Decisión nº 13.142 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: S.D.C.I.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 13.142.

Maracay, 02 de octubre de 2.008.-

198º y 149º

Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana S.D.C.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.092.554, y de este domicilio, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALEIDYS ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.131 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del estado Aragua, que corre inserta bajo en N° 694, tomo único, del Año 1.974. Se incurrió en el error de asentar incorrectamente el apellido de la ciudadana supra, pues siendo ella…“SORELY CISNEROS”…, se asentó…”SORELY CISNERO”. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su padre. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento de la ciudadana: S.D.C.I., previamente identificada, a fin de que se escriba el apellido de manera correcta, así: donde dice: ... ”SORELY CISNERO” debe decir…“SORELY CISNEROS”. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-

EL JUEZ,

ABG. R.C.P..

EL SECRETARIO,

ABG. A.H..

RCP/AH/D’Y.-

Exp. N° 13.142.

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