Decisión nº 252-03 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoNegativa Sustitución De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.003

192° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 252-03 CAUSA No.1E-275-02

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado Joven de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:

II

La Defensora Pública Especializa.A.S.C. al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ciudadana Juez es de onda preocupación la situación que se refleja en el informe Psicológico Evolutivo de fecha 11-09-03, donde de manera resaltante refiere la conducta criminológica, cuando menciona el alto nivel de reincidencia de mi representado, lo que denota su dificultad en el acatamiento de normas, en virtud de lo aquí transcrito esta Defensa considera estigmatizante la forma que refiere el presente escrito, puesto que en fecha 10-09-03, en el Plan Individual e Informe Evolutivo, acotan que mi defendido no ha sido objeto de sanciones en dicho recinto, acata las normas impuestas, participa activamente en el campo laboral y como consecuencia al mencionado estudio es apto para la sustitución de medida, es dable hacer notar a la ciudadana Juez, que durante el período de cumplimiento de las sanciones este será utilizado para procurar la rehabilitación y readaptación social del sancionado, por los sistemas y tratamientos establecidos en la Ley, concibiendo los mismos como los encargados de vigilar el grado de progresividad, encaminados a dotar al adolescente sancionado de herramientas útiles para su desarrollo integral y capacidad para decidir un comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, en virtud de ello considera esta defensa que se hace necesario reubicar o coordinar otro tipo abordaje terapéutico a mi defendido, puesto que no se está llevando a cabo lo establecido en el artículo 621 de la Ley, o en su defecto solicito le sea sustituida la medida por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.

Así mismo el Representante de la Vindicta Pública DRA. J.P. al momento de la Audiencia expuso: “Tomando en consideración lo expuesto en el Plan de Desarrollo Individual y Evolutivo emanado del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo realizado al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), se desprende que aun se hace necesario la superación de ciertos objetivos trazados fundamentales para su reinserción a la sociedad, entre ellos el superar su inmadurez que ha sido factor determinante en la comisión de los hechos punibles y evasiones en los cuales se vio involucrado en diferentes oportunidades, lo cual es ratificado en el INFORME PSICOLOGICO emitido por el Departamento de Psicología de ese recinto, donde prevalece su “limitada capacidad para ubicarse como parte importante del mundo y reconocer sus potencialidades así como sus limitaciones” denotando a nivel emocional inmadurez e inseguridad, con dificultad para plantearse metas y dificultad en el acatamiento de normas, por lo cual se considera que no han sido superado el objetivo inicial de abordaje terapéutico directo y consecutivo, que lo preparará a la larga para enfrentar el reto importante que significa enfrentar una vida en total libertad sin volver a incursionar en el mundo delictivo, por lo cual la medida privativa de libertad NO HA CUMPLIDO SU OBJETIVO, para traer como consecuencia inmediata su sustitución, aunado a la elevada sanción que cumple al habérsele como consecuencia de la acumulación de varias sanciones impuestas por delitos graves; no obstante esta representación considera adecuada la solicitud de la Defensa en cuanto a la reubicación de su defendido en otra área de mayor provecho para lograr la total evolución y concientización del joven adulto que lo haga superar los objetivos trazados y se encuentre reforzado en su perfil de personalidad para afrontar su situación con responsabilidad en libertad, es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del Joven de autos NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto desde el folio QUINIENTOS CINCUENTA Y COHO (558) hasta el folio QUINIENTOS SESENTA Y UNO (561), que este no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, acude a las entrevistas con vestimenta aseada acorde a su edad, se muestra atento colaborador y respetuoso ante la figura de autoridad. Se ha sostenido entrevistas y visitas al grupo familiar, brindándoles orientación grupal e individual invitándoles a participar en la reincorporación del joven a la sociedad, comprometiéndose estos a proporcionarles el apoyo integral que el joven necesita. El joven recibe visitas frecuentes de su progenitora, abuela, tía y novia con quienes se ha tenido entrevistas frecuentes y quienes están en la disponibilidad de brindarles la ayuda que el joven requiera. En relación a los hechos punibles por los cuales se encuentra privado de su libertad asume su participación y responsabilidad. Con un mediano nivel de autocrítica, mostrando disposición al cambio, reflexionando ante hechos de su vida pasada y con metas acorde a sus posibilidades. El Informe Evolutivo en relación al ÁREA PSICOLOGICA, el cual corre inserto desde el folio QUINIENTOS SETENTA Y UNO (571) hasta el folio QUINIENTOS SETENTA Y TRES (573) refleja que el joven posee una conciencia lúcida, siendo capaz de adaptarse satisfactoriamente a la realidad. Se encuentra ubicado en espacio, tiempo y persona. Los procesos cognitivos revelan un curso y contenido inferior a lo esperado, mostrando limitada capacidad de síntesis, análisis, generalización y abstracción. Posee repertorio verbal limitado a su grupo normativo, debido al proceso de de privación sociocultural. Su respuesta afectiva denota resistencia con la estimulación. Carece de actividad alucinatoria. Tiene conservada la capacidad para reproducir información a corto, mediano y largo plazo. Desde el punto de vista de personalidad, es un joven con rasgos de introversión, con limitada capacidad para ubicarse como parte importante del mundo y reconocer sus potencialidades así como sus limitaciones. Su comportamiento tiende a aislamiento y al ensimismamiento, no obstante ha sido capaz de mantener satisfactorias relaciones interpersonales. A nivel emocional, denota inmadurez e inseguridad. Revela dificultades para plantearse metas, lo cual indica un limitado nivel de aspiraciones, en especial las referidas a las relacionadas con la actividad educativa, laboral y la recuperación familiar. Su historia criminológica refiere alto nivel de reincidencia, asimismo varias evasiones del Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, lo que denota su dificultad en el acatamiento de normas. No ha demostrado interés en el área educativa. En relación al delito cometido asume su participación en el mismo, experimentando aprendizaje positivo y capacidad reflexiva.

Ahora bien a criterio de esta Juzgadora, estamos en presencia de un joven que presenta carencia en su proceso de readaptación, que debe ser reforzado su abordaje terapéutico especialmente en el área psicológica y el área social, para así lograr la introyección de las consecuencias de sus actos, ya que su progreso debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es o lo constituye la reinserción a la sociedad. En tal sentido, observa esta Juzgadora que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma continua, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso se considere reiterado, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje terapéutico, en aras de la adecuada evolución del adolescente, lo que se quiere lograr es que el joven asuma la consecuencia de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta, base; norte en lo sucesivo para así obtener su verdadera evolución. Así mismo durante la continuación del abordaje debe ser tomado en consideración lo consagrado en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza: “ Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. ASÍ SE DECIDE.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del Joven de autos a la Cárcel Nacional de Maracaibo Adolescente. TERCERO: Se ordena oficiar bajo el Nª 2750-03 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de que gire las instrucciones necesarias para continuar con el abordaje en el área Social y Psicológica y solicitarle le de Estricto Cumplimiento a lo consagrado en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. M.P.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. ISBELY FERNANDEZ

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, registrando la presente Resolución bajo el No. 252-03 y se libra oficio bajo el Número 2750-03.-

La Secretaria,

ABG. ISBELY FERNANDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR