Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana SORALIZ C.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.878.215, mediante la cual solicita se le cambie el nombre del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cuya partida de nacimiento se encuentra inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta N º 3799, del libro de nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2.006. Admitida a sustanciación en fecha 19/09/2.006, se dispuso la expedición de la respectiva rectificación, previo cumplimiento de todos los particulares requeridos en el auto de admisión.

Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO:

Con vista de los documentos que constan en autos como son: la partida de nacimiento del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la consignación del Edicto publicado en fecha 28/09/2.007, la opinión del padre biológico del referido niño, ciudadano VERCY A.V.S., titular de la cédula de identidad N º V-9.617.400, y la opinión favorable emitida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; concordados los elementos probatorios analizados, y en atención a la sentencia de fecha 21 de Enero del 2003, de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ponencia de la Dra. G.M., este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501, 502 y 769 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA el CAMBIO DE NOMBRE en la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente que en lo sucesivo deberá asentarse y pasará a llamarse identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril del años dos mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio N º 2

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