Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 27 de Abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001401

ASUNTO: RP11-P-2013-001401

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintitrés (23) de Abril del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-001401, seguido a la Imputada Sorelys Del C.T.R.. Encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la Imputada Sorelys Del C.T.R. y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No encontrándose presente la Victima Un N.O.. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 23-04-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la Imputada. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Consigno en este acto Informe Psicológico suscrito por la Licenciada Vianney Rodríguez, donde se deja constancia de la Evaluación Psicológica realizada a la ciudadana Sorelys Del C.T.R., donde se deja evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Juzgado, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuestas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Imputada Sorelys Del C.T.R., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se verifique si la Acusada Sorelis Del C.T.R., cumplió las condiciones impuestas, y en caso de ser positivo solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la Imputada Sorelys Del C.T.R., ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 23-04-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor de la ciudadana Sorelys Del C.T.R., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima Un N.O., por el lapso de Ocho (08) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Se Prohíbe la Agresión Física, Psicológica, y Verbal por parte de la Imputada en contra de la Victima. Segunda: Se Ordena el Sometimiento a Tratamiento periódico Psiquiátrico y Psicológico por parte de la imputada y para la victima, y remitir mensualmente resultado expedido por el Médico Especialista. Tercera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la Imputada Sorelys Del C.T.R., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, de los Libros de Presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el Informe Psicológico, suscrito por la Licenciada Vianney Rodríguez, donde se deja constancia de la Evaluación Psicológica realizada a la ciudadana Sorelys Del C.T.R., y lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputada, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa a la Imputada antes identificada, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima Un N.O., en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Sorelys Del C.T.R., venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.346, nacida en fecha 03-12-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio u oficio del hogar, hija de Z.R. y J.T., y residenciada en la Urbanización San Martín, Calle Páez, Casa N° 14, cerca de un puesto de venta de hamburguesas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima Un N.O., en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifiques a la Victima y su Representante Legal de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. L.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR