Decisión nº 267 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 13 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt |
Ponente | Ilva Pirela |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
El día de hoy, 13 de Agosto del año Dos Mil Siete, siendo las 10:35 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA seguido por la Ciudadana: S.B.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.373.560 a favor de los niños y/o adolescentes: LEIDYMAR JOSE, H.A., P.V. Y J.A.V.B. en contra del ciudadano: N.V., Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.373.570 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora S.B.M., antes identificada asistida en este acto por la Abogada en ejercicio I.G.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-47750 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47750 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa INVERSIONES AZUL, C.A (INVERAZULCA) ubicada en LA AVENIDA 5 DIAGONAL A LA PANADERIA SAN J.P.A.M.M.d.E.Z..- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): Y.C.O., titular de la cédula de Identidad numero: V-14.629.934 En su carácter de: ADMINISTRADORA de la Empresa INVERSIONES AZUL, C.A (INVERAZULCA)- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: A): Un Cincuenta (50%) por ciento del SALARIO, que devenga el demandado en la empresa INVERSIONES AZUL, C.A (INVERAZULCA), en el cargo que ejerce como mecánico en la planta eléctrica de esa empresa. B): Un Cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden al demandado por sus servicios prestado en la referida empresa.- C): Un cincuenta por ciento (50%) de la cantina que posea el demandado en la CAJA DE AHORROS que pudiera existir para los empleados de dicha empresa. D): Un Cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que tenga constituido en FIDEICOMIDO E INTERESES DE FIDEICOMISO con la referida empresa o dentro de la misma.- E): El Cincuenta por ciento (50%) de las VACACIONES; BONO VACACIONAL, COMISIONES, BONO DE TRANSFERENCIA, BONO DE ALIMENTACION; (CESTA TICKETS) UTILIDADES O AGUINALDOS, INTERESES DE PRESTACIONES u otra cantidades de dinero por indemnización o cualquier otro concepto que pueda corresponderle al demandado como trabajador de dicha empresa. F): El Cien por ciento (100%) de las PRIMAS POR HIJOS, JUGUETES, UTILIDADES Y UTILES ESCOLARES.-G): El Cincuenta por ciento (50%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relacion de trabajo con la mencionada empresa en caso de retiro, despido, jubilación o muerte, o en cualquier otro caso que este vigente dicha relacion.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales a,c, e,f,y g podran ser entregadas directamente a la reclamante de autos, pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de esta para tal fin.- En relacion a las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales b y d estas deben ser siempre remitidas al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en cheque de gerencia.- El patrono debera informar a ese tribunal la modalidad implementada para el cumplimiento de la medida .-.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, Lagunillas S.B., Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,