Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Junio del año dos mil Trece, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 11:15 a.m., en la sede de la Entidad Bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., Agencia San Antonio, ubicada en la Carrera 11 entre calles 6 y 7, Barrio S.B., San Antonio, Municipio B.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana S.E.C.R., contra el ciudadano L.M.R., por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, Expediente Principal Nro. 1784/2009, del Juzgado de la causa. Está presente la ciudadana S.E.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.003.083, asistida en este acto por la Abogada AYEZA A.S.S., Defensora Publica Nro. 9, Inscrita en el IMPREABOGADO con el Nro. 68.148, Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana M.J.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.460.093, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Gerente de la Agencia Bancaria BICENTENARIO, Banco Universal C.A., Agencia San A.d.T., y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana S.E.C.R., asistida en este acto por la Defensora Publica Nro. 9, Abogada AYEZA A.S.S., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a requerir a la ciudadana M.J.M.A., Gerente de la entidad bancaria donde nos encontramos constituidos, la verificación de las Cuentas bancarias cuyo titular es la Parte Demandada, ciudadano L.M.R., señalando el saldo para la presente fecha en dichas cuentas, ya que para el caso de existir dinero disponible en las mismas señalo para Embargar Ejecutivamente las cantidades de dinero existentes en la mismas hasta por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.377,60), que es la cantidad liquida ordenada por el tribunal de la causa en su mandamiento. Es todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra identificado, antes de proceder a hacer cualquier requerimiento a los representantes del banco aquí presentes, es importante hacer mención al Artículo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, relacionado con el levantamiento del secreto bancario, el cual señala: “El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por: “… 3. Los jueces o juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con especifica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la Institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud…”.De seguidas el Tribunal requiere la ciudadana M.J.M.A., ya identificada, en su condición de Gerente de la Agencia Bancaria BICENTENARIO, Banco Universal C.A., Agencia San A.d.T., se sirva informar los tipos de cuentas y los montos existentes a nombre del ciudadano L.M.R. y, a tal efecto, la referida Gerente, informa al Tribunal que con respecto a lo solicitado, el ciudadano L.M.R. posee en esta institución una cuenta corriente Nro. 01750110110000000197, cuyo titular es el ciudadano L.M.R., la misma posee para este momento un saldo disponible de MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 1.174.64). De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra la ciudadana S.E.C.R., asistida en este acto por la Defensora Publica Nro. 9, Abogada AYEZA A.S.S., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “En virtud que según lo indicado por la ciudadana Gerente de la Entidad Bancaria Banco BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, Agencia San Antonio, se observa que en dicha cuenta existe un saldo disponible de MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 1.174.64), solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva Embargar Ejecutivamente, dicha cantidad de dinero y ordenar la elaboración de un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana S.E.C.R. madre de la niña ARIAGNE JANELA M.C.. Es todo”. De seguidas, vista la información suministrada por la ciudadana M.J.M.A., Gerente de la Entidad Bancaria Banco BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, Agencia San Antonio, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, a solicitud de la ciudadana S.E.C.R., asistida en este acto por la Defensora Publica Nro. 9, Abogada AYEZA A.S.S., Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 1.174.64), cuyo monto corresponde al Saldo Actual existente en la Cuenta Corriente Nro. Nro. 01750110110000000197, cuyo titular es la Parte Demandada, ciudadano L.M.R., y SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de dicha cantidad de dinero, a tenor de lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, de conformidad con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Septiembre de 2004, en concordancia con la Resolución Nro. 2004-00159, de la Sala Plena del M.T. de la República, en la cual se designa de manera exclusiva al Banco Industrial de Venezuela para recibir los depósitos de todas las cantidades de dinero que por distintos conceptos reciban los Tribunales de la República y por cuanto la cantidad de dinero Embargada Ejecutivamente en este acto, es de una Cuenta Corriente cuyo titular es la Parte Demandada, se encuentra depositada en una Institución Bancaria distinta a la indicada, SE ORDENA por autoridad de la Ley, en atención a las Resoluciones indicadas, a la ciudadana M.J.M.A., Gerente de la Entidad Bancaria Banco BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, Agencia San Antonio, emitir un Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana S.E.C.R., ya identificada como parte demandante, y por la cantidad legalmente Embargada Ejecutivamente. En este estado la ciudadana M.J.M.A., ya identificada, hace entrega a este Órgano Jurisdiccional de un Cheque de Gerencia de esta misma fecha por un monto de MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 1.174,64), cuyo monto corresponde al Saldo Actual existente en la Cuenta Corriente Nro. 01750110110000000197, cuyo titular es la Parte Demandada, ciudadano L.M.R., signado bajo el Nro. 00001872, del Banco BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, Agencia San A.d.T., librado contra la cuenta corriente Nro. 01750110110000000197, para ser pagado a la orden de la ciudadana S.E.C.R.; así mismo, se ordena anexar copia simple del Cheque a la presente Comisión. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la ciudadana S.E.C.R., asistida en este acto por la Defensora Publica Nro. 9, Abogada AYEZA A.S.S., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto el monto Embargado Ejecutivamente en este acto no cubre el monto del Decreto de Medida dictado por el Juzgado de Instancia comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Parte Demandada hasta el cumplimiento efectivo del mismo, en tal virtud solicito muy respetuosamente a este juzgado se sirva trasladar a otra agencia bancaria en esta ciudad de San Antonio. Es todo”. Vista la solicitud efectuada por la parte actora se ordena el traslado de este tribunal a otro sitio. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo la 01:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el traslado a otra agencia bancaria dentro del Municipio Bolívar. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE (Rfdo)

LA GERENTE NOTIFICADA (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/mfam.

D.Nº1807-2013.-

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