Decisión nº PJ0422012001799 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-018336

SOLICITANTE: S.J.Q.A., titular de la cédula de identidad Nros V- 10.808.957.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana por la ciudadana S.J.Q.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.808.957, debidamente asistida por la abogada Y.C.F., inscrita en el IPSA bajo el Nro 30.918, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente ---------

Se admitió la solicitud en fecha 17-10-12, se ordenó notificar al Ministerio Público. Una vez dejada la nota de S., que indicó que fue debidamente notificado el Ministerio Público, se fijó la oportunidad para la Audiencia Única, la cual se verificó con la presencia de las solicitantes. En dicha audiencia, esta sentenciadora, procedió a dictar su fallo oral, una vez fueron analizadas las probanzas aportadas por la solicitante, quién a su vez ratificó su pedimento.

Estando en la oportunidad para dictar el respetivo extenso de la decisión en el presente asunto, tal como lo expresa el artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a dictar en los términos siguientes:

La solicitante adujo:

Que el padre de su hija, prestaba servicios en la firma mercantil GEOBRAING DESARROLLOS Y PROYECTOS C.A., donde se desempeñaba como C., que de los beneficios laborales de los cuales gozaba, ya le fueron cancelados; pero que además poseía dos cuentas bancarias tipo corriente la primera N.. 01340945509461288373 en la cual tiene un depósito de (Bs. 9.367,33) y la otra N.. 01340425984252056349, por la suma de (Bs. 7,46).

En razón de la existencia de tales cuentas solicita se le autorice a cobrar en nombre de su hija, lo que le pudiese corresponder en dichas cuentas.

Conjuntamente con la solicitud produjo las siguientes documentales:

Copia de la partida de nacimiento de la adolescente de autos folio 4; copia simple del acta de defunción del ciudadano M.E.A.P. folio 5 y copia simple de la declaración de Únicos y Universales Herederos que cursó ante el Juzgado Noveno de Mediación de este Circuito Judicial folio 6 al 8, documentales que esta sentenciadora aprecia y les da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

En la Audiencia Única, la solicitante ratificó su pedimento; y, una vez analizadas y valoradas las probanzas aquí aportadas, así como debidamente notificado el Ministerio Público y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad para la adolescente de autos, quién aquí suscribe considera que es procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.

En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana S.J.Q.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.808.957, debidamente asistida por la abogada Y.C.F., inscrita en el IPSA bajo el Nro 30.918, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente -------------- Como consecuencia de ello, se ORDENA librar comunicación: A la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía GEOBRAING DESARROLLOS y PROYECTOS C.A; y a la Gerencia de BANESCO, a fin de que proceda a remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la adolescente de autos, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto del dinero que se encuentra depositado en las cuentas N.. 01340945509461288373 y 01340425984252056349 respectivamente, como una de las beneficiarias de su fallecido padre M.E.A.P., quien era titular de la cédula de identidad Nro V- 6.526.616. ASI SE DECLARA.

Se designa como correo especial, para la tramitación de los oficios a la ciudadana S.J.Q.A., titular de la cédula de identidad Nro V- 10.808.957.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. A.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR