Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 19 de Mayo del 2008

197º y 148º°

ASUNTO: DP11-L-2008-000391

PARTE ACTORA: Ciudadano S.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. 16.850.139, venezolano, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIALEX H.C. y E.G., Inscritos en el IPSA bajo los Números 124.339 y 34.787, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: “ INVERSIONES Y CAMIONES DEL CENTRO, C.A. ” y “INVERSIONES Y CAMIONES CAROL, C.A.” (NO COMPARECIERON)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por S.M.R., plenamente identificado , en contra de “INVERSIONES Y CAMIONES DEL CENTRO, C.A” e “INVERSIONES Y CAMIONES CAROL, C.A.” . A través de esta demanda el accionante solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Una vez admitida se ordena la notificación de las empresas demandadas, siendo efectivamente notificadas en fecha 07 de Abril del 2008, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 09 de Abril del 2008, comenzado a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el día 07 de Mayo del 2008. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 9:oo a.m., encontrándose presente los apoderados judiciales del accionante, y evidenciándose la incomparecencia de las demandadas y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.

Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por A.S. contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.

En tal razón este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar presentado por el demandante admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber:

- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre S.M.R. y la empresa “INVERSIONES Y CAMIONES DEL CENTRO”

- Que la relación de trabajo se inició en fecha 02 de Octubre de 1997 y finalizó el día 03 de Junio del 2.005 y duro siete (07) años y ocho (08) meses.-

- Que el cargo que desempeñaba era de Jardinero.-

- Que el último salario normal diario devengado por fue de Bs. 13.500,oo

- Que a pesar de la insistencia del accionante la empresa demandada no ha honrado los derechos laborales que le corresponden al accionante.

- Que la relación de trabajo que existió entre finalizó por Despido Injustificado

- Que para el momento del despido injustificado del que fue objeto el accionante, esta gozaba de la inamovilidad decretada por el ejecutivo nacional en fecha 28 de abril de 2002, decreto Nro. 1.752 y sus posteriores prorrogas.

- Que como consecuencia del despido sufrido por la accionante, ésta solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo de Cagua, Estado Aragua, el reenganche y pago de los salarios caídos correspondiente en fecha 28 de Junio del año 2005 .

- Que el referido Ente Administrativo en fecha 23 de Noviembre del año 2005, dictó providencia declarando CON LUGAR la solicitud formulada por S.M.R., titular de la Cédula de Identidad 2.089.205 y en tal razón ordenó su reenganche y pago de salarios caídos a la empresa denominada “INVERSIONES Y CAMIONES DEL CENTRO, C.A.”, a razón de salario diario normal de TRECE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA (Bs. 13,50)

- Que siete (07) días después de la decisión de la Inspectoria del Trabajo de Cagua, es decir el 30 de Noviembre del año 2005, la Ciudadana C.M.D. procedió a constituir una nueva empresa denominada “INVERSIONES Y CAMIONES CAROL, C.A.”, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el numero 37, tomo 6-A, de fecha 02 de febrero del 2006, la cual se encuentra ubicada en las mismas instalaciones , dirección de la compañía anteriormente señalada y ejerce el mismo objeto.

- De la revisión de los Registros de Comercio consignados en el presente expediente este Tribunal constata que “INVERSIONES Y CAMIONES DEL CENTRO, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el numero 32, tomo 32-A, de fecha 29 de Junio del año 2001, e “INVERSIONES Y CAMIONES CAROL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, tienen la misma administración representada por la ciudadana C.M.D. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.197.208. y tienen el mismo objeto., por lo que se establece que ambas empresas son SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES.- Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, y siendo así, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber:

PRIMERO

En relación a la antigüedad , calculado en base a su fecha de ingreso (02-10-1997) y su fecha de egreso (03-06-2005) , esta juzgadora verifica que se le adeuda al trabajador la suma de TRES MIL SESENTA Y OCHO CON OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.068,08) , según cuadro demostrativo, y en tal sentido se tendrá esa antigüedad para todos los efectos legales derivados de la relación de trabajo admitida por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT

Fecha Sueldo Salario Alic. Utl Alic. Bono Salario Días Prestacion Prestacion

Mensual Diario Vac. Integral Antigüedad Acumulada

02/10/1997 Ingreso

nov-97

dic-97

ene-98

feb-98 75,00 2,50 0,10 0,05 2,65 5 13,26 13,26

mar-98 75,00 2,50 0,10 0,05 2,65 5 13,26 26,53

abr-98 75,00 2,50 0,10 0,05 2,65 5 13,26 39,79

may-98 100,00 3,33 0,14 0,06 3,54 5 17,69 57,48

jun-98 100,00 3,33 0,14 0,06 3,54 5 17,69 75,16

jul-98 100,00 3,33 0,14 0,06 3,54 5 17,69 92,85

ago-98 100,00 3,33 0,14 0,06 3,54 5 17,69 110,53

sep-98 100,00 3,33 0,14 0,06 3,54 5 17,69 128,22

oct-98 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5 17,73 145,95

nov-98 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5 17,73 163,68

dic-98 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5 17,73 181,41

ene-99 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5 17,73 199,14

feb-99 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5 17,73 216,88

mar-99 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5 17,73 234,61

abr-99 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5 17,73 252,34

may-99 120,00 4,00 0,17 0,09 4,26 5 21,28 273,62

jun-99 120,00 4,00 0,17 0,09 4,26 5 21,28 294,89

jul-99 120,00 4,00 0,17 0,09 4,26 5 21,28 316,17

ago-99 120,00 4,00 0,17 0,09 4,26 5 21,28 337,45

sep-99 120,00 4,00 0,17 0,09 4,26 5 21,28 358,73

oct-99 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 5 21,33 380,06

nov-99 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 5 21,33 401,39

dic-99 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 5 21,33 422,73

ene-00 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 5 21,33 444,06

feb-00 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 5 21,33 465,39

mar-00 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 5 21,33 486,73

abr-00 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 5 21,33 508,06

may-00 144,00 4,80 0,20 0,12 5,12 5 25,60 533,66

jun-00 144,00 4,80 0,20 0,12 5,12 5 25,60 559,26

jul-00 144,00 4,80 0,20 0,12 5,12 5 25,60 584,86

ago-00 144,00 4,80 0,20 0,12 5,12 5 25,60 610,46

sep-00 144,00 4,80 0,20 0,12 5,12 5 25,60 636,06

oct-00 144,00 4,80 0,20 0,13 5,13 7 35,93 671,99

nov-00 144,00 4,80 0,20 0,13 5,13 5 25,67 697,66

dic-00 144,00 4,80 0,20 0,13 5,13 5 25,67 723,33

ene-01 144,00 4,80 0,20 0,13 5,13 5 25,67 748,99

feb-01 144,00 4,80 0,20 0,13 5,13 5 25,67 774,66

mar-01 144,00 4,80 0,20 0,13 5,13 5 25,67 800,33

abr-01 144,00 4,80 0,20 0,13 5,13 5 25,67 825,99

may-01 158,40 5,28 0,22 0,15 5,65 5 28,23 854,23

jun-01 158,40 5,28 0,22 0,15 5,65 5 28,23 882,46

jul-01 158,40 5,28 0,22 0,15 5,65 5 28,23 910,69

ago-01 158,40 5,28 0,22 0,15 5,65 5 28,23 938,93

sep-01 158,40 5,28 0,22 0,15 5,65 5 28,23 967,16

oct-01 158,40 5,28 0,22 0,16 5,66 9 50,95 1.018,11

nov-01 158,40 5,28 0,22 0,16 5,66 5 28,31 1.046,42

dic-01 158,40 5,28 0,22 0,16 5,66 5 28,31 1.074,73

ene-02 158,40 5,28 0,22 0,16 5,66 5 28,31 1.103,03

feb-02 158,40 5,28 0,22 0,16 5,66 5 28,31 1.131,34

mar-02 158,40 5,28 0,22 0,16 5,66 5 28,31 1.159,65

abr-02 158,40 5,28 0,22 0,16 5,66 5 28,31 1.187,95

may-02 190,08 6,34 0,26 0,19 6,79 5 33,97 1.221,92

jun-02 190,08 6,34 0,26 0,19 6,79 5 33,97 1.255,89

jul-02 190,08 6,34 0,26 0,19 6,79 5 33,97 1.289,86

