Decisión nº PJ0192008000066 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, veintinueve de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: FP02-F-2007-000108

Vista la transacción celebrada en fecha 24 de enero de 2008, por la ciudadana S.D.C.C.H., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.566.843, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano J.G.M.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.565, en su carácter de parte accionante por una parte, por la otra el ciudadano L.R.C.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, Licenciado en Informática, titular de la cédula de identidad Nº V-8.894.623, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, también debidamente asistido por el profesional de derecho, ciudadano J.R.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.674, mediante el cual hicieron los siguientes términos;

  1. El demandado convino en la demanda y se comprometió en pagar en ese acto a la demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00), mediante un cheque personalizado Nº 64376972, cuenta corriente Nº 0105 0064 8210 6450 0528 girado contra el Banco Mercantil, equivalente al 50% que le corresponde del inmueble objeto del presente juicio, dicho inmueble esta formado por una parcela de terreno distinguido con el Nº 06-37 y la casa Nº 30, sobre ella construida, que forma parte de la Urbanización Parques del Sur, I etapa, ubicada en la manzana Nº 06, sector Llano Alto de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de 102 m2, y sus linderos y medidas son los siguientes; NORTE: En 6 m., con parcela Nº

    06-26; SUR: En 6 m., con calle 5; ESTE: En 17 m., con parcela 06-30; y OESTE: En 17 m., con parcela 06-32, tal y como se evidencia de documento de compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el día 21 de junio de 1995, bajo el Nº 48, protocolo primero, tomo 2 del segundo trimestre de 1995. Dicho inmueble está valorado en DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 17.000,00), de los cuales se cancelara las deudas del inmueble y los honorarios profesionales de los abogados asistentes.

  2. El demandado cancela en ese acto tanto los honorarios profesionales del abogado de la actora, tanto como el de la parte demandada, de la siguiente forma;

    1. La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00), mediante cheque Nº 46376973, cuenta corriente Nº 0105 0064 8210 6450 0528, girado contra el Banco Mercantil.

    2. La suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00).

  3. El demandado se obliga a cancelar la deuda de luz eléctrica a Elebol, la cual asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.500,00).

  4. El demandado se obliga a cancelar los aranceles judiciales al momento de protocolizar la mencionada transacción, así como los impuestos de solvencia inmobiliaria del inmueble y la deuda del agua potable, estimados en MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00).

  5. Las partes convinieron que el demandado será el propietario del 100% del mencionado inmueble. Y la demandante cede el 50% de los derechos que tiene sobre el inmueble en cuestión. Ambas partes declaran que no hay otro bien que forme parte de la comunidad conyugal, y renuncian a los derechos que tienen sobre las prestaciones sociales, y nada tienen que reclamarse por este concepto ni por ningún otro relacionado con lo mismo.

  6. Ambas partes decidieron de mutuo acuerdo suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre el descrito inmueble.

    Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la mencionada transacción, por cuanto no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2007, la cual pesaba sobre el mencionado inmueble. A tales efectos se ordena participar lo conducente al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Bolívar. Líbrese oficio.

    El Juez,

    Ab. M.A.C.

    La Secretaria,

    Ab. S.A.C..-

    MAC/Sch/Yinet.-

    Resolución Nº PJ0192008000066

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