Decisión nº PJ0112007000144 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 3 de Octubre del año 2007

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02-L-2007-000644

DEMANDANTE S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Vº 12.137.696,

APODERADOS JUDICIALES G.R. Y NORKIS NORIEGA, inscritas en el Inprea-bogado bajo los números 62.259 y 30.231 en su orden.

DEMANDADA ISLEYER MONTILLA DE HERNANDEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad y AGENCIA DE LOTERIAS MARCELINO, Inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el numero 30, Tomo 34-A, de fecha 18 de abril de 1997

APODERADOS JUDICIALES L.M. Y M.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.100 y 78.875 en su orden.

MOTIVO

PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Vº 12.137.696,representada judicialmente por sus apoderados judiciales abogados, G.R. Y NORKIS NORIEGA, inscritas en el Inprea-bogado bajo los números 62.259 y 30.231 en su orden. contra ISLEYER MONTILLA DE HERNANDEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad y 4.872.625 representada judicialmente por las abogadas L.M. Y M.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.100 y 78.875 en su orden., y se dejo constancia que la empresa AGENCIA DE LOTERIAS MARCELINO, Inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el numero 30, Tomo 34-A, de fecha 18 de abril de 1997, no compareció ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno tal como lo señalo el Juez Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución, en acta de fechas 16 de mayo de 2007, folio 33; acta de fecha 11 de junio de 2007, folio 38, acta de fecha 9 de julio de 2007, folio 39 acta del 13 de julio de 2007, folio 40 acta del 17 de julio de 2007, folio 41, se celebró Audiencia de Juicio en fecha 27 de septiembre del año 2007 , donde se dejo constancia de la no comparecencia de la AGENCIA DE LOTERIAS MARCELINO tal como consta al folio 104 del expediente de marras declarando PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD CON RELACION A LA CIUDADANA ISLEYER MONTILLA DE HERNANDEZ, SEGUNDO SIN LUGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION CONTRA LA CIUDADANA ISLEYER MONTILLA DE HERNANDEZ. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENCIÓN DE LA ACTORA EN CONTRA DE LA AGENCIA DE LOTERÍA MARCELINO, la acción incoada, y estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 1al 5 )

SUBSANACION DEL LIBELO: folios 22 al 27

 Que en fecha 5 de febrero de 1996, inicio su prestación de servicio para la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIAS MARCELINO , como empleada de la tienda de la tienda hasta el 30 de agosto de 2006,

 El día 30 de agosto termina la relación de trabajo debido a que el ciudadano M.H., dueño de la agencia de loterías había fallecido y su cónyuge ISLEYER MONTILLA DE Hernández, le hizo la vida imposible por lo que tuvo que renunciar justificadamente

 Con un tiempo de servicio de 10 años, 6 meses y 25 días

 Concluida la relación laboral el patrono calculo las prestaciones sociales y ofreció pagarla por parte Bs. 10.548.041,16

 Como quiera que la empresa no cumplió con lo prometido y reclama:

 Vacaciones y Bono vacacional: Bs. 5.138.775,00

 Antigüedad y Utilidades Bs. 5.460.438,69

 Intereses sobre Prestación de antigüedad Bs. 2.284.640,24

 Indemnizaciones Art. 125 preaviso (60 días x 15.525….Bs. 931.500

Total: Bs. 16.144.133,93

SUBSANACION DEL LIBELO: FOLIOS 22 AL 27

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ( Folios 27 Y 28)

o Punto Previo, Falta de cualidad de la demandada: se puede evidenciar de la copia simple de Acta constitutiva Estatutos sociales de la empresa AGENCIA DE LOTERIA M.S.R. L, cuenta con 2 socios que son los ciudadanos M.R.H.A. Y J.A.H.B., quienes son los representantes de dicha empresa, de conformidad con las cláusulas séptima y décima quinta, no teniendo facultad para representarla ninguna otra persona., la empresa tuvo legalmente representada por el ciudadano M.R.H.A., hasta el 5 de marzo de 2006, fecha en que fallece, a la muerte de uno de los socios representantes de la compañía, se apertura una comunidad sucesoral continuadora de la persona del de cujus, en consecuencia, no es cierto como incorrectamente lo afirma la demandante, que a la muerte de uno de los representantes de la empresa AGENCIA DE LOTERIAS MARCELINOS S.R.L (para la cual laboro durante el tiempo que duro la relación laboral, deba demandar como en efecto lo hizo a la cónyuge supérstite ISLEYER MONTILLA DE HERNANDEZ , a titulo personal, o bien como persona natural , como es traída a este juicio , ya que lo cierto es que actuó en nombre de la sucesión dejada por el ciudadano M.H., y nunca en su propio nombre y como persona natural,

o DE LO NEGADO

o Negó, rechazo por incierto que la ciudadana S.L., haya prestado servicios personales, subordinados e interrumpidos para la ciudadana ISLEYER J.D.H., desde el 5 de febrero de 1996 hasta el 30 de agosto de 2006, tal como se desprende de los recibos de pago de salario la actora en todo el tiempo laboro para la sociedad de comercio AGENCIA DE LOTERIAS MARCELINO S.R.L

o Niega, rechaza que la ciudadana ISLEYER J.D.H. , en su carácter de persona natural , le adeude a al demandante la cantidad de Bs. 5.460.438,69, por concepto de antigüedad,

o Niega, rechaza que la ciudadana ISLEYER J.D.H. , en su carácter de persona natural , le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 5.138.775, por concepto de Vacaciones y bono vacacional

o Niega, rechaza que la ciudadana ISLEYER J.D.H., en su carácter de persona natural, le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 2.284.670,24, por concepto de de intereses sobre prestación de antigüedad.

o Negó de manera pormenorizada todos los conceptos y montos demandados

o DE LO CONTROVERTIDO:

o Se contraviene total y absolutamente que la ciudadana ISLEYER J.D.H., en su carácter de persona natural haya sido empleadora o patrona de la actora S.L., pues actuó en su carácter de representante de Comunidad Sucesoral dejada por el socio M.H.

o DE LA DEFENSA DE FONDO

o La ciudadana ISLEYER J.D.H., (persona natural) jamás le cancelo cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones sociales a la accionante, pero ello ocurrió porque nunca jamás fue su empleadora

o El acta transaccional promovida en la etapa probatoria, la demandante recibió una cantidad de dinero de la ciudadana ISLEYER J.D.H., actuando en su carácter de representante de la sucesión M.H.A., Rif N° J-31661491-3, y nunca jamás en su carácter de persona natural,

o Se desprende que la actora trabajo para la empresa AGENCIA DE LOTERIAS MARCELINO S.R.L. , DUARANTE 10 AÑOS, 6 MESES Y 25 DÍAS

o Que de conformidad con el acta transaccional promovida por la demandada , la ciudadana S.L., renuncio a su puesto de trabajo el 30 de agosto de 2006, que recibió una determinada cantidad de dinero por concepto de prestaciones sociales de manos de la ciudadana ISLEYER J.D.H. , actuando en su carácter de representante de la sucesión M.H.A.,

o Solicita que la presente acción sea declarada sin lugar.

CAPITULO III

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

DOCUMENTAL:

Original de Acta Transaccional, Folios 44 al 48, esta Juzgadora observa que esta acta fue suscrita por las ciudadanas ISLEYER J.M.D.H., titular de la cedula de identidad V- 4.872.625, actuando en su carácter de representante de la sucesión M.H.A., RIF N° J- 31661491-3 , y en su carácter de representante de la Sociedad de comercio Agencia de Loterías Marcelino, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserta bajo el N° 30, tomo 34-A, de fecha 18 de abril de 1997; quien en lo adelante se denominará “LA EMPLEADORA”, y Por la otra la ciudadana S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.137.696…. quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “LA TRABAJADORA” de mutuo y amistoso acuerdo, haciendo uso del derecho Transaccional, reconociendo la relación de trabajo desde el día 5 de febrero de 1.996, hasta el 30 de agosto de 2006, en virtud de la renuncia formulada por la Trabajadora , con un tiempo efectivo de servicio de 10 años y 6 meses, acordando los siguientes conceptos y montos de conformidad con la cláusula TERCERA:

ARTICULO 666 L.OT

  1. Corte de Antigüedad: 30 días x Bs.500,00 = 15.000.00

  2. Compen x transfere. 30 días = 45.000,00 (parágrafo b, Art 666 L.O.T)

TOTAL: Bs 60.000,00

JUNIO 1997 A DICIEMBRE 1997

ANTIGÜEDAD: 15 DIAS x 2652,77 = 39.761,55

UTILIDADES: 15 DIAS X 2.500,00 = Bs. 37.500,00

TOTAL: Bs 77.291,55

AÑO: 1998

ANTIGÜEDAD: 62 DIAS x 3.537,02 = Bs 219.295

UTILIDADES: 15 DIAS X 3.333,33 = Bs. 49.999,95

TOTAL: Bs 269.294,95

AÑO 1.999

ANTIGÜEDAD: 64 DIAS x 4.244,43 = BS 271.643,52

UTILIDADES: 15 DIAS X 4.000,00 = Bs. 60.000, 00

TOTAL: Bs. 331.643,52

AÑO: 2000

ANTIGÜEDAD: 66 DIAS x 4.668,88 = Bs. 308.146,08

UTILIDADES: 15 DIAS X 4.400,00 = Bs. 66.000,00

TOTAL: Bs. 374.146,08

AÑO: 2001

ANTIGÜEDAD: 68 DIAS x 5.128,69 = Bs 348.750.92

UTILIDADES: 15 DIAS X 4.833,33 = Bs. 72.499,95

TOTAL: Bs. 421.250,87

AÑO: 2002

ANTIGÜEDAD: 70 DIAS x 5.649,35 = Bs. 395.454,50

UTILIDADES: 15 DIAS X 5.324,00 = Bs. 79.860.00

TOTAL: Bs. 475.314,50

AÑO: 2003

ANTIGÜEDAD: 72 DIAS x 6.162,93 = Bs. 443.730,96

UTILIDADES: 15 DIAS X 5.808,00 = Bs. 66.000,00

TOTAL: Bs. 530.850,96

AÑO: 2004

ANTIGÜEDAD: 74 DIAS x 8.011,81 = Bs. 592.873,94

UTILIDADES: 15 DIAS X 7.550,40 = Bs. 113.256,00

TOTAL: Bs. 706.129,94

AÑO: 2005

ANTIGÜEDAD: 76 DIAS x 14.148,13= Bs. 1.075.257,88

UTILIDADES: 15 DIAS X 13.333,33 = Bs. 199.999,95

TOTAL: Bs. 1.275.257,83

AÑO: ENERO 2006-AGOSTO 2006

ANTIGÜEDAD: 40 DIAS x 14.148,13 = Bs. 565.925,20

UTILIDADES: 10 DIAS X 13.333,33 = Bs. 133.333,30

TOTAL: Bs. 699.258,50

SUBTOTAL PRESTACIONES SOCIALES: ( ANTIGÜEDAD + UTILIDADES)

BS. 5.160.498,69

VACACIONES (207,48 DIAS) + BONO VACACIONAL (123,49 DÍAS)

330,97 DIAS X Bs. 13.333,33 = Bs. 4.412.932,23

INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

Bs. 2.284.670,24

DEDUCCIONES

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES:

  1. - Diciembre de 2004: Bs. 800.000,00

  2. Anticipo de prestaciones 2006: Bs. 700.000,00

  3. - Préstamo Personal: Bs. 200.000,00

TOTAL GENERAL EN PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS

BS. 10.158.101,16

La cláusula CUARTA: LA TRABAJADORA visto el ofrecimiento que hace la empleadora ACEPTA el pago de las prestaciones sociales, ofrecidas por LA EMPLEADORA.