ago-02 190,08 6,34 0,26 0,19 6,79 5 33,97 1.323,82

sep-02 190,08 6,34 0,26 0,19 6,79 5 33,97 1.357,79

oct-02 190,08 6,34 0,26 0,21 6,81 11 74,92 1.432,72

nov-02 190,08 6,34 0,26 0,21 6,81 5 34,06 1.466,77

dic-02 190,08 6,34 0,26 0,21 6,81 5 34,06 1.500,83

ene-03 190,08 6,34 0,26 0,21 6,81 5 34,06 1.534,88

feb-03 190,08 6,34 0,26 0,21 6,81 5 34,06 1.568,94

mar-03 190,08 6,34 0,26 0,21 6,81 5 34,06 1.603,00

abr-03 190,08 6,34 0,26 0,21 6,81 5 34,06 1.637,05

may-03 190,08 6,34 0,26 0,21 6,81 5 34,06 1.671,11

jun-03 190,08 6,34 0,26 0,21 6,81 5 34,06 1.705,16

jul-03 209,09 6,97 0,29 0,23 7,49 5 37,46 1.742,62

ago-03 209,09 6,97 0,29 0,23 7,49 5 37,46 1.780,09

sep-03 209,09 6,97 0,29 0,23 7,49 5 37,46 1.817,55

oct-03 247,10 8,24 0,34 0,30 8,88 13 115,41 1.932,95

nov-03 247,10 8,24 0,34 0,30 8,88 5 44,39 1.977,34

dic-03 247,10 8,24 0,34 0,30 8,88 5 44,39 2.021,73

ene-04 247,10 8,24 0,34 0,30 8,88 5 44,39 2.066,12

feb-04 247,10 8,24 0,34 0,30 8,88 5 44,39 2.110,50

mar-04 247,10 8,24 0,34 0,30 8,88 5 44,39 2.154,89

abr-04 247,10 8,24 0,34 0,30 8,88 5 44,39 2.199,28

may-04 296,52 9,88 0,41 0,36 10,65 5 53,26 2.252,54

jun-04 296,52 9,88 0,41 0,36 10,65 5 53,26 2.305,81

jul-04 296,52 9,88 0,41 0,36 10,65 5 53,26 2.359,07

ago-04 321,24 10,71 0,45 0,39 11,54 5 57,70 2.416,78

sep-04 321,24 10,71 0,45 0,39 11,54 5 57,70 2.474,48

oct-04 321,24 10,71 0,45 0,42 11,57 15 173,56 2.648,03

nov-04 321,24 10,71 0,45 0,42 11,57 5 57,85 2.705,89

dic-04 321,24 10,71 0,45 0,42 11,57 5 57,85 2.763,74

ene-05 321,24 10,71 0,45 0,42 11,57 5 57,85 2.821,59

feb-05 321,24 10,71 0,45 0,42 11,57 5 57,85 2.879,44

mar-05 321,24 10,71 0,45 0,42 11,57 5 57,85 2.937,30

abr-05 321,24 10,71 0,45 0,42 11,57 5 57,85 2.995,15

may-05 405,00 13,50 0,56 0,53 14,59 5 72,94 3.068,08

03/06/2005 Egreso

Totales 470 3.068,08

SEGUNDO Con respecto a las UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa accionada le adeuda al demandante la suma de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.552,50). Y ASÍ SE DECIDE

UTILIDADES VENCIDAS

ART. 174 LOT

Fecha Salario Días Total a Pagar

Fracc. 97 13,50 3,75 50,63

1998 13,50 15 202,50

1999 13,50 15 202,50

2000 13,50 15 202,50

2001 13,50 15 202,50

2002 13,50 15 202,50

2003 13,50 15 202,50

2004 13,50 15 202,50

Fracc- 2005 13,50 6,25 84,38

Totales 115 1.552,50

TERCERO

Con respecto a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Teabajo, este Tribunal establece, según cuadro demostrativo, que se le adeuda al accionante por estos conceptos la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1,824,75).- Y ASI SE DECIDE

Vacaciones vencidas y Fraccionadas

Art. 219-223 LOT

Fecha Salario Días Total a Pagar

1998 13,50 15 202,50

1999 13,50 16 216,00

2000 13,50 17 229,50

2001 13,50 18 243,00

2002 13,50 19 256,50

2003 13,50 20 270,00

2004 13,50 21 283,50

Fracc- 2005 13,50 9,17 123,75

Totales 135,17 1.824,75

CUARTO Referente al BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: de conformidad con los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeuda a la parte accionante la cantidad de UN MIL VEINTITRES CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.023,75).- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Bono Vacacional Vencido y Fraccionado

Fecha Salario Días Total a Pagar

1998 13,50 7 94,50

1999 13,50 8 108,00

2000 13,50 9 121,50

2001 13,50 10 135,00

2002 13,50 11 148,50

2003 13,50 12 162,00

2004 13,50 13 175,50

Fracc- 2005 13,50 5,83 78,75

Totales 75,83 1.023,75

QUINTO

Por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde TRES MIL SESENTA Y TRES CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.063,90), según cuadro contiguo: .- Y ASI SE DECIDE.-

ART. 125 LOT

  1. Indemnizacion por Despido Injustificado

    150 días * Bs. F. 14,59 2.188,50

  2. Indemnizacion Por Despido Injustificado

    60 días * Bs. F. 14,59 875,40

    Total a pagar 3.063,90

SEXTO

SALARIOS CAÍDOS: Por cuanto quedó como un hecho admitido que el accionante solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, en fecha 29 de junio del 2005, siendo notificada la empresa en fecha 18 de Agosto del 2005, lo cual le fue acordado por el referido ente administrativo ordenando su efectivo reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir, providencia administrativa que le fue debidamente notificada a la demandada “ INVERSIONES Y CAMIONES DEL CENTRO, C.A.” en fecha 30 de Noviembre del 2005, esta Juzgadora condena a la accionada antes identificada a pagarle al accionante Ciudadano S.M.R., ya identificado, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.025,oo) cantidad esta determinada computando el lapso desde la fecha en que la demandada fue notificada del procedimiento iniciado por ante la Inspectoría del Trabajo, de acuerdo a criterio jurisprudencial sostenido en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2005 hasta la fecha de Diciembre del 2005, en la cual la representante legal de la demandada, ciudadana C.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.197.208 se negó a reenganchar al accionante. ASÍ SE DECIDE.

Fecha Sueldo Salario Días Total a Pagar

Mensual Diario

ago-05 405,00 13,50 30 405,00

sep-05 405,00 13,50 30 405,00

oct-05 405,00 13,50 30 405,00

nov-05 405,00 13,50 30 405,00

dic-05 405,00 13,50 30 405,00

Total 2.025,00

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la demanda y condena:

PRIMERO

A las empresas “INVERSIONES Y CAMIONES DEL CENTRO, C.A.” e “INVERSIONES Y CAMIONES CAROL, C.A”. a pagar a la parte actora Ciudadano S.M.R., la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 12.557,98), por concepto de Antigüedad, Utilidades Vencidas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Indemnizaciones Previstas en el Artículo 125 LOT y Salarios Caídos.-

SEGUNDO

Excluir de los cálculos de intereses moratorios, intereses provenientes del artículo 108 , e indexación, el período que va desde Enero del 2006 hasta el 06 de marzo del 2008 (fecha en la cual se interpone la presente demanda), POR NO HABER ACTIVIDAD PROCESAL DE LA PARTE ACTORA.-

No hay condenatoria en costas.

. Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los intereses sobre las prestaciones sociales que se generaron durante la duración de la relación laboral, intereses de mora que se siguieren causando a partir de la publicación del presente fallo hasta su total y definitiva cancelación, así como la Indexación Judicial que se acuerda en este acto, de conformidad con el mencionado artículo 185, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo que formará parte de esta sentencia, y se efectuará por un experto designado por el Tribunal, la cual deberá realizarse siguiendo los parámetros siguientes:

  1. - Los intereses sobre las prestaciones sociales (antigüedad), generados durante la duración de la relación de trabajo calculados en base al salario integral, tomando en consideración la fecha de ingreso y la fecha de egreso del la demandante.

  2. - Los intereses de mora sobre el monto condenado en esta sentencia, incluyendo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del despido, tomando en consideración la tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, en base al ordinal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., aplicando en dicho calculo lo establecido por este Tribunal en el particular segundo del presente fallo. En caso de que la demandada no cumpliera voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la referida Ley sustantiva en materia laboral, excluyendo aquello lapsos en que la causa haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, y aquellos en que la causa haya estado suspendido por causas no imputables a ellas. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA TITULAR

VILMARIZ L.C.P.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:oo p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

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