Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 26 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001401

ASUNTO: RP11-P-2013-001401

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Veintitrés (23) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2013-001401, seguido a la ciudadana Sorelys Del C.T.R., asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. K.A. y el Representante Legal de la Victima Un N.O., ciudadano Irfer Del Valle Farias Rodríguez. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. K.A., quien expuso: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a la ciudadana Sorelys Del C.T.R., identificada plenamente en actas, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima Un N.O.. Por lo que solicito al Tribunal se sirva a imponer a la imputada del Procedimiento Especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse la imputada a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, es todo. Acto seguido, se le instruyo a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Sorelys Del C.T.R., venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.346, nacida en fecha 03-12-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio u oficio del hogar, hija de Z.R. y J.T., y residenciada en la Urbanización San Martín, Calle Páez, Casa N° 14, cerca de un puesto de venta de hamburguesas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo Acepto los hechos y la responsabilidad por los hechos que me imputa la fiscalia, por lo que solicito se me aplique el procedimiento especial, y estoy dispuesta a cumplir con las condiciones que me impongan, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Visto la manifestación de mi defendida y por cuanto la misma reconoció los hechos imputados solicito se decrete la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la quinta disposición transitoria prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito se le imponga a la imputada las condiciones que se consideren necesarias, así mismo, se le otorgue el derecho de palabra al representante de la victima presente en esta sala, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Representante Legal de la Victima ciudadano Irfer Del Valle Farias Rodríguez, quien expuso: No tengo ningún problema en que se le suspenda el proceso, siempre y cuando cumpla con las condiciones y no vuelva a maltratar al niño, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Representante Legal de la Victima, la Imputada, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Sorelys Del C.T.R., es por la presunta comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima Un N.O.; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por la imputada quien dijo ser y llamarse Sorelys Del C.T.R.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Sorelys Del C.T.R., por la presunta comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima Un N.O.; imputación esta sobre la cual la imputada, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público y del Representante Legal de la Victima, así mismo, la Imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Se Prohíbe la Agresión Física, Psicológica, y Verbal por parte de la Imputada en contra de la Victima. Segunda: Se Ordena el Sometimiento a Tratamiento periódico Psiquiátrico y Psicológico por parte de la imputada y para la victima, y remitir mensualmente resultado expedido por el Médico Especialista. Tercera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana Sorelys Del C.T.R., venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.346, nacida en fecha 03-12-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio u oficio del hogar, hija de Z.R. y J.T., y residenciada en la Urbanización San Martín, Calle Páez, Casa N° 14, cerca de un puesto de venta de hamburguesas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima Un N.O., estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Se Prohíbe la Agresión Física, Psicológica, y Verbal por parte de la Imputada en contra de la Victima. Segunda: Se Ordena el Sometimiento a Tratamiento periódico Psiquiátrico y Psicológico por parte de la imputada y para la victima, y remitir mensualmente resultado expedido por el Médico Especialista. Tercera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 07-01-2014 a las 02:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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