Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 31 de enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000857

ASUNTO : LP11-P-2005-000857

Una vez oídas en Audiencia Preliminar las exposiciones de las partes: Fiscalía XVII del Ministerio Público representada en la persona del abogado J.G.L., víctima Ingeniero F.R.Q., Defensa Pública abogada L.P. e imputado J.A.S.S.; y siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto de Sobreseimiento a favor de J.A.S.S., por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de la firma Mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE C.A., representada por el Ingeniero F.R.Q. en su condición de Gerente:

PRIMERO

Por cuanto reúne los requisitos del artículos 326 del COPP, se admite a solicitud de la Fiscalía XVII del Ministerio Público, la acusación presentada en fecha 30 de junio de 2005, la cual cursa en escrito acusatorio a los folios 199 al 209 de las actuaciones que conforman la presente causa, donde figura como imputado el ciudadano J.A.S.S., venezolano, 56 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 20-04-1950, soltero, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.976.890, hijo de C.V.D.S.S. y de D.S.M. (f), residenciado en la Calle Ricauto, numero 04, El Centro Maracay Estado Aragua; por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de la firma Mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE C.A., representada por el Ingeniero F.R.Q. en su condición de Gerente. Hechos ocurridos en fecha 03 de junio de 2005, cuando se hizo presente por ante el Comando de la Guardia Nacional de Venezuela, el ciudadano F.J.R.Q. en su condición de Gerente de la Distribuidora de Carne Occidente, que funciona dentro de las instalaciones del Frigorífico Industrial Los Andes, ubicado en el sector Mucujepe, Municipio A.A.d.E.M., quien informó que el día 6 de Junio del presente año, iba a hacer acto de presencia por las instalaciones de su empresa, un ciudadano presuntamente funcionario del SENIAT, con el fin de retirar un cheque por concepto de la publicación de una página en una revista de aniversario del SENIAT. El denunciante se había entrevistado con el funcionario J.L.Y., funcionario del SENIAT El Vigía, y este le manifestó que tal publicación no existía en ese organismo, presumiéndose por tal circunstancia que la empresa que él representa iba a ser objeto de un fraude. Siendo las ocho de la mañana del día 6 de Junio del presente año, encontrándose de servicio en el mencionado Frigorífico, se recibió llamada de parte de la ciudadana N.J.M.R., cedula de identidad N° V-13.676.902, informando que un ciudadano iba saliendo de las referidas oficinas, era el presunto funcionario del SENIAT, y ya retirado el cheque, de inmediato, funcionarios adscritos a la Guardia interceptaron al mencionado ciudadano quien manifestó trabajar para el SENIAT mostrando una tarjeta con el logotipo, a nombre del Dr J.U.A., coordinador Nacional R.R.P.P, igualmente llevaba en sus manos cheque N° 00049804 de la cuenta N° 0108-0392-65-0100016535, del Banco Provincial El Vigía, Tamarindo, por el monto de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 1.437.500,00) para ser pagados a la orden de M.I.; dos facturas números 0274 y 0275 de fecha 01-06-2005, original y copia de M.I. pero esta sin ser llenada; oficio sin N° de M.I. dirigido a la Agropecuaria Márquez, C.A, y copia fotostática de un comprobante N° 04781, de la Distribuidora de Carnes Occidente C.A. Fueron testigos del procedimiento los ciudadanos O.A.R. y Y.R.G.. En vista de tal situación se procedió a la aprehensión del referido ciudadano en virtud de la estafa que se encontraba cometiendo, haciéndose pasar por funcionario del SENIAT quedando identificado como J.A.S.S..

