Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRoger José Fernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

196º y 147º

EXPEDIENTE: Nº 0751-07.

PARTE ACTORA: S.E.P.P. y ANGELUCY TARZONA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.240.132 y 8.680.591, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM), adscrita al Ejecutivo Regional del Estado Miranda, creada mediante Ley debidamente publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 11 de agosto de 1996, y protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1996, bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 04, del Cuarto Trimestre.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.J.B.L. y A.M.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.067.941 y V-13.434.826, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.638 Y 115.054, respectivamente.

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA: G.J. PIÑERO CAMPOS, YOSSY C.L. DELGADO, SAHOMI S.C.U., M.J. VASQUEZ ORSINI, MERYGREG NOGUERA, R.A.M., R.A.V.B., A.J.A.A., M.E.C.T., L.D.O.F., M.J.N.I., T.J.F.A., S.A.M.H., C.J.I.P., J.L.F.M., C.O.G.P., P.M., A.M.D.T., A.D.V.D.R., D.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.066, 98.555, 88.035, 97.085, 87.926, 77.868, 53.508, 39.052, 49.549, 70.784, 87.347, 110.102, 81.556, 51.331, 79.592, 75.129, 73.117, 75.537, 42.685, 92.729, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE CARÁCTER LABORAL.

- I -

ANTECEDENTES

En fecha 13 de octubre de 2005, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto en fecha 09 de diciembre de 2005, las partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron conveniente para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho y una vez concluida la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, por lo que se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 07 de diciembre de 2006, remitiendo el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y la contestación de la demanda en la oportunidad legal.

Mediante auto de fecha 15 de enero de 2007, este Tribunal da por recibido el expediente, en fecha 22 de enero de 2007, este Juzgado procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y por auto separado de la misma fecha 22-01-2007, fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia oral y pública de Juicio para el día 01 de marzo de 2007 a las 2:00 p.m. En la respectiva fecha 01-03-2007, se llevo a efecto la celebración de la audiencia oral y publica de juicio; En dicha audiencia se dejo constancia de la comparecencia de las ciudadanas S.E.P.P. y ANGELUCY TARZONA CAMPOS, quienes actuaron en su propio nombre y representación.- Asimismo se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la Procuraduría General del Estado Miranda.- Del mismo modo se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia, conforme lo dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad. Dándose por concluido el debate probatorio y de conformidad con la disposición consagrada en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez haciendo uso de los sesenta (60) minutos que le confiere el mencionado articulo procedió a dictar el dispositivo del fallo declarando CONFESA a la demandada de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral interpuesta por las ciudadanas S.E.P.P. y ANGELUCY TARZONA CAMPOS, contra la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM), organismo de este domicilio.- En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

-II-

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

HECHOS ALEGADOS POR LAS ACTORAS.

Actuando en su propio nombre y representación las demandantes S.E.P.P. y ANGELUCY TARZONA CAMPOS, señalaron en su libelo de demanda que prestaron servicio para la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM), organismo adscrito a la Gobernación del Estado Miranda, mediante una relación laboral contractual a tiempo indeterminado, con un horario de lunes a vienes de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., y que en fecha 07 de enero de 2005, fueron despedidas por escrito y que en dicha carta de despido no especifica causal alguna de despido justificado previsto en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Alegan que en momento han incurrido en algún hecho que este previsto en alguna de las causales de despido justificado. Sostienen que al momento de su despido la demandada les omitió el preaviso de ley establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Por ultimo las demandantes los conceptos y montos demandados los especifican en los términos siguiente:

Que la co-demandante S.E.P.P. – Titular de la cédula de identidad N° V-7.240.132

• Ingreso: 31 de julio de 2002

• Despido: 07 de enero de 2005

• Tiempo de servicio: 02 años, 05 meses, 06 días

• Omisión del Preaviso: 02 años, 06 meses, 05 días

• Cargo: Asesor Legal

• Remuneración fija mensual----------Bs. 1.188.390,00

• Salario diario:--------------------Bs. 39.613,00

• Salario Promedio integral diario:--Bs. 53.917,69

Conceptos demandados:

• 90 días por Indemnización Antigüedad (Art. 125 LOT)-Bs. 3.565.170,00

• 60 dias por Preaviso (Art. 125 LOT)-----------------Bs. 2.376.780,00

• 06 días adicionales de antigüedad (Art. 108 LOT)---Bs. 237.678,00

• 07 días de salarios laborados y no cancelados-------Bs. 277.291,00

• 17 días de vacaciones vencidas y no disfrutadas-----Bs. 673.420,00

• 07,50 días de Aguinaldo fraccionado-----------------Bs. 404.382,67

• 01,25 días de Vacaciones fraccionadas---------------Bs. 49.516,25

• 03,33 días de Bono Vacacional fraccionado-----------Bs. 131.911,29

• 15 días por diferencia de Atiguedad-----------------Bs. 594.195,00

• Total demandado-------------------------------------Bs. 8.310.344,30

Que la co-demandada ANGELUCY TARZONA CAMPOS – Titular de la cédula de identidad N° V-8.680.591

• Ingreso: 01 de febrero de 2003

• Despido: 07 de enero de 2005

• Tiempo de servicio: 01 año, 11 meses, 06 días

• Omisión del Preaviso: 02 años, 06 días

• Cargo: Abogado Jefe de Obras

• Remuneración fija mensual----------Bs. 906.870,00

• Salario diario:--------------------Bs. 30.229,00

• Salario Promedio integral diario:--Bs. 41.145,02

Conceptos demandados:

• 90 días por Indemnización Antigüedad (Art. 125 LOT)-Bs. 2.720.610,00

• 60 días por Preaviso (Art. 125 LOT)-----------------Bs. 1.813.740,00

• 02 días adicionales de antigüedad (Art. 108 LOT)---Bs. 60.458,00

• 07 días de salarios laborados y no cancelados-------Bs. 211.603,00

• 11 días de vacaciones vencidas y no disfrutadas-----Bs. 332.519,00

• 07,50 días de Aguinaldo fraccionado-----------------Bs. 226.717,50

• 01,25 días de Vacaciones fraccionadas---------------Bs. 37.786,25

• 03,33 días de Bono Vacacional fraccionado-----------Bs. 100.662,57

• 15 días por diferencia de Atiguedad-----------------Bs. 453.435,00

• Total demandado-------------------------------------Bs. 5.958.531,32

Igualmente demandan la corrección monetaria e indexación salarial y pago de los intereses moratorios.-

- III -

DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION

PRUEBAS DE LAS CO-DEMANDANTES S.E.P.P. Y ANGELUCY TARZONA CAMPOS:

DOCUMENTALES:

Marcados con las letras “A” y “B” copia simple de las comunicaciones de la Consultaría Jurídica de la Gobernación del Estado Miranda y Procuraduría General del Estado Miranda a la Presidenta de la Fundación demandada en el que le informa que los empleados que laboral en esa ese organismo no son funcionarios públicos sino trabajadores que se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo.

PRUEBAS INDIVIDUALES DE LA CO-DEMANDANTE S.E.P.P.:

1) Marcado con la letra “C” original de Carta de Despido de fecha 07 de enero de 2005 dirigida a la co-demandante por parte de la presidenta de la Fundación demandada, en el cual prescinde de sus servicios.-

2) Marcados con las letras “D” “E” y “F” original de Referencias de Trabajo las dos primera y C.d.T. la ultima a nombre de la co-demandante de fecha 16 de septiembre de 2003, 03 de noviembre de 2003 y 26 de octubre de 2005, emitida por la demandada y en la que se deja constancia de la relación laboral y el sueldo devengado.-

3) Marcados con las letras “G1”, “G2”, “G3”, “G4”, “G5” y “G6”, original de los recibos de pago correspondiente a la cancelación de los Aguinaldos y Bono Vacacional de los años 2003 y 2004, a la señalada co-demandante.-

4) Marcados con las letras “H” “I” y “J” copias dadas por recibidas por la accionada de las correspondencias en la que solicita la co-demandante la cancelación de de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados.-

5) Marcados con las letras “K” y “L” copias dadas por recibidas por la Gobernación del Estado Miranda de las correspondencias en la que le solicita la co-demandante interceda ante la accionada a fin de que le sean canceladas sus prestaciones sociales y de mas conceptos laborales que le son adeudados.-

6) Marcado con la letra “M” planilla de liquidación de prestaciones sociales de la co-demandante.-

7) Marcado con la letra “N” Planilla de recalculo de liquidación de prestaciones sociales por reajuste de la escalad de sueldo 2003 (versión 2 R.A.C) a favor de la co-demandante y recibida no conforme.-

8) Marcado con la letra “Ñ” Antecedente de Servicios a favor de la co-demandante.-

9) Marcado con la letra “O” planilla Forma 14-02, emitida por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero.-

Dichas documentales se le otorga todo el valor probatorio por cuanto las mismas guardan relación con el merito de la causa. Así se establece.-

PRUEBAS INDIVIDUALES DE LA CO-DEMANDANTE ANGELUCY TARAZONA CAMPOS:

  1. Marcado con la letra “P” original de Carta de Despido de fecha 07 de enero de 2005 dirigida a la co-demandante por parte de la presidenta de la Fundación demandada, en el cual prescinde de sus servicios.-

  2. Marcados con las letras “Q” y “R” original de Referencia de Trabajo y C.d.T. a nombre de la co-demandante de fecha 16 de febrero de 2004 y 13 de abril de 2005, emitida por la demandada y en la que se deja constancia de la relación laboral y el sueldo devengado.-

  3. Marcados con las letras “S1” y “S2”, original de los recibos de pago correspondiente a la cancelación de los Aguinaldos y Bono Vacacional fraccionado del año 2003 a la señalada co-demandante.-

  4. Marcados con la letra “T” copias dadas por recibidas por la Gobernación del Estado Miranda de las correspondencias en la que le solicita la co-demandante interceda ante la accionada a fin de que le sean canceladas sus prestaciones sociales y de mas conceptos laborales que le son adeudados.-

  5. Marcados con las letras “U”, “V” y “W” copias dadas por recibidas por la accionada de las correspondencias en la que solicita la co-demandante la cancelación de de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados.-

  6. Marcado con la letra “X” Antecedente de Servicios a favor de la co-demandante.-

    10) Marcado con la letra “Y” planilla de liquidación de prestaciones sociales de la co-demandante.-

  7. Marcado con la letra “Z” Planilla de recalculo de liquidación de prestaciones sociales por reajuste de la escalad de sueldo 2003 (versión 2 R.A.C) a favor de la co-demandante y recibida no conforme.-

    Dichas documentales se le otorga todo el valor probatorio por cuanto las mismas guardan relación con el merito de la causa. Así se decide.-

    - IV -

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción judicial, la parte demandada FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM), no compareció ni por si ni por medio de apoderado dejándose expresa constancia en el Acta de fecha 07 de diciembre de 2006, así como tampoco la Procuraduría General del Estado Miranda, ordenando en la misma Acta el referido Juzgado su remisión a este Juzgado. Por su parte, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia oral no compareció la demandada ni por si ni por medio de apoderado, así como tampoco la Procuraduría General del Estado Miranda, debido a que el Ejecutivo Regional del Estado Miranda tienen evidente interés patrimonial en las resultas del presente juicio, por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM), y en consecuencia, se procedió a la celebración de la Audiencia oral y publica de Juicio.

    Consecuencialmente, este Juzgador considera cumplidos los requisitos para la procedencia de la confesión ficta, pues la accionada FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM), no compareció a la Audiencia de Juicio y la petición del actor no es contrario a Derecho, en consideración a lo señalado pasa a establecer los conceptos y cantidades que en derecho correspondan a las accionantes, previo análisis y valoración de las pruebas que aportaron al proceso siempre que las mismas no sean contraria a derecho.- Así se establece.-

    Por su parte, quien decide debe entrar a determinar si los demás conceptos objetos de reclamación se encuentran ajustados a derecho, esto es encuadrados dentro de las disposiciones consagradas al efecto en la ley Orgánica del Trabajo quedando la accionada obligada a su cancelación sólo en los términos consagrados al efecto en la ley sustantiva laboral, para lo cual será tomado en cuenta la confesión de la demandada en cuantos a los siguientes hechos alegados por las co-demandantes en el escrito libelar: fechas de ingreso y egreso, causa de terminación de la relación laboral: por despido injustificado, salario normal devengado por cada uno. Así se decide.-

    En relación al salario diario devengado por la co-demandante ciudadana S.E.P.P. se determina en la cantidad de Bs. 39.613,00 (1.188.390,00 : 30 = 39.613,00) que se evidencia de la constancia de sueldo que consta en el acervo probatorio de la co-demandante, a la que en la oportunidad de su apreciación se le dio pleno valor probatorio. Así se establece.-

    En relación al salario diario devengado por la co-demandante ciudadana ANGELUCY TARAZONA CAMPOS se determina en la cantidad de Bs. 30.229,00 (906.870,00 : 30 = 30.229,00) que se evidencia de la constancia de sueldo que consta en el acervo probatorio de la co-demandante, a la que en la oportunidad de su apreciación se le dio pleno valor probatorio. Así se decide.-

    En cuanto a la alícuota de la utilidades y el bono vacacional para determinar el salario real integral se efectuara en base 90 y 40, respectivamente, que consta en las cancelaciones respectiva efectuada por la demandada a las co-demandantes. Así se establece.-

    Respecto a las prestaciones sociales y sus intereses, el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que después de tres (3) meses de servicios, el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad de cinco (5) días de salario por cada mes; y, después del primer año de servicio, el patrono pagara dos (2) días adicionales de salarios por cada año que se acumularan hasta treinta (30) días.-

    Respecto a la indemnización por despido injustificado, se determinara de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en consideración para la antigüedad el salario integral diario y para la indemnización sustitutiva del preaviso el salario normal diario, ambos devengado el ultimo mes inmediato a la terminación real y efectiva de la relación de trabajo.-

    Por las razones antes expuestas, se condena a la demandada al pago de las cantidades que se determinan a continuación:

    1) S.E.P.P.:

    Fecha de Ingreso: 31 de julio de 2005

    Fecha de Egreso: 07 de enero de 2005

    Causa: Despido Injustificado.

    Tiempo de servicio: 02 años, 06 meses y 05 días

    Cargo: Asesor Legal

    Remuneración fija mensual: Bs. 1.188.390,00

    Salario diario: Bs. 39.613,00

    Salario real integral mensual: Bs. 1.617.530,83

    Salario normal mensual:--------------------------Bs. 1.188.390,00

    Alícuota Bono Vacacional-------------------------Bs. 132.043,33

    Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 297.097,50

    Salario real integral mensual--------------------Bs. 1.617.530,83

    Salario real integral diario: Bs. 53.917,69

  8. Antigüedad (Art. 108 LOT): la cantidad de Bs. 7.537.473,61 por concepto de 137 (45 + 62 + 30 = 137) días a razón del salario real integral diario (137 x 53.917,69 = 7.537.473,61).-

  9. Antigüedad (Art. 108, Parágrafo Primero, literal c) LOT): la cantidad de Bs. 3.235.061,67 por concepto de 60 días a razón del salario real integral diario (60 x 53.917,69 = 3.235.061,67).-

  10. Vacaciones vencidas (2004): la cantidad de Bs. 633.808,00 por concepto de 16 días a razón del salario diario (16 x 39.613,00 = 633.808,00).-

  11. Vacaciones fraccionadas (2005): La cantidad de Bs. 49.516,25 por concepto de 1,25 días a razón del salario diario (1.25 x 39.613,00 = 49.516,25).-

  12. Bono Vacacional fraccionado (2005): la cantidad de Bs. 131.911,29 por concepto de 3,33 a razón del salario básico diario (3,33 x 39.613,00 = 131.911,29).-

  13. Días laborados y no cancelados: La cantidad de Bs. 277.291,00 por concepto de 7 días a razón de salario básico diario (7 x 39.613,00 = 277.291,00).-

  14. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):

    1. Numeral 2): La cantidad Bs. 4.852.592,50 por concepto de 60 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (90 x 53.917,69 = 4.852.592,50).-

    2. Literal d): La cantidad de Bs. 2.376.780,00) por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (60 x 39.613,00 = 2.376.780,00).-

    Los referidos conceptos laborales generan un monto de DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.094.434,32). Pues bien, a esta cantidad se le debe descontar la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 9.432.914,26), que recibió según consta de Recalculo de liquidación de prestaciones sociales por ajuste de la escala de sueldo 2003 (Versión 2 R.A.C - folio 233, primera pieza), lo que genera un total NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 9.661.520,06), que se condena a la accionada FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM), a cancelar a la co-demandante ciudadana S.E.P.P., monto sobre la cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-

