Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 26 de Octubre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-0975-10

PARTES: SOR B.F.R. y

N.J.J.B.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SOR B.F.R. y N.J.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.828.875 y 8.644.097, con domicilio la primera en la calle Buena Vista, casa Nª 39 diagonal a la Escuela E.R., Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el Cuartel A.J.d.S., Avenida Arismendi, Grupo de Artillería Misilística Portátil (GAMP), Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad, suscrito en fecha 26-07-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano N.J.J.B., pasará a suministrar la Obligación de Manutención de su hijo, la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) mensuales. Además los gastos médicos y medicinas serán cubierto por el Seguros Horizontes (Seguro de la Fuerzas Armadas). Los padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares en un CINCUENTA (50%) POR CIENTO, cada uno. Igualmente en el mes de diciembre dará un Bono de Fin de Año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Así mismo el padre dará por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Los padres del niño solicitan ante el Tribunal de Protección, se aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que apertura cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana SOR B.F.R., en beneficio del niño en mención. Librase oficio. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiséis (26) días del Mes de octubre de 2010.-

LA JUEZA

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:00 p.m.

La Secretaria

MEGluisa

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