Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoAlimentos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 18 de julio del año dos mil ocho, siendo las 11:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por ALIMENTOS, seguido por la ciudadana: S.F.B., titular de la cédula de identidad No. V-15.552.385, en contra del ciudadano: O.S.F.S., titular de la cédula de identidad No. V-15.442.721.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): A.R., titular de la cédula de identidad No.7.858.797, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, de conformidad con los Artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de: Sueldo o Salario, que devenga el demandado, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A; igualmente decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: Utilidades y Bono Vacacional para el presente año 2008, que devenga el demandado antes identificado. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. Asimismo que las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario, deberán ser entregadas directamente a la demandante de auto, ciudadana: S.F.B., titular de la cédula de identidad No.15.552.385, y las cantidades de dinero embragadas sobre las Utilidades y Bono Vacacional para el presente año 2008, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDED EN LA CIUDAD DE CABIMAS.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:30 a.m..-

LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA,

ABOG. L.A.N.

ZC/gonzalez b..

Comis. No. 4028-2008

Exp. 34.730

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