Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 04 de Julio del año 2.014.-

204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS

DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: SORFREDD F.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.528.-

BENEFICIARIOS: HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 12-06-2.014, por la ciudadana SORFREDD F.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.528, actuando en su carácter de hermana y representante legal de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, debidamente asistidos por el Abg. J.G.E.C., Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos:

En fecha 23-12-2011, falleció ab-intestato en el Hospital P.A.O.d. esta ciudad de San Fernando, municipio San Fernando del estado Apure la ciudadana Sor Angeli Montoya… dicha ciudadana era la madre de mis hermanos F.A. y C.M.S. Montoya… En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de cujus Sor Angeli Montoya… a favor de mis hermanos: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que nuestro padre se encuentra en estado de incapacidad tal como se evidencia del informe medico que acompaño… así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados adolescentes.

Fundamento la presente Solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Finalmente, juro la URGENCIA del caso, pido que la presente solicitud sea admitida y sustancia conforme a Derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA

.-

En fecha 16 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01-07-2014, en la cual compareció la solicitante, quien solicito al Tribunal Declare CON LUGAR la presente solicitud, tal como se evidencia a los folios 12 al 14, así como tambien compareció el padre ciudadano F.A.S.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.257.218 y la ciudadana C.M.S.M., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.328.216, quienes manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud.-

II

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SORFREDD F.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.528, para que en su condición de hermana y representante de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, menor de edad el primero de los nombrados y mayor de edad la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 27.800.760 y 26.328.216 GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento su madre, la De-Cujus SOR A.M., quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 8.156.663.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos, advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. D.M.

El Secretario.,

Abg. F.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario.,

Abg. F.M.

DM/homer.-

Exp. Nº JMSS-1-5.994-14.-

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