En la Cláusula SEXTA: LA Trabajadora recibe en este acto de manos de la EMPLEADORA en dinero efectivo y de curso legal, la Cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (3.100.000,00) por concepto de la primera cuota de pago del monto total de prestaciones sociales up supra indicado; adeudándole la cantidad de SIETE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO UN BOLIVARES (Bs. 7.058.101,00)

Igualmente se observa que se encuentra firmado por la empleadora y por la trabajadora, y que ambas partes lo trajeron a los autos, no haciéndole observaciones a la misma, es decir que ambas partes están de acuerdo con esa transacción firmada por ellas y la cual tiene pleno valor probatorio, a pesar de que no este homologada, a este respecto se ha pronunciado el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXPEDIENTE: 213/03, CASO: S.J.G. MONASTERIO VS STAUFFER HOTELS DE VENEZUELA, C. A.,

FECHA: 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004

Cito “…Corre al folio 30, comunicación suscrita por la actora en fecha 12 de Septiembre de 2002, dirigida a la Inspectora del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, C.A. y Libertador del Estado Carabobo, donde peticiona que, la transacción suscrita, no fuere homologada. Argumentó para ello que “…….Por cuanto no estoy conforme con los términos en que se celebró dicha transacción en virtud que lesiona derechos que me corresponden……”. Tal aseveración en modo alguno puede enervar el valor de una transacción, pues ello no evidencia que el consentimiento para la celebración de este tipo de contrato estuvo infectado por algún vicio (error, dolo o violencia).

….Realizada la transacción, ella no requiere necesariamente de la homologación para convertirse en cosa juzgada, ya que al existir adquiere tal naturaleza. La homologación lo que ordena es la ejecución de la cosa juzgada, si es que lo acordado equivaliere a la condena de una parte……….” (Fin de la cita). (Sala Constitucional del T.S.J.) ASI SE APRECIA

Testimoniales

I.C.P.; quien decide le da valor probatorio a la misma por cuanto esta testigo fue conteste al señalar que trabajaban era para la Agencia De Lotería M.H. S.R L . ASI SE DECLARA

M.S.: quien decide no emite opinión al respecto por cuanto no compareció a la audiencia oral de juicio. ASI SE DECLARA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Documentales

Marcada “A” Acta transaccional, folio 53 al 61, quien sentencia reproduce el valor probatorio realizado en las pruebas de la demandante. ASI SE DECLARA

Marcada “B” folio 63 al 97 recibos pago de salario, donde se puede observar, que la ciudadana S.L., recibía el pago de su salario de la AGENCIA DE LOTERIAS MARCELINO S.R.L, con un horario de trabajo de 7:30 am. a 1:30 Pm., ASI SE APRECIA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En referencia a la falta de cualidad de la codemandada ISLEYER MONTILLA DE HERNANDEZ: quien sentencia puede observar que en el proceso quedo demostrado que la ciudadana, antes mencionada nunca fue empleadora de la actora por cuanto quedo demostrado que la misma presto sus servicios personales de manera subordinada fue para la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIAS MARCELINO, tal como consta en los recibos de pagos del salarios, y de la declaración de la testigo I.C.P., quien manifestó que trabajaban eran para la agencia de lotería, por lo que se concluye que esta ciudadana no ha actuado de manera personal sino en representación de la agencia de lotería y como representante de la sucesión M.H.A., RIF: 31661491-3, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declarar la falta de cualidad de la ciudadana ISLEYER MONTILLA DE HERNANDEZ . ASI SE DECLARA.

En cuanto a la solicitud EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION CONTRA LA CIUDADANA ISLEYER MONTILLA DE HERNANDEZ. Ya que en el poder otorgado por la ciudadana S.L., a las abogadas G.R. Y NORKIS NORIEGA, no a parece que estén facultadas para demandar a la ciudadana ISLEYER MONTILLA DE HERNANDEZ de manera personal, sino que ese poder solo las faculta para demandar cito “… para que conjunta o separadamente me representen sostengan y defiendan mis derechos en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES que tengo incoado a la sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIA MARCELINO….” fin de la cita, tal como se evidencia del poder que riela al folio 18 del expediente de marras, poder que fue consignado en fecha 12 de abril de 2007, que riela al folio 17 del expediente.

En fecha 16 de mayo de 2007, se llevo a cabo la audiencia preliminar, (folio 33), acto que por primera vez actúa la representación judicial de la co-demandada ISLEYER MONTILLA DE HERNANDEZ, abogada L.M., y no hace ninguna impugnación o observación al poder de las abogadas actoras, siendo esta la única oportunidad para atacar el poder, a este respecto se a pronunciado la sala de casación civil con ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. caso (RAFAEL JELAMBI TERÁN vs contra PROMOTORA GOLFO TRISTE, C.A) de fecha 3 días del mes de agosto de 2.000

cito “… cabe referir que en el fallo del 29 de mayo de 1997 y que la recurrente cita en su apoyo, la sala ratificó lo antes expuesto, cuando indicó: esta sala, en decisión de fecha 7 de diciembre de 1994 ratificó su doctrina al respecto, en los siguientes términos: al respecto, la sala ha expresado en innumerables fallos, que la impugnación de los mandatos ha de verificarse en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación en que la parte, interesada en su desestimiento, actúe en el proceso, de lo contrario, hay que presumir que tácitamente se ha admitido como buena y legítima la representación que ha invocado el apoderado judicial…” fin de la cita,

Por lo antes mencionado esta sentenciadora considera que la representación de la codemandada ISLEYER MONTILLA DE HERNANDEZ, han admitido tal representación, en consecuencia se declara sin lugar el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN CONTRA ISLEYER MONTILLA DE HERNANDEZ. ASI SE DECLARA.

En cuanto a la transacción celebrada entre las ciudadanas S.L. y entre la ciudadana ISLEYER J.M.D.H., titular de la cedula de identidad V- 4.872.625, actuando en su carácter de representante de la sucesión M.H.A., RIF N° J- 31661491-3 , y en su carácter de representante de la Sociedad de comercio Agencia de Loterías Marcelino s.r.l , a pesar de no estar homologada tiene valor probatorio entre ellas ya que ambas partes la trajeron a los autos y no fue impugnada , fue un acuerdo libre de constreñimiento, sin engaño ni violencia alguna, en consecuencia quien sentencia condena a la demandada AGENCIA DE LOTERIAS MARCELINO S.R.L, a cancelar la diferencia pendiente de dicha transacción que lo es la cantidad de Bs. SIETE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO UN BOLIVARES (Bs. 7.058.101,00). ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

En orden a los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD CON RELACION A LA CIUDADANA ISLEYER MONTILLA DE HERNANDEZ, SEGUNDO SIN LUGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION CONTRA LA CIUDADANA ISLEYER MONTILLA DE HERNANDEZ. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENCIÓN DE LA ACTORA EN CONTRA DE LA AGENCIA DE LOTERÍA MARCELINO S.R.L, intentada por la ciudadana S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Vº 12.137.696, representado por los abogados G.R. Y NORKIS NORIEGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 62.259 y 30.231 en su orden contra ISLEYER MONTILLA DE HERNANDEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad representada por L.M. Y M.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.100 y 78.875 en su orden. y AGENCIA DE LOTERIAS MARCELINO S.R.L , Inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el numero 30, Tomo 34-A, de fecha 18 de abril de 1997, no compareció representante alguno , en consecuencia se condena a cancelar la cantidad de SIETE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO UN BOLIVARES (Bs. 7.058.101,00). ASI SE DECIDE, en el caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia procederá al pago de intereses de mora de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los tres 3 días del mes de octubre del año 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

MARIA AMERICA LINARES

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 P.m.

M.A.L.L.S.

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