SEGUNDO

Se admiten los siguientes medios probatorios promovidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238, 242 y 354 del COPP. TESTIMONIALES: Expertos: 1°) J.G.U., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliísiticas Sub Delegación El Vigía, /en lo adelante CICPC) a los efectos que ratifique el contenido y firma del acta Experticia de reconocimiento legal de fecha 06 de Junio de 2.005, donde hace referencia a la descripción exacta de las evidencias incautadas. 2.) Sub Inspector F.T. y Agente D.P., adscritos al servicio del CICPC Sub Delegación El Vigía, a los fines que ratifiquen el contenido y firma de la Inspección ocular del sitio del suceso numero 744 de fecha 07-06-2005, realizada en Frigorífico Los Andes, ubicado en el sector Mucujepe, El Vigía Municipio A.B.E.M., donde hace referencia a la descripción detallada del sitio en el cual se cometió el hecho punible. 3) Ciudadano G.B.R., Gerente de Tributos internos del SENIAT región Los Andes, a los fines que ratifique el contenido y firma de la comunicación GRLA 2005 de fecha 08-06-2005, inserta al folio 52, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma, en donde manifiesta que el encartado de autos no presta sus servicios en el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL ADUANERO y TRIBUTARIO (SENIAT). 4) Ciudadano A.M., Gerente de Recursos Humanos del SENIAT, Región Los Andes, a los efectos que ratifique el contenido y firma del oficio GRH-DRNL-2oo5-4916, el cual riela al folio 51 de las presentes actuaciones en donde indica que el encartado de autos no presta sus servicios en el SENIAT. 5) Cabo Primero S.R.J., Cabo Primero PARADA DE PABLOS ARNULFO y Cabo Primero VIVAS R.O., adscritos a la Segunda Compañía Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, a los efectos de ratifiquen el contenido y firma del acta de investigación penal numero GN-SIP-054, de fecha 06-05-2.005, en el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la aprehensión del imputado su identificación plena y las evidencias incautadas en el procedimiento. 6) Funcionarios Cabo Primero C.O.M.F. y Cabo Primero S.R.J. adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela Segunda Compañía Destacamento 16, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta de cadena de custodia de fecha 06 06-2005, por cuanto en ella se describen las evidencias incautadas al imputado de autos ciudadano J.A.S.S.. 7) Funcionario Agente L.A.M.V., adscrito al CICPC El Vigía, a los efectos que ratifique el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 06-06-2005, por cuanto en ella se deja constancia de las primeras diligencias investigativas realizadas en torno al caso.

