Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL, ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Diciembre de 2014.

204° y 155°

PRUEBAS

ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovidos por la Abogada A.T.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 9915, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de La ciudadana SOREIMAR DEL C.V.P., parte querellante, mediante la cual promueve su medios de pruebas y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:

CAPITULOS I DE LAS RATIFICACION DEL VALOR DE DOCUMENTALES CONSIGNDAS CON ELE SCRITO LIBELAR:

La Apoderada Judicial de la parte querellante en el Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas promueve Ratifica en todo y cada una de sus partes el valor jurídico de los instrumentos consignados con el Escrito Libelar de la siguiente:

  1. - Boleta de Notificación del acto administrativo de remoción publicada en el Diario el Aragüeño.

  2. -Acta levantada en fecha 26 de junio de 2014.

  3. -Nombramiento de fecha 08 de abril de 1997, como Fiscal III, otorgada por la Alcaldesa del Municipio Girardot del Estado Aragua.

  4. - Certificación de Funcionario de Carrera de fecha 23 de julio de 2002.

En el capitulo II, del Principio de Unidad de Pruebas; hace valer el contenido del expediente administrativo de la funcionaria SOREIMAR DEL C.V.P. consignada por la representación judicial de la Sindicatura.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que lo Ratificado de las documentales consignadas con el Escrito Libelar así como el contenido del expediente administrativo por la Representación, parte querellante en el Capitulo I y II de las Pruebas Documentales del Escrito de Pruebas versa sobre el Expediente Judicial y el Expediente Administrativo, razón por la cual este Juzgado los considera Merito Favorable de los Autos.

En tal sentido, es necesario señalar que sólo son objetos de prueba los hechos, ya que el derecho esta exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia “o el juez conoce el derecho”, por lo que en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno en el referido Capítulo, este Tribunal Superior, no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta etapa procesal. Siendo ello así, advierte que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá la apreciación y valoración de los alegatos efectuados por la parte promovente en el capítulo bajo estudio, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

CAPITULO III

DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO:

La Apoderada Judicial de la recurrente hace valer La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al artículo 89 numeral 3. Ahora bien, la parte recurrente, esgrime hechos que forman parte del fondo de la presente demanda, dado que los mismos no puede ser ventiladas en esta etapa del proceso, sino que han de realizarse en la correspondiente fase de mérito, debe ser tomado en consideración en la decisión de fondo y no en el lapso probatorio, por lo que al ser ello así, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto. Así se decide.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. No. DP02-G-2014-000174

MGS/SR/mr

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