Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 24 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 24 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°
Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana A.S.G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.733, madre de los niños M.G. y D.R.M.G., de once(11) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensor Público Cuarto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incoada en contra del ciudadano L.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-6.025.491. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano L.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-6.052.491, para lo cual se comisiona ampliamente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. Ofíciese al ente empleador a los fines de informe en un lapso no mayor de cinco (05) días, sobre los, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, monto recibido por concepto de cesta ticket, bonos vacacional y de fin de año y de cualquier otro beneficio mensual. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese la boleta correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Y.F.G..
La Secretaria
Abg. L.A.
En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes, comisión y oficio N° _____________________________ y se le entregaron al ciudadano ______________________________________ alguacil de éste Tribunal. Conste:
La Secretaria
Abog. L.A.
Exp. N° C-7576-06
YFGG/rc.-