En este mismo orden de ideas, de conformidad con los artículos 222 y 335 del COPP se admiten los siguientes TESTIGOS:1) Ciudadano F.J.R.Q., titular de la CI N° V-3.372.110, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 2) Ciudadano Y.R.G., titular de la CI N° V-13.020.436, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 3) Ciudadano R.O.A., titular de la CI N° V-9.356.405, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento 4) Ciudadana N.J.M.R., titular de la CI N° V-13.676.902, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. DOCUMENTALES: Las mismas serán incorporadas por su lectura, sólo a los fines de que los funcionarios que la suscribieron ratifiquen contenido y firma, todo a los fines de ejercer el principio de contradicción de la prueba. 1.-Experticia de reconocimiento legal de fecha 06-06-2005 en donde consta la descripción exacta de las evidencias incautadas al encartado de autos y que lo relacionan con la comisión del ilícito penal objeto del presente acto conclusivo. 2- Inspección ocular del sitio del suceso numero 744, de fecha 07-06-2005, realizada en Frigorífico Los Andes ubicado en el sector Mucujepe, El Vigía Municipio A.B.E.M., donde consta la descripción detallada del sitio en el cual se cometió el hecho punible. 3) Comunicación GRLA-2005 de fecha 08-06-2.005, donde manifiesta que el encartado de autos no presta sus servicios en el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO (SENIA T). 4) Oficio GRH-DRNL-2oo5-4916, el cual riela al folio 51 de las presentes actuaciones. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. La exhibición a la ciudadana N.M.R., titular de la CI N° V-13.676.902, de los siguientes documentos: una Tarjeta de presentación de la firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE, inserta al folio 20 de las presentes actuaciones en la cual aparece reflejado el nombre del ciudadano ING FRANCISCO J RIVAS Q. Un instrumento de cambio de los denominados cheques, inserto al folio veintidós, correspondientes al Banco Provincial Oficina El Vigía, Tamarindo, CTA N° 01080392-65-0100016535, a nombre de Distribuidora de carnes Occidente C.A, signado con el numero 00049804. Tres facturas las cuales rielan a los folios 23, 24 y 25 del presente expediente, con la inscripción M.i. órgano divulgativo informativo nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una copia de recibo de pago de la empresa distribuidora de carnes Occidente por la cantidad de 1.437.500,00 para m.i., en la parte inferior presenta inscripción NO ENDOSABLE, donación al SENIAT, de fecha 31-05-2005. 2-) La exhibición de los siguientes documentos al ciudadano Ing FRANCISCO J RIVAS Q, a objeto de que ratifique su contenido y firma o no e informe sobre los mismos -Una Tarjeta de presentación de la firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE, inserta al folio 20 de las presentes actuaciones. -Un instrumento de cambio de los denominados cheques, inserto al folio 22, correspondientes al Banco Provincial Oficina El Vigía Tamarindo cuanta numero 01080392-65-0100016535, a nombre de Distribuidora de carnes Occidente C.A. Tres facturas las cuales rielan a los folios 23,24 y 25 del presente expediente, con la inscripción M.i. órgano divulgativo informativo nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. -Un oficio de m.i. el cual riela al folio 27 del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, dirigido a Agropecuaria Márquez C.A, Sr M.M. el cual se explica solo, sin numero y presenta el escudo de Venezuela en la parte superior izquierda, se aprecia en buen estado. -Una copia de recibo de pago de la empresa distribuidora de carnes Occidente por la cantidad de 1.437.500,00 para m.I., en la parte inferior presenta la inscripción NO ENDOSABLE, donación al SENIAT, (EVASION O) de fecha 31 de Mayo de 2.005, en la parte inferior presenta comprobante de pago numero 04781. 3-) La exhibición a los funcionarios, Cabo Primero SANCHEZ. R.J., CABO PRIMERO PARADA DE PABLOS ARNULFO, y EL CABO f PRIMERO VIVAS R.O. adscritos a la Segunda Compañía. Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, de los siguientes objetos a los efectos que informen sobre ellos: -Una Tarjeta de presentación de la firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE, inserta al folio 20 de las presentes actuaciones en la cual aparece reflejado el nombre del ciudadano ING FRANCISCO J RIVAS. -Una tarjeta de presentación inserta al folio 21 del presente expediente, con el logotipo de SENIAT, a nombre del Dr J.U.A., coordinador nacional R.R.P.P, presenta el siguiente directorio Av Urdaneta Edificio Ministerio de Finanzas Piso 7 Oficina 74 Caracas D.C Teléfonos 0212 8677274 8674344 telcel 04142349243. -Un instrumento de cambio de los denominados cheques inserto al folio veintidós correspondientes al Banco Provincial Oficina El Vigía Tamarindo cuanta numero 01080392-65-0100016535, a nombre de Distribuidora de Carnes Occidente C.A, signado con el numero 00049804 presenta la inscripción Páguese a la orden de M.I., la cantidad de Un Millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos exactos, posee una firma ilegible y el sello húmedo donde se lee DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE C.A, en la parte inferior se l.N.E.. - Tres facturas las cuales rielan a los folios 23, 24 y 25 del presente expediente, con la inscripción M.i. órgano divulgativo informativo nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela afiliado al bloque nacional de prensa y editores de provincia RIF V13061979-9 NIT 0335992343 Oficina 12 Teléfono 0414 4551291 signadas con los números 0270, 0274, y 0275, con su contenido preimpreso y vaciado en escritura mecanográfica la 0274 a nombre de Distribuidora de Carnes Occidente C.A, carretera Panamericana sector Mucujepe por un monto total de 1.437.500,00 la signada con el numero 0275 a nombre de Agropecuaria Márquez C.A, por un monto total de 1.552.500,00 se aprecian en buen estado. - Un oficio de m.i. el cual riela al folio 27 del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, dirigido a Agropecuaria Márquez C.A, Sr M.M. el cual se explica solo, sin numero y presenta el escudo de Venezuela en la parte superior izquierda, se aprecia en buen estado. -Una copia de recibo de pago de la empresa distribuidora de carnes Occidente por la cantidad de 1.437.500,00 para m.I., en la parte inferior presenta la inscripción NO ENDOSABLE, donación al SENIAT, (EVASION O) de fecha 31 de Mayo de 2.005, en la parte inferior presenta comprobante de pago numero 04781. PRUEBAS MATERIALES, se admiten de conformidad con los artículos 242, 234 y 358 del COPP, para ser exhibidas en el juicio oral y público, tenemos: Una Tarjeta de presentación de la firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE, inserta al folio 20 de las presentes actuaciones en la cual aparece reflejado el nombre del ciudadano ING FRANCISCO J RIVAS Q. -Una tarjeta de presentación inserta al folio 21 del presente expediente, con el logotipo de SENIAT, a nombre del Dr J.U.A., coordinador nacional R.R.P.P, presenta el siguiente directorio Av Urdaneta Edificio Ministerio de Finanzas Piso 7 Oficina 74 Caracas D.C Teléfonos 0212 8677274 8674344 Telcel 0414 234924. Un instrumento de cambio de los denominados cheques inserto al folio veintidós correspondientes al Banco Provincial Oficina El Vigía Tamarindo cuanta numero 01080392-65-0100016535, a nombre de Distribuidora de carnes Occidente C.A, signado con el numero 00049804 presenta la inscripción Páguese a la orden de M.i., la cantidad de Un Millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos exactos, posee una firma ilegible y el sello húmedo donde se lee DISTRIBUIDORA DE RNES OCCIDENTE C.A, en la parte inferior se l.N.E.. -Tres facturas las cuales rielan a los folios 23, 24 y 25 del presente expediente, con inscripción M.i. órgano divulgativo informativo nacional de la República Bolivariana de Venezuela afiliado al bloque nacional de prensa y editores de provincia RIF V13061979-9 NIT 0335992343 Oficina 12 Teléfono 0414 4551291, N° 0270, 0274 y 0275, con su contenido preimpreso y vaciado escritura mecanográfica la 0274 a nombre de Distribuidora de Carnes Occidente, carretera Panamericana sector Mucujepe por un monto total de 1.437.500,00 la signada con el numero 0275 a nombre de Agropecuaria Márquez C.A, por un monto total de 1.552.500,00 se aprecian en buen estado - Un oficio de m.i. el cual riela al folio 27 del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, dirigido a Agropecuaria Márquez C.A, Sr M.M. el cual se explica solo, sin numero y presenta el escudo de Venezuela en el superior izquierda, se aprecia en buen estado. Una copia de recibo de pago de la empresa distribuidora de carnes Occidente por la cantidad de 1.437.500,00 para m.I., en la parte inferior presenta la descripción NO ENDOSABLE, donación al SENIAT, (EVASION O) de fecha 31 de mayo de 2.005, en la parte inferior presenta comprobante de pago numero 04781; prueba útil pertinente y necesaria por cuanto guardan relación con las evidencias incautadas al imputado de autos.

TERCERO

El Tribunal una vez oída a las partes, conforme al artículo 330. 7 del COPP, DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48.6 ibídem, por los hechos antes expuestos, a favor del imputado J.A.S.S., supra identificado, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de la firma Mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE C.A., representada por el Ingeniero F.R.Q., en su condición de Gerente, en razón de que se ha extinguido la acción penal por el ACUERDO REPARATORIO establecido en el artículo 40.1 de la Ley Adjetiva Penal, efectuado entre la víctima e imputado, en el cual el primero en mención recibió la cantidad total de UN MILLÓN QINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo) del ciudadano J.A.S.S..

CUARTO

Una vez trascurra el lapso legal remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

QUINTO

Expídase a solicitud de la Defensa copias simples del acta llevada a efecto en audiencia, y copia certificada de la presente decisión.

SEXTO

Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión la cual fue expuesta en los mismos términos, todo de conformidad con el artículo 177 del COPP.

JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ C.

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