Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 20 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 146º

SOLICITANTE: SOR T.S.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-5.120.200.

ABOGADO ASISTENTE: P.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 51.212.

EXPEDIENTE: Nº 14672

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 26 de julio del 2004, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Defunción, presentada por la ciudadana SOR T.S.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-5.120.200, asistido del abogado P.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 51.212, quien expuso: que en fecha 13 de noviembre del 2002, falleció su hijo, quién en vida respondía al nombre de: J.E.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.111.902, como consecuencia de accidente de tránsito, que le produjo Shock Hipervolímico; Hemorragia Interna y Laceración del Hígado. De lo expuesto consignó copia simple del certificado de defunción, constancias de no registro de defunción de la Alcaldía del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, Comisión del Registro Civil del Municipio Zamora, y de la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Miranda, que se acompaña en dicha solicitud.

En fecha 24 de agosto de 2004, el Tribunal admitió la solicitud, ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 07 de septiembre de 2004, se libró boleta al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.

En fecha 16 de septiembre de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta recibida por la representación fiscal enfecha14 de septiembre de 2004.

En fecha 28 de septiembre de 2004, la abogada G.G., en su carácter de Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó sea exhortada la solicitante, ciudadana SOR T.S., a consignar Certificado de Defunción original y constancia de enterramiento, emanado del Cementerio donde fue sepultado el finado J.E.S.S..

En fecha 30 de septiembre de 2004, el Tribunal exhortó a la solicitante a consignar documentación requerida por la representación fiscal.

En fecha 20 de mayo de 2005, la ciudadana SOR T.S., asistida de abogado consignó Certificación emanada del Cementerio Parque Ciudad Fajardo, S.A. y en copias certificadas Permiso de Enterramiento y Certificado de Defunción emanados del Registro Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M.

En fecha 24 de mayo de 2005, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de emitir opinión.

En fecha 15 de junio de 2005, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de junio de 2005, la abogada N.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción que formular la solicitud.

En fecha 06 de julio de 2005, el Tribunal exhortó a la solicitante a consignar partida de nacimiento del finado J.E.S.S..

En fecha 26 de julio de 2005, la ciudadana SOR T.S., asistida de abogado consignó partida de nacimiento del finado J.E.S.S., emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M..

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que de la copia simple del certificado de defunción expedida por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, cursante al folio cuatro (4) del expediente, se evidencia que el ciudadano J.E.S.S., titular de la cédula de identidad número V-13.111.902, falleció el día 13 de noviembre de 2002, a consecuencia de un accidente de tránsito, que el produjo Shok Hipervolímico; Hemorragia Interna y laceración del Hígado. De igual modo cursan en el expediente las constancias expedidas por la Alcaldía del Municipio Zamora así como la de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, de las cuales se desprende que no se encuentra registrada el acta de defunción del finado J.E.S.S..

SEGUNDO

Que en virtud de las pruebas aportadas a los autos, constancias emanadas de funcionarios públicos competentes, y habiéndose dado cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo sido presentada oposición a la misma se aprecian las pruebas aportadas en autos conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por ser Documentos Públicos y en consecuencia encontrándose suficientemente comprobada la omisión alegada, se declara procedente la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana: SOR TERSA SALAS GUEVARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana SOR T.S.G., y en consecuencia se ordena al Registro Civil y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M., hacer la correspondiente acta de defunción del finado, ciudadano: J.E.S.S., quien tenia veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.111.902, natural de Guatire, Municipio Z.d.E.M., hijo de: SOR T.S.D.S. y J.E.S.C., quien murió a las doce y treinta a.m., del día trece de noviembre del año dos mil dos en la Carretera Nacional Guatire, Las R.S.Q., Guatire Municipio Z.d.E.M., según Certificado de Defunción firmado por la Dra. C.C.L. la muerte fue a consecuencia de un accidente de tránsito, que le produjo Shock Hipervolímico; Hemorragia Interna y Laceración del Hígado, ordenándose al efecto librar oficio al Registro Civil antes mencionado, adjuntándose copia certificada de la presente decisión a objeto de que tome nota de esta Inserción, todo conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean menester, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA.,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Damelis

EXP. N° 14672

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