    2) ANGELUCY TARAZONA CAMPOS

    Fecha de Ingreso: 01 de febrero de 2003

    Fecha de Egreso: 07 de enero de 2005

    Causa: Despido Injustificado

    Tiempo de servicio: 02 años, 06 días

    Cargo: Abogado Jefe de Obras

    Remuneración fija mensual: Bs. 906.870,00

    Salario diario: Bs. 30.229,00

    Salario real integral mensual: Bs. 1.234.350,83

    Salario normal mensual:--------------------------Bs. 906.870,00

    Alícuota Bono Vacacional-------------------------Bs. 100.763,33

    Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 226.717,50

    Salario real integral mensual--------------------Bs. 1.234.350,83

    Salario real integral diario: Bs. 41.145,03

  15. Antigüedad (Art. 108 LOT): la cantidad de Bs. 4.402.517,97 por concepto de 107 (45 + 62 = 107) días a razón del salario real integral diario (107 x 41.145,03 = 4.402.517,97).-

  16. Antigüedad (Art. 108, Parágrafo Primero, literal c) LOT): la cantidad de Bs. 2.468.701,67 por concepto de 60 días a razón del salario real integral diario (60 x 41.145,03 = 2.468.701,67).-

  17. Vacaciones vencidas (2004): la cantidad de Bs. 332.519,00 por concepto de 11 días a razón del salario diario (11 x 30.229,00 = 332.519,00).-

  18. Vacaciones fraccionadas (2005): la cantidad de Bs. 37.786,25 por concepto de 1,25 días a razón del salario básico diario (1,25 x 30.229,00 = 37.786,25).-

  19. Bono Vacacional fraccionado (2005): la cantidad de Bs. 100.662,57 por concepto de 3,33 días a razón del salario básico diario (3,33 x 30.229,00 = 100.662,57).-

  20. Días laborados y no cancelados: La cantidad de Bs. 211.603,00 por concepto de 7 días a razón de salario básico diario (7 x 30.229,00 = 211.603,00).-

  21. Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo):

    1. Numeral 2): La cantidad Bs. 3.703.052,50 por concepto de 60 días de Antigüedad, a razón del salario real integral diario (90 x 41.145,03 = 3.703.052,50).-

    2. Literal d): La cantidad de Bs. 1.813.740,00 por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a razón del salario básico diario (60 x 30.229,00 = 1.813.740,00).-

    Los referidos conceptos laborales generan un monto de TRECE MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.070.582,96). Pues bien, a esta cantidad se le debe descontar la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.715.804,28), que recibió según consta de Recalculo de liquidación de prestaciones sociales por ajuste de la escala de sueldo 2003 (Version 2 R.A.C - folio 249, primera pieza), lo que genera un total SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.355.778,68), que se condena a la accionada FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM), a cancelar a la co-demandante ciudadana ANGELUCY TARAZONA CAMPOS, por concepto de diferencia de Prestaciones sociales monto sobre la cual se aplicarán los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se establece.-

    -V-

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CONFESA a demandada la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM), de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación a los hechos plantados por las partes demandantes ciudadanas S.E.P.P. y ANGELUCY TARAZONA CAMPOS, en cuanto sea procedente en derecho la petición de las demandantes.-

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE CARÁCTER LABORAL interpuesta por las ciudadanas S.E.P.P. y ANGELUCY TARAZONA CAMPOS, ambas partes plenamente identificadas en este fallo.-

TERCERO

Se condena a la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM) a cancelar a las referidas ciudadanas las cantidades y los conceptos laborales debidamente especificadas en la parte motiva del fallo.-

CUARTO

Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un único experto quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por el actor, hasta la terminación de la relación laboral, con base a la tasa promedio referida en el literal “c” del articulo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.-

QUINTO

Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su materialización entendiéndose por esto ultimo la oportunidad del pago efectivo.-

SEXTO

Se ordena cancelar los intereses de mora sobre las cantidades condenadas en caso de que el demandado no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización.-

SEPTIMO

En virtud de lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) día del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

R.J.F.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, ocho (08) de marzo del año dos mil siete (2007) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 0751-07

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