Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000009

Admitida la demanda por REVISION de la OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SOREMYS J.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.850, domiciliada en la Urbanización Caribe, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.376, en contra del ciudadano J.F.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.055, quien puede ser localizado en la Empresa P.D.V.S.A. GAS, ubicada en el Complejo Criogénico José, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-0001416; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo del VEINTE por CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano J.F.T.M., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana SOREMYS J.M., en su condición de representante legal de la adolescente y el niño de autos, los primeros Cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el demandado, ciudadano J.F.T.M., y asimismo Medida de Embargo de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana SOREMYS J.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.850, en su debida oportunidad. TERCERO: Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A. GAS, ubicada en el Complejo Criogénico José, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

AJD/LETICIA C.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR