Decisión nº 2C00111-04 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

EXP. 2C_00111/04

EL JUEZ: DRA. I.D.O.

FISCAL: 4TA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: SORA T.L.P.

DEFENSA PRIVADA: DR. L.O.S.

SECRETARIA: ABG. A.B.

En el día de hoy ocho (08) de Septiembre del 2.004 siendo las 12:45 M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. I.D.O. la Secretaria DRA. JUANA D’ ELIAS, el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. JUANA D’ ELIAS, la investigada(s) SORA T.L.P., quien designa en este mismo acto al ciudadano Abogado en Ejercicio, Dr. L.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.605 como su abogado de confianza, quien encontrándose presente manifestó: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al mismo; Domicilio Procesal: Calle Páez, Centro Bancor, nivel Mezanina, oficina N° 1, Guarenas El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal de los cuales se dan por reproducidos en todas y cada una de sus partes y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251, del texto adjetivo, en caso de que la ciudadana Juez considere procedente dictar medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 Ejusdem, solicita que sean aplicas las del ordinal 3° y 8°, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICOS (FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO) previsto y sancionado en los artículo 320, 321, 322, 323, 324 todos del Código Penal, y artículo 63 en relación con el 2, ambos de la Ley Contra la Corrupción. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: SORA T.L.P.d. nacionalidad Venezolano, natural de Guatire, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.840.556, hijo L.d.S. (V) y de A.S. (F), de profesión u oficio gestor de tramite, de 31 años, fecha de Nacimiento: 12-05-65, residenciado Calle Cardonal, Quinta Pierna, Guatire. Quién expone: “En la mañana del día de ayer yo me presenté en el despacho de la Fiscalía Cuarta con esos documentos, yo no pretendía retirar ningún vehículo, yo o que iba era a entregar la certificación, el muchacho iría posteriormente a retirar el vehículo, si efectivamente me dedico a gestionar, yo solo iba a entregar la documentación. El documento del vehículo lo tenía porque iba a entregar la certificación solamente. El documento me lo entrego E.R., el vive en Guatire, por donde esta el Hospitalito, él va a mi casa. Yo no sabía que ese documento era falso. Es todo “. Seguidamente la Defensa Dra. DR. L.O.S. expone: “ Mi defendida efectivamente se presentó con el documento a la Fiscalía, considera esta defensa que la ciudadana no ha sido autora, ni participe de los hechos presumibles de falsedad. Considera la defensa que la calificación jurídica dada por la representante Fiscal, no corresponde a los hechos. Solicita la práctica de medidas tendientes a esclarecer los hechos. En aras al principio de inocencia, solicita al Tribunal que no encontrándose dados los supuestos establecido en el artículo 251 del COPP, apartarse de la calificación hecha por la Fiscal y otorgar a su representada una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

  1. - Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Se insta al Ministerio Público a realizar la investigación correspondiente a los fines de determinar la persona a que corresponde el Inpre N° 2.341 y si esa persona se encuentra activa en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

  3. - Considera este Tribunal que la conducta de la hoy imputada encuadra dentro de la previsión del artículo 323 en relación con el 322 ambos del Código Penal, por cuanto lo que se ha demostrado en esta audiencia, es que la referida ciudadana haciendo uso del presunto documento falso trato de agilizar la entrega del vehículo sobre el cual versa el referido documento de compra venta, no obstante no cuenta este Tribunal con elementos parar estimar que la imputada haya participado en el forjamiento del documento indubitado en la presente audiencia y en consecuencia decreta para la imputada SORA T.L.P., la medida cautelar contenida en el Ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar 2 Fiadores, los cuales deberán presentar ante el tribunal constancia de trabajo que acredite capacidad económica equivalente a 30 Unidades Tributarias, cada uno, carta de residencia expedida por la autoridad competente, constancia de buena conducta y una vez en libertad quedará sometida a presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días lunes. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 1:05 horas de la tarde.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. I.D.O.

LA FISCAL 4TA DEL M.P

LA IMPUTADA,

EL DEFENSOR

LA SECRETARIA,

ACT N° 2C00111-04

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