su actuación dentro del ordenamiento socio-jurídico establecido…

Señala en su escrito la Defensora publica Sor E.B. “…mi defendido ha demostrado su deseo de rehabilitarse y reinsertarse a la sociedad, mantenièndose activo laboralmente, pese a que no cuenta con un trabajo fijo …

Ahora bien ciudadanos Magistrados, alega a favor del penado de autos, el hecho que mantiene trabajos a destajos, por lo que el puede pasar largos periodos de inactividad laboral, razón por la cual estaría incumpliendo las obligaciones que le impuso el tribunal al momento en que le fue otorgado el beneficio…

.

Articulo 500 C.O.P.P

(“…”)

De la mencionada norma se desprende que la obligación que tiene el juez de ejecución para otorgar algunas de las mencionadas formulas alternativas, es potestativa; cuando el legislador dispuso en este articulo la palabra podrá, el mismo esta aduciendo que es una facultad del juez, cuando los penados cumplan el tiempo reglamentario de cumplimiento efectivo de condena, pero va mas allá el legislador patrio cuando impone condiciones taxativas para dicho otorgamiento, es decir, que el penado debe cumplir con todas y cada una de estas condiciones de Ley para que se materialice el disfrute de la figura de pre-libertad, según el caso, y en este concretamente el tribunal de la causa, otorgo la medida al penado, por lo que se cumplió con el mandato de la Ley.

PETITORIO

…Considera esta Representación Fiscal que la decisiòn de fecha 11-04-2007, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Los Teques, mediante la cual revoco la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, esta ajustada a Derecho….

QUINTO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a r4currir del fallo.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 11 de Abril de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, a los fines de revocar la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., otorgada en fecha 20-04-2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, al ciudadano J.B.A.A..

Admitido como ha sido el recurso de apelación interpuesto debe examinarse ahora el mismo, a fin de determinar si le asiste la razón a la Defensa, para interponer el presente recurso de apelación, para ello es necesario analizar sus argumentos al igual que la decisión recurrida.

En relación a la decisión tomada por el Juez Tercero de Ejecución, cuando basa la revocatoria del otorgamiento de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de L.C. al ciudadano J.B.A.A., argumenta la juez a-quo “…De lo anterior se desprende que el penado J.B.A. ALAMO…NO ha cumplido con las condiciones impuesta, quebrantando así lo ordenado por este despacho, por lo que vulneró los parámetros establecidos para permanecer en el cumplimiento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de Libertad...”

Alega la apelante:

…De lo anterior se desprende que hay una diferencia de criterios en cuanto a la opinión del tribunal tercero de Ejecución al considerar que el penado vulnero los parámetros establecidos para permanecer en el cumplimiento de su condena, y lo expresado por la Delegado de Prueba…quien concluye que el penado en cuestión se ha mantenido dentro de los parámetros del beneficio otorgado y se ha ido adaptando a los cánones sociales a pesar de permanecer 17 años intramuros.

No cabe la menor duda que mi defendido ha demostrado su deseo de rehabilitarse y reinsertarse a la sociedad, manteniéndose activo laboralmente, pese a que no cuenta con un trabajo fijo, ha realizado esfuerzos para conseguir trabajos a destajos…mi defendido ha cumplido ininterrumpidamente sus presentaciones por ante este Tribunal de la causa desde…hasta la presente fecha…

Es de apreciar que le corresponde al Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure el respeto a los Derechos Humanos, así como la rehabilitación del interno…

Examinadas las presentes actuaciones, se desprende por una parte, que la Juez a quo, para revocar el beneficio de libertad condicional acordado al ciudadano J.B.A.A., luego de enumerar las condiciones que èste debìa cumplir, sin especificar cual o cuales obligaciones, no fueron cumplidas por el penado, dictamina que el mismo, no se encuentra preparado para enfrentar la condena bajo un règimen distinto a la càrcel,

Por otra parte , se evidencia que la defensa sostiene que su patrocinado quien ha permanecido diecisiete (17) años privado de su libertad, ha demostrado su deseo de rehabilitarse y reinsertarse a la sociedad, mantenièdose activo laboralmente, a pesar de no contar con un trabajo fijo, luego de habèrsele concedido una fòrmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, consignando recaudos que avalan que su defendido ha trabajado a destajo, Informe Periòdico Conductual de su defendido emitido por la Delegada de Prueba, ciudadana Lic. Ana Marìa Jordàn, en que se concluye que el referido penado se ha mantenido dentro de los parámetros del beneficio otorgado. Se ha ido adaptando a los canones sociales a pesar de permanecer 17 años intramuros. Asì como sus presentaciones ante el tribunal de la causa.

Considera la parte recurrente, que con la decisión impugnada se le causa un gravamen irreparable a su defendido, al cercenàrsele el derecho de permanecer en libertad condicional y lograr su rehabilitación social, como lo prevé el artìculo 272 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, por lo que solicita que tal pronunciamiento judicial sea revocado.

Ahora bien , en el nuevo sistema penitenciario, la figura del Juez de Ejecución està vinculada a la protecciòn de los derechos humanos de los penados y su rehabilitaciòn, conforme a los postulados de la moderna polìtica criminal, en que se inscribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artìculo 272, y por ende toda persona condenada por la comisiòn de un hecho punible, tiene derecho a contar con sentencias debidamente fundamentadas, como garantìa de una tutela judicial efectiva, a la que alude el artìculo 26 constitucional, que se enlaza con el artìculo 173 en concordancia con los artìculos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, en Jurisprudencia de nuestro Màximo Tribunal de Justicia, se ha establecido:

“ ... La motivación es una garantìa del justiciable mediante la cual puede comprobar que la resoluciòn dada al caso es consecuencia de una exigencia racional del ordenamiento jurìdico y no del fruto de la arbitrariedad; por ello que la ausencia de motivación o de aquella motivación insuficiente, que nada explique la soluciòn que proporciona a las cuestiones planteadas, ni de las cuales se pueda inferir tampoco cuales sean las razones pròximas o remotas que justifiquen aquèlla, es una resoluciòn que no sòlo viola la ley sino que vulnera tambièn el derecho a la tutela judicial efectiva.

Al respecto es importante aclarar los derechos atinentes al debido proceso sobre los cuales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 15 de febrero de 2000, se ha referido de la siguiente manera:

‘ Se denomina debido proceso a aquel proceso que reùna las garantìas indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta nociòn a la que alude el artìculo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicarà a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Pero la norma constitucional no establece una clase determinada del proceso, sino la necesidad de que cualquiera que sea la vìa procesal escogida para la defensa de los derechos e intereses legìtimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegur el derecho de defensa y la posibilidad de una tutela judicial efectiva..’

..el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo como en el proceso judicial deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de de las pruebas destinadas a acreditarlas.

( Sala de Casaciòn Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia Nº 152 del 12 de agosto de 2005. Magistrado Ponente. Dr. Hèctor C.F.)

En esta misma lìnea de interpretación relativa al debido proceso en su emanaciòn fundamental, la tutela judicial efectiva, en la ejecución de la sentencia, la Sala de Casaciòn Penal de nuestro Tribunal de Justicia, ha puntualizado:

.. cuando segùn lo establecido en el artìculo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, haya la audiencia para debatir el otorgamiento de la formulas alternativas del cumplimiento de la pena, serà necesario notificar a las partes y citar a los testigos y expertos que se relacionan con el control y la vigilancia del penado..

( Sentencia del 14 de junio de 2005. Exp. 05-197. Magistrado Ponente: Dr. A.A.F.)

De los textos de los precedentes jurisprudenciales de nuestro Màximo tribunal de Justicia, se colige que el debido proceso y por ende la tutela judicial efectiva, debe cumplirse aùn en la fase de ejecución de la sentencia ; y por ello el legislador ha previsto la realización de una audiencia especial con los interesados para el otorgamiento de formulas alternativas del cumplimiento de la pena, distintas a la reclusiòn carcelaria, para la rehabilitaciòn de los penados. Y obviamente para ser revocado el beneficio penitenciario otorgado, igualmente debe celebrarse la audiencia prevista en el artìculo 483 del Código Orgánico procesal penal.

En el presente caso, se observa: 1) que la Juez a quo, no diò cumplimiento a lo establecido en el artìculo 483 del Código Orgánico procesal penal , al no realizar la audiencia a que dicha norma se contrae para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva al afectado; y 2) infringiò el artìculo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, segùn el cual , las decisiones judiciales deben ser motivadas, so pena de nulidad.

En efecto, se evidencia en la decisiòn recurrida, que la sentenciadora no indicò ni someramente, las obligaciones o condiciones que el penado dejo de cumplir, para que procediera la revocatoria del beneficio que le fuere otorgado; y tampoco estableció correctamente las normas aplicables, al referirse en el dispositivo del referido fallo, de normas de la Ley de Règimen Penitenciario y del artìculo 511 de la ley procesal penal, que se refiere el otorgamiento de los beneficios penitenciarios, por lo que dicha decisiòn carece de la motivación exigida por la ley .

Asì las cosas, al no haberse cumplido las formas previstas en la ley para proceder a la revocatoria de del beneficio otorgado al penado J.B.A.A. , estima esta instancia superior que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la nulidad de la decisiòn apelada. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se ANULA la decisiòn proferida el 11 de abril de 2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual revoca al penado J.B.A.A. la fòrmula alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional de conformidad con las normas que consagra la nueva Ley de Règimen Penitenciario y en relaciòn con las normas que sobre ejecución contiene el artìculo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y los actos subsiguientes que se vinculen con dicho pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en los artìculos 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y 483,173,190,191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por tanto, se repone la presente causa al estado que otro Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, conforme a lo dispuesto en el artìculo 434 del Código Orgánico Procesal Penal acatando los lineamientos aquì expuestos, proceda a realizar la audiencia a que se contrae el artìculo 483 del texto adjetivo penal, para decidir sobre la revocatoria o no de la fòrmula alternativa de cumplimiento de la pena ( libertad condicional) al penado de autos.

Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pùblica Penal Dècima, abogada SOR E.B. de esta Circunscripción Judicial, a favor de su defendido ADRIAN ALAMO J.B..

Se ordena que las presentes actuaciones, sean remitidas a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que sean distribuidas a otro Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD de la decisión proferida el 11 de abril de 2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual revoca al penado J.B.A.A. la fórmula alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional de conformidad con las normas que consagra la nueva Ley de Régimen Penitenciario y en relación con las normas que sobre ejecución contiene el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y los actos subsiguientes que se vinculen con dicho pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y 483,173,190,191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Décima, abogada SOR E.B. de esta Circunscripción Judicial, a favor de su defendido ADRIAN ALAMO J.B..

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.

Se ANULA la decisión apelada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal, la presente causa a La Oficina del Alguacilazgo para su distribución a otro Juzgado distinto al que emitió la decisión que se anula

JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

Dra. J.M.V.

(Ponente)

LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

LAGR/JMV/MOB/IMF/lems

Causa. 6412-07

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