Decisión nº 237 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

AP21-L-2004-003783

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En el día de hoy, miércoles trece (13) de junio de dos mil siete (2007), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano A.B., abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 69.472. El Secretario informa que el motivo de la presente Audiencia se encuentra circunscrito a la demanda incoada por la ciudadana SORAYEN J.B.O. contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “INSTITUTO MONTE SACRO” por cobro de prestaciones sociales. En este estado el ciudadano Juez constatada como ha sido la no comparecencia de la parte actora en el presente acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, dicta el dispositivo del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: el DESISTIMIENTO DE LA ACCION incoada por cobro de prestaciones sociales por la ciudadana SORAYEN J.B.O. contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “INSTITUTO MONTE SACRO”, ambas partes suficientemente identificadas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Téngase la presente acta como la sentencia correspondiente a la presente causa de conformidad con el artículo 151 eiusdem. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN LOS COPIADORES DE SENTENCIA. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 eiusdem, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video. Asimismo, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo, el cual deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) día del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.-

EL JUEZ DE JUICIO

O.F.C.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN

NOTA: En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.)

EL SECRETARIO

ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN

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