Decisión nº 095-2007 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2.007

197º Y 148º

EXP: 6784

PARTES:

DEMANDANTE: S.S., C.I. 7.638.843 con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

DEMANDADO: M.A.T.C., con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION.

SENTENCIA DEFINITIVA No. 095-007.

ANTECEDENTES

Se inicio el presente juicio por demanda que intentara la ciudadana S.S., mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.638.843, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio A.C.C. Inpreabogado No. 19.409, contra el ciudadano M.A.T.C., mayor de edad, venezolano, del mismo domicilio, acompañada la demanda con un cheque librado en fecha seis de enero de 2.006, por el monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTI UN MIL BOLIVARES (Bs. 3.221.000,00), a la orden de la demandante. Presentada por sus firmantes en fecha 09 de Agosto de 2006; se admite la demanda propuesta, se dicta orden de intimación para el demandado y se libran los recaudos correspondientes. (F. 11)

En fecha Diez (10) de Octubre de 2006, la Alguacil consigna Boleta de Intimación cumplida del demandado. (F. 12). En la misma fecha se agregó la Boleta consignada al Expediente. (F. 12).

En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2006, el demandado presentó Escrito acompañado de documento en copia fotostática. (F. 14).

En fecha Ocho (08) de Junio de 2007, la parte demandada presentó diligencia. (F. 22).

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

La parte actora produjo con el escrito libelar instrumento cambiario CHEQUE debidamente presentado al cobro y protestado, como fundamento de su pretensión, instrumento este que fue reconocido y aceptado por el demandado, razón por la cual tiene pleno valor probatorio a los efectos de este juicio. ASÍ SE ESTABLECE.

La parte demandada, comparece, reconoce y acepta el CHEQUE que le es opuesto para su pago y formula un ofrecimiento de pago el cual es la parte reclamante quien debe manifestar su aceptación o no del ofrecimiento formulado. ASÍ SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega la demandante que en fecha 06 de Enero de 2006, el ciudadano M.A.T.C., antes identificado le hizo entrega de un cheque por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLIVARES (Bs. 3.221.000,00), signado con el No. 49325425, en contra de la cuenta corriente número 0133006741000006684, de la Institución Financiera Banco Federal, Oficina Villa del Rosario.

Manifiesta igualmente la actora que en fecha 16 de Marzo de 2006, luego de presentar el instrumento cambiario y que fuera impagado se dirigió a la Notaría Pública de Villa del Rosario, solicitando en formal escrito para que levantara el correspondiente protesto por falta de pago, dejándose constancia en la misma que el cheque en cuestión no había sido pagado por el Banco Federal, Oficina Villa del Rosario en virtud de que la cuenta a la que pertenece no tenía fondo suficiente para hacerlo efectivo, por lo que el Notario actuante, lo declaró formalmente protestado.

En fecha 10 de Octubre de 2006, la Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación personal del demandado M.A.T.C. con ella cumplida; recibiendo en el acto Copia Fotostática Certificada del Libelo de la demanda con el decreto de intimación correspondiente; en la misma fecha el Tribunal dicta auto ordenando sean agregados los recaudos al expediente. (F.12)

La demandada en su debida oportunidad, y de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil vigente, no pagó las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación dictado por este Tribunal, ni hizo oposición a este procedimiento por Intimación; razón ésta que lleva a este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones legales:

En fecha 23 de Octubre de 2006, el demandado presenta Escrito Reconociendo plenamente la deuda y realizando un ofrecimiento de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00) como pago mensual fraccionado y así mismo ofrece en caso de no ser aceptado el pago fraccionado, dar en pago un Vehículo descrito en el referido escrito para cubrir la totalidad de la deuda demandada en las causas 6784 y 6785 de la nomenclatura de este Tribunal y solicita que en caso de no aceptar el actor el vehículo ofrecido en pago se haga valer el ofrecimiento de pago fraccionado presentado por el demandado.

En fecha 08 de Junio de este año, la parte actora presentó diligencia solicitando se ponga en estado de ejecución el decreto de intimación dictado por este Tribunal con el auto de admisión de la demanda. (F. 22)

Efectivamente luego del análisis realizado al libelo de demanda y ante el hecho evidente de que la parte demandada acepto y reconoció la obligación reclamada, aunado al hecho de que no hizo oposición al Decreto Intimatorio, ni tampoco consignó constancia de pago durante el tiempo que se ha transcurrido, sino que hizo un ofrecimiento de un pago fraccionado, por el cual la parte actora rechazó y solicitó la ejecución forzosa.

Ahora bien, constando en el expediente que han sido cubiertos todos los trámites de la intimación personal de la parte demandada, su aceptación y reconocimiento voluntario de la obligación reclamada y ante la manifestación de no aceptación de las opciones de pago propuestas se procede en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; el Juez, tiene la obligación de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, de decidir conforme a lo alegado y probado por las partes, sin sacar elementos de convicción fuera de los autos, ni suplir excepciones ni argumentos de hecho, no alegados ni probados. Así lo ha dejado claro la doctrina patria acogida por los Tribunales de la República y por el Tribunal Supremo de Justicia, siendo un criterio que esta establecido en la Ley Procesal y que esta juzgadora observa y comparte. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia debe proceder en derecho la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación intentó la ciudadana S.S. en contra del ciudadano M.A.T.C. Deberá entonces éste ciudadano, cancelar a la demandante las siguientes cantidades de dinero: a) TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLIVARES (Bs. 3.221.000,00), que corresponden a la suma de dinero demandada, contenida en el Cheque, fundamento de la acción; b) TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 378.000,00) por concepto de GASTOS DE PROTESTO, c) la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.153,60) por concepto de comisión, no se acuerda ningún monto por intereses causados dado que no consta en las actas procesales que los mismos hayan sido pactados, siendo este requisito establecido el artículo 456 del Código de Comercio, para su procedencia, todo lo cual suma la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.604.653,60) QUE DEBERÁ CANCELAR EL CIUDADANO M.A.T.C., demandado en la presente causa a la ciudadana S.S., en su carácter de titular de la acreencia demandada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION intentó la ciudadana S.S. en contra de el ciudadano M.A.T.C. y en consecuencia SE CONDENA AL CIUDADANO M.A.T.C., C.I. 11.661.613, demandado en la presente causa A CANCELAR LA CANTIDAD DE:

  1. TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLIVARES (Bs. 3.221.000,00), que corresponden a la suma de dinero demandada, contenida en el Cheque, fundamento de la acción; el cual ha sido reconocido por el demandado y aceptada la obligación que en el mismo se contiene.

  2. TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 378.000,00) por concepto de GASTOS DE PROTESTO.

  3. la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.153,60) por concepto de comisión todo lo cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.604.653,60) POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS Y ACORDADOS EN EL TEXTO DE LA PRESENTE SENTENCIA a la ciudadana S.S., en su carácter de titular de la acreencia demandada, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.638.843,

  4. La Cantidad que una vez realizada la experticia complementaria del fallo correspondiente a la determinación de la indexación calculada sobre el monto del capital reclamado esto es TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLIVARES (Bs. 3.221.000,00), desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta la fecha en la que se realizó la oferta de pago y desde la fecha en la que se rechazó la oferta de pago hasta la fecha en la que se realice la experticia complementaria del fallo por el Banco Central de conformidad con los índices inflacionarios que manejen los seis principales bancos del país.

  5. De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le conceden a la parte demandada cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la última cualquiera de las partes, para que de cumplimiento espontáneo al contenido de la sentencia.. ASÍ SE DECIDE.

Se condena en costas a la parte demandada en el presente proceso de conformidad con el artículo 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en los que ha quedado establecido en el cuerpo del presente fallo.

Actuó como apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio A.C.C., Inpreabogado No. 19.409. La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los veintinueve (29) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. REGÍSTRESE en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; PUBLÍQUESE dejándose constancia de la hora y NOTIFÍQUESE a las partes de este fallo.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 095-007. Se libraron los recaudos de notificación y se hizo entrega de ellos al Alguacil.

LA SECRETARIA

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