Decisión de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRaymar Mavarez Bracho
ProcedimientoConversión En Divorcio

Mediante escrito presentado en fecha 07/05/2004, los ciudadanos S.D.C.P.R. y R.J.G.M., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.661.654 y V-6.136.755, respectivamente, asistidos por P.V.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.651, manifestaron su propósito de separarse de cuerpos y bienes según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decretó el Tribunal mediante auto de fecha 18/03/1999, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14/03/2007, compareció el ciudadano R.J.G.M., antes identificado, debidamente asistido por la Abogada M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.310, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos. En fecha 18 de junio de 2007, la ciudadana S.D.C.P.D.G., se dio por notificada de la presente solicitud. Por auto de fecha 26/05/2008 se abocó quien suscribe al conocimiento pleno de la presente causa, y por cuanto ha trascurrido más de un año del decreto de separación, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos. El Tribunal para decidir previamente observa: Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. Por las razones anteriormente expuestas, este Juez Unipersonal No 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos, y DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos S.D.C.P.R. y R.J.G.M., arriba identificados, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 09/12/1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, bajo el acta No 251, del año 1999.

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