Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoTercería

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, viernes diez de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: SP01-L-2011-000314

PARTE ACTORA: S.L.A.G., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 15.501.982.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B., E.C., J.C. SAYAGO, JORBLAN LUNA, C.E., E.V., R.H. y GRISBELDY BEDON, Procuradores del Trabajo del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDES), representada por su Presidente, ciudadano ELBANO A.C.R.

MOTIVO: INTERVENCION DE TERCERO

I

Vista la solicitud de INTERVENCIÓN DE TERCEROS propuesta por la representación judicial de la parte demandada, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDES), solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la parte demandante, pasó a ser personal contratado del Programa Casa Abrigo Mujeres con Propósito adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, y que con los documentos aportados con la solicitud se puede evidenciar la veracidad de lo expuesto.-

II

Se observa de la solicitud presentada por la parte demandada, y de los recaudos acompañados, que efectivamente la ciudadana E.D.V.F.P., en su carácter de Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, por documento autenticado en la Notaría Pública Tercera de la ciudad de San Cristóbal bajo el N° 27, tomo 223 de fecha 30 de diciembre de 2008, aceptó la transferencia de los subprogramas Casa Abrigo Hombres Nuevos y Casa Abrigo Mujeres con Propósito.

Asimismo se evidencia de los instrumentos promovidos, que la nómina del Programa Casa Abrigo Mujeres con Propósito, aparece encabezada con la demandante de autos, y que según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.092 de fecha 06 d enero de 2009, en cuyo artículo 4 establece que el personal requerido para la ejecución de los subprogramas Casa Abrigo Hombres Nuevos y Casa Abrigo Mujeres con Propósito pasarán al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, y que el Ministerio garantizará su remuneración y demás derechos reconocidos en las leyes.

De las pruebas aportadas se deduce que el solicitante cumple con los presupuestos procesales necesarios para llamar en tercería en la presente causa, a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del poder Popular para la Participación y Protección Social.

Por las razones antes expuestas se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada por la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 85 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que comparezca por ante este Tribunal a las 9:00 am., del DECIMO (10) DIA HABIL SIGUIENTE, a que conste en autos su Notificación, y de vencidos los veinte (20) días a que hace referencia el referido artículo, previa certificación por Secretaría de haberse cumplido con esta actuación, a los efectos de a que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. en el presente juicio incoado por la ciudadana S.L.A.G., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 15.501.982, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDES), se deja sin efecto el cómputo de los días que han transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por el secretario de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo dé inicio desde la fecha que conste en autos certificación del secretario de haberse practicado la Notificación del Tercero llamado a Juicio. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación, para lo cual, se insta a las partes a acudir personalmente . Se advierte que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva Notificación para ningún acto del Proceso. Para practicar la notificación de la Procuraduría General de la República, se acuerda exhortar a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense Oficios de notificación y de remisión de exhorto, Exhorto de notificación y entréguense al Alguacil a los fines de que cumpla lo ordenado. Expídanse las copias certificadas correspondientes para la Procuraduría General de la República.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

ADMITE LA TERCERIA solicitada por la demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDES).

SEGUNDO

Se ordena Notificar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en la persona de la PROCURADORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la demandada.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y Regístrese. San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. A.M.M.

SECRETARÍO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR