Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Juan Arcides Chirino Colina |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003218
ASUNTO : RP01-P-2006-003218
Vista la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público representada por la Fiscal G.P., referida a la denuncia presentada por la ciudadana S.D.J.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.439.471, en contra del ciudadano A.V., fundamentada en que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para resolver observa:
La denuncia señalada, fue presentada por la ciudadana S.D.J.P., en fecha 18 de noviembre de 2004, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde señaló que en esa misma fecha aproximadamente a las 10:00 de la mañana, se presentó el ciudadano A.V., a violentar la cerradura de la puerta de su oficina en Funrevi, la quitó y puso una nueva cerradura, y que ella no se encontraba en la oficina de Funrevi para el momento de los hechos, donde éste puso sus documentos y quitó los de ella, en virtud de que el Alcalde le dio un oficio donde decía que le brindara un espacio a los miembros de la OCV, con el objeto de que cumplan con su objetivo, y que esa es una oficina dependiente del Ejecutivo Regional.
Ahora bien, este Tribunal considera que los hechos formalmente denunciados no revisten de carácter penal, y por ello no hay lugar a la apertura de una investigación penal, pues se trata de un asunto interno de índole laboral que escapa al derecho penal y por tanto, es proveniente declarar con lugar la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, referida a la denuncia presentada por la ciudadana S.D.J.P., en contra del ciudadano A.V.. Notifíquese al denunciante y al Fiscal solicitante.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario
Abg. María Martínez
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