Decisión nº PJ00620090000702 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, uno de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1997-000008

DEMANDANTE: L.S.Á.M.R.

DEMANDADO (A): J.D.L.G.

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE de quince (15) años de edad.

MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves primero (01) de octubre del dos mil nueve, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos L.S.Á.M.R. y J.D.L.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.734.629 y 11.945.922. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar M.A.. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano J.D.L.G., quien expone: “Propongo un monto mensual de treinta y cinco por ciento (35 %) por concepto de obligación de manutención; con relación a los gastos escolares me comprometo a suministrar cada año los útiles escolares que requieran mi hijo y que la progenitora cubra los gastos relacionados con los uniformes; con relación a la bonificación de fin de año me comprometo a suministrar el veinticinco por ciento (25 %) para los gastos de vestuarios y calzado; aparte me comprometo en entregarle a mi hijo la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500) para el mes de diciembre para sus gastos decembrinos; en relación alas prestaciones sociales que estoy de acuerdo me sea descontado el veinticinco por ciento (25 %) de lo que me corresponda; es por lo que solicito a este tribunal dejen sin efecto los descuentos que se me hicieron o que hasta la fecha se me realizan, modificándolo por estos”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana L.S.Á.M.R., quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hijo y si estoy de acuerdo en comprarle los uniformes escolares cuando le corresponda” Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos L.S.Á.M.R. y J.D.L.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.734.629 y 11.945.922, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente n.S.O.N., así mismo se ordena dejar sin efecto los oficios emanados a la Comandancia General del Ejercito números 1483 y 1484, remitidos en fecha 17 de diciembre del año 1997, y se acuerda librar nuevamente oficio a esa Institución a los fines de que sean descontados los nuevos acuerdos suscritos en la presente audiencia; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

Demandante:

L.M.

Demandado:

J.L.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000702.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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