Decisión nº INTERLOCUTORIANo.061-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO : AF44-U-2002-000205

ANTIGUO: 1216 S.-

Sentencia Interlocutoria No. 061/2014

En fecha 04 de febrero de 2002, la ciudadana G.R.G., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.110, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.C., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.960, interpone demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa- INCE, por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.158.032,90) reexpresado en la cantidad de Bs. 5.158,03.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en horas de despacho del día 15 de febrero de 2002, abrió el presente cuaderno separado Nº 1216-S (AF44-U-2002-000205), de Estimación en Intimación de Honorarios Profesionales (Folio 1).

El 15 de febrero de 2002, este Órgano Jurisdiccional, admitió en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados ordenó la intimación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la cantidad de Bs. 5.158.032,90 reexpresado en Bs.F. 5.158,03; y ordenó dicha notificación (Folio 2).

El 20 de febrero de 2002, la abogada G.R.G., apoderada judicial de la ciudadana S.E.C., de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, solicita la entrega de la compulsa respectiva (Folio 4).

Mediante auto del 22-02-2002, el Tribunal acuerda de conformidad y ordena la entrega a la ciudadana abogada G.R.G., la boleta de intimación, junto con sus anexos, librada el 15 de febrero de 2002 (Folio 5).

El 22 de marzo del año 2002, la abogada G.R.G., apoderada judicial de la intimante, consignó las resultas negativas del Alguacil del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C.; y solicitó se ordene librar la correspondiente boleta (Folio 6).

Este Tribunal mediante auto de fecha 10 de abril de 2002, visto que el Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), se negó a firmar el recibo correspondiente a la citación personal que le fuere practicada, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación (Folio 10).

El 26 de julio de 2002, compareció el ciudadano C.A.J.V., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.062, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), quien mediante diligencia se dio por intimado en el presente juicio y consignó Escrito de Oposición e Impugnación a la estimación e intimación de honorarios profesionales (Folios 13 al 31).

El 08-11-2002, los ciudadanos M.C. PALACIOS Y C.A.J.V., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.532 y 37.062, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), consignaron el contrato celebrado entre el referido Instituto y la intimante (Folios 32 al 36).

El 19 de febrero de 2013, la Abogada G.R.G., apoderada judicial de la ciudadana S.E.C., consignó escrito de alegatos (Folios 37 al 41).

En fecha 19 de marzo de 2003, el Abogado C.A.J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.062, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante diligencia solicitó se dicte decisión en la presente causa (Folio 42).

Como consecuencia de la implementación del Sistema JURIS 2000, en los Tribunales Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, se le asignó a la causa el Nº AF44-U-2002-000205.

La ciudadana M.Y.C.L., posesionada del cargo de Juez Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente controversia, mediante auto de fecha 31 de enero de 2014 (Folio 43).

El 11 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó notificar a la intimante S.E.C. mediante cartel fijado a las puertas de este Tribunal, en virtud de no constar en autos el domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su publicación, si conserva su interés procesal de la referida causa (Folios 44 y 45).

La ciudadana Y.Á.G., posesionada del cargo de Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente controversia, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2014 (Folio 46).

Consumado el lapso concedido, siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, se observa lo siguiente:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de emitir pronunciamiento acerca de la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por la ciudadana S.E.C., este Tribunal advierte que desde el 19 de febrero de 2003, fecha en la cual, la abogada G.R.G., apoderada judicial de la intimante, consignó su escrito de alegatos, hasta el 11 de marzo de 2014, fecha en que venció el lapso para tenerse por notificada a la intimante S.E.C., han transcurrido mas de diez (10) años, constando en autos que en fecha 19 de marzo de 2003, la parte intimada solicito se dictara decisión en la presente causa; no realizando la parte intimante actuación alguna dirigida a darle impulso procesal al presente asunto, lo cual denota una absoluta inactividad procesal.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 11 de febrero de 2014, ordenó la notificación de la prenombrada intimante, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

Por no constar en autos el domicilio procesal de la intimante se hizo uso de la figura del Cartel de Notificación, en los términos descritos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un plazo de treinta (30) días de despacho, a partir de su publicación a las puertas del Tribunal para que compareciera a darse por notificado y, una vencido se emitiría el pronunciamiento respectivo; lo cual ocurrió el 11 de marzo de 2014, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con una Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 1097 del 05 de junio de 2007 y 1139 del 05 de agosto de 2009, estimando pertinente declarar extinguida la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

En base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de fecha 02 de febrero de 2002, incoada por la ciudadana G.R.G., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.110, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E.C., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.960, contra el al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) por la cantidad de Bs. 5.158.032,90 (Bs. 5.158,03).

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del presente fallo, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa- INCE), y a la intimante de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año 2014.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Y.A.G..

LA SECRETARIA,

E.C. PEÑALOZA M.

La anterior decisión se publicó en su fecha a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.)

LA SECRETARIA,

E.C. PEÑALOZA M.

YAG/ar.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR