Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 20 de Mayo de 2.010

200º Y 151°

Expediente Nº: 21.715

Demandante: A.S.C., de nacionalidad de venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.577.439 asistido por el abogado en ejercicio R.T.G.P., IPSA Nº 101.057

Demandado: A.J.D.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.844.610

Motivo: Divorcio

(Reposición de la causa)

En el Juicio de Divorcio, incoado por A.S.C., de nacionalidad de venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.577.439 asistido por el abogado en ejercicio R.T.G.P., IPSA Nº 101.057 contra el ciudadano A.J.D.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.844.610, esta Juzgadora luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a realizar las siguientes observaciones:

El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil establece: “Omisis(...) con intervalo de tres días entre uno y otro.”

Ahora bien de la revisión de los autos se pudo constatar que el cartel de citación fue publicado en los diarios El Aragüeño y El Clarín en fechas 22/10/07 y 25/10/07, evidenciándose que el mismo fue mal publicado por cuanto no se cumplió el intervalo de tres días entre una y otra publicación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte, dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que los Jueces debemos procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.-Dicha nulidad expresa la norma no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, y que en ningún caso se declarará sin el acto ha alcanzado el fin el cual estaba destinado.-

Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora REPONE LA CAUSA AL ESTADO de librar nuevamente el cartel de citación ordenado para su debida publicación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-Se declara nulas y sin ningún efecto las actuaciones efectuadas a partir del folio 24 incluyendo el nombramiento defensor designado.- Se tiene como valido el poder Apud Acta otorgado por la parte actora a la abogada en ejercicio C.E.G.(folio 52) y el abocamiento de la suscrita( folio 57).-

Líbrese nuevo cartel de citación a la parte demandada y entréguesele a la parte actora a los fines legales consiguientes para su publicación en los diarios EL CLARÍN Y EL ARAGUEÑO, con intervalo de tres días entre una y otra publicación de conformidad con el referido artículo 223 Ejusdem, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los 15 días calendarios siguientes después de que conste en autos, la publicación, consignación y fijación del referido cartel.-

Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONSO

En la misma fecha se libró el cartel de citación en cinco ejemplares: dos fueron entregados a la parte actora para su publicación en la prensa; dos para ser remitidos junto con oficio al Juzgado del Municipio B. delE.A.; uno se fijo en la cartelera de este tribunal y uno se agregó al expediente.-

La Secretaria

EVM/JA/ea.- Exp Nº 21.715

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