Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 13 de junio de 2007

Años. 197º Y 148º

Expediente : N° 4318

PARTE ACTORA : S.M.R.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.463.598 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA

: Abg. M.V.N.P. y C.E.C.G., Inpreabogado Nros. 11.563 y 31.631 respectivamente.

PARTE DEMANDADA : POLICLINICA YARACUY C.A, Representada por el ciudadano Briceño Cesar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.872.293.

MOTIVO

: NULIDAD DE ASAMBLEA

La presente demanda de Nulidad de Asamblea fue recibida en fecha 09 de febrero de 2005 y admitida en fecha 07 de marzo de 2005, la misma fue interpuesta por los abogados M.V.N. y C.E.C., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana S.M.R.D., contra la Policlínica Yaracuy, C.A, en la persona de su presidente ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.872.293.

Fundamenta su acción en los Artículos 8, 9 y 200 del Código de Comercio.

De la lectura del escrito libelar se desprende: Que la ciudadana S.M.R.D. es propietaria de un mil ciento sesenta y seis (1.166) acciones que integran el capital social de la sociedad Mercantil Policlínica Yaracuy C.A domiciliada en Chivacoa del Estado Yaracuy, que la mencionada ciudadana las adquirió por venta que le hiciera el ciudadano R.M.Z., quien es médico anestesiólogo; y desde entonces venía ejerciendo ella el cien (100) por ciento de las guardias de anestesiología, previstas en dicha clínica, es decir del total de las intervenciones electivas o de emergencia.

Que posteriormente y sorpresivamente la dirección de la empresa unilateralmente fue alterando los roles de guardia y la participación de la accionista S.M.R.D., sin la anuencia de ella, primeramente excluyéndola de participar en las cirugías planificadas, y posteriormente, de forma inexplicable, abusiva, arbitraria excluyéndola totalmente tanto de las cirugías electivas como las emergencias, aun cuando desde el primero de septiembre es la única accionista de Policlínica Yaracuy C.A, con la especialidad en médico anestesiología. Así la mayoría accionaria en Asamblea General de Accionista celebrada el 06 de mayo de 2004, y registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 31 de mayo de 2004, anotada bajo el N° 11, Tomo 230-A, decidió en uso y abuso de su poder mayoritario, modificar la Cláusula Décima Segunda para incluir el Parágrafo Primero, que establece que: “ El ser accionista de Policlínica Yaracuy C.A, no lleva implícita la obligación de pertenecer a la Junta Directiva, y menos aun, tal condición otorga de manera imperativa la facultad ejercer preferentemente cargos dentro de la Compañía …”.

Que tal situación la ha privado a ella de percibir honorarios médicos tal como lo venía percibiendo, ahora negado al ser excluida de las intervenciones quirúrgicas realizadas en la empresa; en lo personal y profesional también le ha sido violentado no solo su derecho al trabajo, sino su derecho a desarrollarse profesionalmente, lo que va mas allá de los beneficios económicos, causándole daños en el orden patrimonial y moral.

Asimismo solicitó se decrete Medida Cautelar Innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Es de los hechos narrados y en base a las disposiciones antes señaladas, es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil, POLICLINICA YARACUY C.A, ya identificada.

Estima la presente acción en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).

En fecha 07 de marzo de 2005, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la demandada para el acto de contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación .

Al folio 29, corre inserta diligencia del abogado M.N.P. en su carácter de parte actora dándose por notificado de la designación de la nueva Juez de este Tribunal.

Al folio 30 y su vuelto al 36, consta boleta de citación con su orden de comparecencia al píe, del ciudadano C.B., en la que manifestó el alguacil del Tribunal que no fue posible establecer su ubicación.

Al folio 37 cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada C.E.C., Inpreabogado N° 31.631, solicitando el avocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa.

Cursa al folio 38, auto del Tribunal acordando la aplicación del periodo de suspensión, previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de mayo de 2006, estampó diligencia el abogado M.V.N.P. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dándose por notificado de la designación de la nueva Juez de este Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 40 cursa auto del Tribunal ordenando la reanudación del presente al décimo día de despacho siguiente al del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 41, cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada C.E.C., quien actúa como apoderada judicial de la parte actora y solicitó la citación por careles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la que el tribunal acordó de conformidad lo solicitado en auto de fecha 22 de junio de 2006; y ordenó librar los carteles solicitado.

En fecha 08 de junio de 2007, diligenció la ciudadana S.M.R.D., debidamente asistida por la abogada C.E.C., Inpreabogado N° 31.631, en su carácter de parte actora y DESISTIO del procedimiento.

Al respecto, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria..

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.

El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.

Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “..el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión..”

Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “..al estado de someter el interés ajeno al interés propio..”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.

Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal.

Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, RENGEL-ROMBERG, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano), indica que “el desistimiento del recurso se refiere precisamente al desistimiento o renuncia a los actos del juicio.

Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA

PRIMERO

Terminado el presente Juicio.

SEGUNDO

Se ordena el Archivo del Expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de junio de 2007. Años: 197° y 148°.

La Jueza Suplente Especial,

Abog. W.Y.R.

El Secretario,

Abg° L.A.V.

En esta misma fecha y siendo las 9:40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg° L.A.V.

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