Decisión nº 952-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2010-005647

Solicitante: SORELYS L.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.483.864, de este domicilio.

Asistida por: Abg. I.T., inscrita en el IPSA bajo el No. 102.783.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana SORELYS L.S.L., ya identificada, presentó escrito en fecha 04 de junio de 2010, en el cual actuando en nombre propio y en representación de su hermano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitó titulo supletorio que le garantizara a ella y a su hermano, plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías, ubicadas en una parcela de terreno en Parque del Oeste, Avenida Los Horcones esquina Avenida principal R.P., Parroquia J.d.V.M.I. del estado Lara, constituidas por una vivienda con tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, lavadero, garaje, porche, techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, cerca de bloques, edificadas sobre un terreno ejido que mide 9.70 mts., de frente por 15 mts., de fondo para un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUDRADOS (145,50 mts2), y cuyos linderos particulares son los siguientes; NORTE: En línea de 9.60 metro con la calle 7, que es su frente; SUR: En línea de 9,80 metros con bienhechurias de la señora ROSARIO DIAZ; ESTE: En línea de 15 metros con bienhechurias de la señora L.G.; y OESTE: En línea de 15 Metros con bienhechurias de L.C.. Estas bienhechurias tienen un valor total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00).

Consignó junto a la solicitud, copia simple de la partida de nacimiento del hijo y copia de su cédula de identidad.

En fecha 19 de julio de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo se ordenó la publicación de un edicto en diario de circulación Local y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante. Así mismo, se acordó oír la opinión del adolescente de autos.

En fecha 03 de junio de 2011, se escuchó la declaración de los testigos B.N.B.L. y H.L.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.860.902 y 11.936.327, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.

En fecha 15 de marzo 2012, se consignó edicto publicado en el diario el Informador.

En fecha 29 de marzo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado en la presente causa.

Este Tribunal observa:

Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos B.N.B.L. y H.L.R.P., ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de la ciudadana SORELYS L.S.L. y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) sobre unas bienhechurías, ubicadas en una parcela de terreno en Parque del Oeste, Avenida Los Horcones esquina Avenida principal R.P., Parroquia J.d.V.M.I. del estado Lara, constituidas por una vivienda con tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, lavadero, garaje, porche, techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, cerca de bloques, edificadas sobre un terreno ejido que mide 9.70 mts., de frente por 15 mts., de fondo para un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUDRADOS (145,50 mts2), y cuyos linderos particulares son los siguientes; NORTE: En línea de 9.60 metro con la calle 7, que es su frente; SUR: En línea de 9,80 metros con bienhechurias de la señora ROSARIO DIAZ; ESTE: En línea de 15 metros con bienhechurias de la señora L.G.; y OESTE: En línea de 15 Metros con bienhechurias de L.C..

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 03 de Abril de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.S.G.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 952-2.012 y se publicó siendo las 09:39 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES

RS/CB/Diana.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR