Decisión nº 727-06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAdmisón Total De La Acusación Fiscal

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 11 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000857

ASUNTO : LP11-P-2005-000857

DECISIÓN NRO. 728/06

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Finalizada la AUDIENCIA PRELIMINAR, concluidas como fueron las intervenciones de las partes, revisadas y analizadas, como han sido las presentes actuaciones, oído lo señalado por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa privada, y al acusado, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO. En cuanto a la solicitud del abogado defensor, J.G.B., quien manifestó: entre otras cosas (…) en el mes de junio de 2005 fue presentando acto conclusivo; en razón de esto la defensa junto con la presunta victima presentaron por ante la Fiscalia, concretamente con el Fiscal Abg. J.C. un acuerdo reparatorio, en donde el representante de la Distribuidora de Carne Occidente recibió un dinero; pero el Ministerio Público ha hecho caso omiso de este acuerdo reparatorio,(…) y se está frente a un presunto hecho punible de carácter patrimonial;(…) y en el expediente no constaba ese escrito acusatorio, que podría considerarse como una ampliación de acusación;… violándose el debido proceso, la tutela judicial efectiva. Por otra parte, la victima, representante de la Distribuidora de Carnes Occidente, no se encuentra presente en sala, y la razón es que no está de acuerdo con lo que está haciendo el Ministerio Público;… solicita al Tribunal pronunciamiento expreso a la situación omitida por la Fiscalia en cuanto al acuerdo reparatorio presentado por la victima(…)y pronunciamiento expreso en cuanto a la calificación dada por el Ministerio Público;(…) o en su defecto el imputado se someta a la suspensión condicional del proceso. En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad solicita se mantenga la misma en favor de su defendido; analizadas dichos pedimentos, este observa: en cuanto al escrito de acuerdo reparatorio, indicado por la defensa, siendo que esta audiencia preliminar se ha diferido por en reiteradas oportunidades por diferentes situaciones, siendo una de éstas no haber estado presente la victima en este caso quien representaba la empresa DISTRIBUIDORA DE CARNE OCCIDENTE, representada por F.R.Q., siendo así las cosas al no haber concurrido a la audiencia preliminar, a pesar de estar representada por la Vindicta Pública como partes de buena fe, el mismo debía estar presente y señalar si en forma libre y voluntaria se había realizado dicho acuerdo reparatorio propuesto, y de esta forma verificar por parte del Tribunal tales requisitos, y al no reunirlos, es forzoso declarar sin lugar por no estar llenos los extremos del artículo 40 del COPP; el Tribunal declara sin lugar dicha solicitud de acuerdo reparatorio. En el segundo pedimento de la defensa como fue señalado anteriormente, esta audiencia preliminar según actas se suspendió y se fijó nueva oportunidad, tal como consta a los folios 273 al 288 de la causa; por las razones indicadas, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 330 numeral 1 del COPP. En cuanto al pedimento de la defensa, referido a la suspensión condicional del proceso, el Tribunal niega dicho pedimento, en virtud de que la pena excede del límite establecido no cumpliendo con los requisitos del artículo 42 del COPP. Finalmente, en cuanto a la calificación dada por el Ministerio Público, y de acuerdo a los hechos expuestos en las circunstancias tiempo modo y lugar expuestas, referida a la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 462 eiusdem, en perjuicio de la firma Mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE C.A., representada por el Ingeniero F.R.Q., en su condición de Gerente y USURPACION DE FUNCIONES CIVILES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cometido en perjuicio del SENIAT; por los siguientes hechos: fecha 03-06-05, (…)el Tribunal declara sin lugar el pedimento de la defensa, por cuanto dicha calificación en el juicio oral y Público en el transcurso del debate podrá ser modificada de acuerdo al mismo y de conformidad con el articulo 350 del COPP. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano: J.A.S.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.976.890, natural de Caracas, Dto. Capital, nacido en fecha 20-04-1950, con domicilio en calle Ricaurte N° 04, El Centro, Maracay Estado Aragua, conforme a los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 462 eiusdem, en perjuicio de la firma Mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE C.A., representada por el Ingeniero F.R.Q., en su condición de Gerente y USURPACION DE FUNCIONES CIVILES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cometido en perjuicio del SENIAT; por los siguientes hechos: En fecha 03-06-05, se hizo presente por ante el Comando de la Guardia Nacional de Venezuela el ciudadano F.J.R.Q., titular de la cedula de identidad numero V-3.372.110, en su condición de Gerente de la Distribuidora de Carne Occidente, que funciona dentro de las instalaciones del Frigorífico Industrial Los Andes, ubicado en el sector Mucujepe, Municipio A.A.d.E.M., quien informo que el día 6 de Junio del presente año, iba a hacer acto de presencia por las instalaciones de su empresa, un ciudadano presuntamente funcionario del SENIAT, con el fin de retirar un cheque, por concepto de la publicación de una pagina en una revista de aniversario del SENIAT, pero que el se había entrevistado con el funcionario J.L.Y., funcionario del Seniat El Vigía, y este le manifestó que tal publicación no existía en el Seniat, presumiéndose que la empresa que el representa iba a ser objeto de un fraude, y siendo las ocho de la mañana del día 6 de Junio del presente año, encontrándose de servicio en el mencionado Frigorífico, se recibió llamada de parte de la ciudadana N.J.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.676.902.natural de El Vigía de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-76. residenciada en el Barrio Bolívar, calle 2 numero 25-29 en su carácter de Secretaria de la Empresa Distribuidora de Carnes Occidente, quien informo que un ciudadano iba saliendo de las referidas oficinas era el presunto funcionario del Seniat, y ya retirado el cheque, de inmediato, funcionarios adscritos a la Guardia interceptaron al mencionado ciudadano quien manifestó trabajar para el Seniat, mostrando una tarjeta con el logotipo del SENIAT, a nombre del Dr J.U.A., coordinador Nacional R.R.P.P, igualmente llevaba en sus manos cheque numero 00049804 de la cuenta numero 0108-0392-65-0100016535, del Banco Provincial El Vigía, Tamarindo, por el monto de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 1.437.500,00) para ser pagados a la orden de M.i., dos facturas números 0274 y 0275, de fecha 01-06-2005, por original y copia de M.I. pero esta sin ser llenada, oficio sin numero de m.i. dirigido a la agropecuaria Márquez, C.A, y copia fotostática de un comprobante, numero 04781, de la distribuidora de Carnes Occidente C.A, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos O.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.356.405, residenciado en la Población de la Fría Estado Táchira Barrio el Paraíso Vereda 3, casa numero 78 y Y.R.G., titular de la cedula de identidad numero 13.020.436, natural de El Vigía Estado Mérida, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-77, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Kilómetro 12, casa DDT-8, Municipio A.A.d.E.M., en vista de tal situación se procedió a la aprehensión del referido ciudadano en virtud de la presunta estafa que se encontraba cometiendo, haciéndose pasar por funcionario del SENIAT quedando identificado como J.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.976.890(…); por cuanto reúne los requisitos del articulo 326 del COPP, y artículo 330 ordinal 2 eiusdem. SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, referidas a testimoniales, documentales y materiales, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio; de conformidad con los artículos 13 y 330 ordinales 2 y 9 del COPP; en donde en virtud de la comunidad de las pruebas la defensa tendría oportunidad de hacer uso de las mismas. A tal fin, tenemos los siguientes: TESTIMONIALES: Expertos: 1°) Funcionarios J.G.U., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta Experticia de reconocimiento legal de fecha 06 de Junio de 2.005, la cual riela al folio 14 del presente expediente, y a su vez su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella consta la descripción exacta de las evidencias incautadas encartado de autos y que lo relacionan con la comisión del ilícito penal. 2.) Funcionarios Sub Inspector F.T. y Agente D.P., adscritos al servicio del CICPC Sub Delegación El Vigía, a los de que ratifiquen el contenido y firma de la Inspección ocular del sitio del suceso numero 744 de fecha 07-06-2005, la cual riela al folio 18 de las presentes actuaciones, realizada en Frigorífico Los Andes, ubicado en el sector Mucujepe El Vigía Municipio A.B.E.M., y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto en ella consta la descripción detallada del sitio en el cual se cometió el hecho punible, lo cual demuestra la existencia de dicho lugar tiende a verificar la competencia del tribunal por el territorio, y adminiculado a otros medios probatorios conforman lo que es el Cuerpo del delito. 3) Ciudadano G.B.R., Gerente de Tributos internos del SENIAT región Los Andes a los efectos de que ratifique el contenido y firma de la comunicación GRLA 2005 de fecha 08-06-2005, inserta al folio 52, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se manifiesta que el encartado de autos no presta sus servicios en el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL ADUANERO y TRIBUTARIO (SENIAT). 4) Ciudadano a A.M., Gerente de Recursos Humanos del SENIAT, Región Los Andes, a los efectos de que ratifique el contenido y firma de el oficio GRH-DRNL-2oo5-4916, el cual riela al folio 51 de las presentes actuaciones y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se manifiesta que el encartado de autos no presta sus servicios en el SENIAT. 5) Cabo Primero S.R.J., CABO PRIMERO PARADA DE PABLOS ARNULFO y CABO PRIMERO VIVAS R.O., adscritos a la Segunda Compañía Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta de investigación penal numero GN-SIP-054, de fecha 06-05-2.005, la cual riela al folio uno y vuelto del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la aprehensión del imputado su identificación plena y las evidencias incautadas en el procedimiento. 6) Funcionarios Cabo Primero C.O.M.F., y CABO PRIMERO S.R.J. adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela Segunda Compañía Destacamento 16, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta de cadena de custodia de fecha 06 06-2005, la cual riela al folio 09 del presente expediente y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se describen las evidencias incautadas al imputado de autos ciudadano J.A.S.S., titular de la cedula de identidad numero V-3.976.890. 7) Funcionario Agente L.A.M.V., adscrito al CICPC El Vigía, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 06-06-2005, la cual riela al folio 12 de las presentes actuaciones, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las primeras diligencias investigativas realizadas en torno al caso. TESTIGOS:1) Ciudadano F.J.R.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la CI N° V-3.372.110, casado, de 49 años de edad, de profesión ingeniero, residenciado en la vía panamericana, sector C.S., casa numero 2-32, El Vigía Estado Mérida, a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba útil pertinente y necesaria por ser victima en el presente caso. 2) Ciudadano Y.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la CI N° V-13.020.436, residenciado en el Kilómetro 12 via San Cristóbal, casa numero DDT-8, Municipio A.A., a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos en el presente caso. 3) Ciudadano R.O.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la CI N° V-9.356.405, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la Población de la Fría, Barrio El Paraíso, vereda 3 casa numero 78 Municipio G.H., Estado Táchira, a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos en el presente caso. 4) Ciudadana N.J.M.R., Venezolana, titular de la CI N° V-13.676.902, secretaria, residenciada en el Barrio Bolívar calle 2 numero 25-29, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por ser testigo presencial de los hechos en el presente caso, por cuanto en ella se manifiesta que el encartado de autos no presta sus servicios en el SENIAT. DOCUMENTALES: 1.-Experticia de reconocimiento legal de fecha 06-06-2005 la cual riela al folio 14 de expediente, a los fines de que incorporada al juicio oral y público por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 58 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella consta la descripción exacta de las evidencias incautadas al encartado de autos y que lo relacionan con la comisión del ilícito penal objeto del presente acto conclusivo. 2- Inspección ocular del sitio del suceso numero 744, de fecha 07-06-2005, la cual riela al folio 18 de las presentes actuaciones, realizada en Frigorífico Los Andes ubicado en el sector Mucujepe El Vigía Municipio A.B.E.M., para que sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella consta la descripción detallada del sitio en el cual se cometió el hecho punible. 3) Comunicación GRLA-2005 de fecha 08-06-2.005, inserta al folio 52; para que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 del COPP y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se manifiesta que el encartado de autos no presta sus servicios en el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO (SENIA T). 4) Oficio GRH-DRNL-2oo5-4916, el cual riela al folio 51 de las presentes actuaciones, para que sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. OTROS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS. La exhibición a la ciudadana N.M.R., titular de la CI N° V-13.676.902, secretaria, residenciada en el Barrio Bolívar calle 2 nN° 25-29, El Vigía, Estado Mérida, de los siguientes: documentos: una Tarjeta de presentación de la firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE, inserta al folio 20 de las presentes actuaciones en la cual aparece reflejado el nombre del ciudadano ING FRANCISCO J RIVAS Q. ----Un instrumento de cambio de los denominados cheques, inserto al folio veintidós, correspondientes al Banco Provincial Oficina El Vigía, Tamarindo, CTA N° 01080392-65-0100016535, a nombre de Distribuidora de carnes Occidente C.A, signado con el numero 00049804 presenta la inscripción Páguese a la orden de M.I., la cantidad de Un Millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos exactos, posee una firma ilegible y el sello húmedo donde se lee DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE C.A, en la parte inferior se l.N.E.. --- Tres facturas las cuales rielan a los folios 23, 24 y 25 del presente expediente, con la inscripción M.i. órgano divulgativo informativo nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela afiliado al bloque nacional de prensa y editores de provincia RIF V13061979-9 NIT 0335992343 Oficina 12 Teléfono 0414 4551291 signadas con los números 0270, 0274, y 0275, con su contenido preimpreso y vaciado en escritura mecanográfica la 0274 a nombre de Distribuidora de Carnes Occidente C.A, carretera Panamericana sector Mucujepe por un monto total de 1.437.500,00, signada con el numero 0275 a nombre de Agropecuaria Márquez C.A, por un monto total de 1.552.500,00.---- Una copia de recibo de pago de la empresa distribuidora de carnes Occidente por la cantidad de 1.437.500,00 para m.i., en la parte inferior presenta inscripción NO ENDOSABLE, donación al SENIAT, de fecha 31-05-2005, en la parte inferior presenta comprobante de pago numero 04781; a los efectos de que ratifiquen o no el contenido y firma de los documentos en los cuales se encuentre plasmada su firma e informen sobre el mismo. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto dichos documentos constituye evidencias incautadas al imputado de autos e instrumentos o artificios a través del cual fue sorprendido en su buena fe el sujeto pasivo del delito. 2-) La exhibición de los siguientes documentos al ciudadano Ing FRANCISCO J RIVAS Q, a objeto de que ratifique su contenido y firma o no e informe sobre los mismos -Una Tarjeta de presentación de la firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE, inserta al folio 20 de las presentes actuaciones en la cual aparece reflejado el nombre del ciudadano ING FRANCISCO J RIV AS Q. -Una tarjeta de presentación inserta al folio 21 del presente expediente, con el logotipo de SENIAT, a nombre del Dr J.U.A., coordinador nacional R.R.P.P, presenta el siguiente directorio Av Urdaneta Edificio Ministerio de Finanzas Piso 7 Oficina 74 Caracas D.C Teléfonos 0212 8677274 8674344 telcel 0414 2349243. -Un instrumento de cambio de los denominados cheques, inserto al folio 22, correspondientes al Banco Provincial Oficina El Vigía Tamarindo cuanta numero 01080392-65-0100016535, a nombre de Distribuidora de carnes Occidente C.A, signado con el numero 00049804 presenta la inscripción Páguese a la orden de M.I., la cantidad de Un Millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos exactos, posee una firma ilegible y el sello húmedo donde se lee DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE C.A, en la parte inferior Se l.N.E.. - Tres facturas las cuales rielan a los folios 23,24 y 25 del presente expediente, con la inscripción M.i. órgano divulgativo informativo nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela afiliado al bloque nacional de prensa y editores de provincia RIF V13061979-9 NIT 0335992343 Oficina 12 Teléfono 0414 4551291 signadas con los números 0270,0274, Y 0275, con su contenido preimpreso y vaciado en escritura mecanográfica la 0274 a nombre de Distribuidora de Carnes Occidente carretera Panamericana sector Mucujepe por un monto total de 1.437.500,00 con el numero 0275 a nombre de Agropecuaria Márquez C.A, por un monto total de 1.552.500,00 se aprecian en buen estado. Un oficio de m.i. el cual riela al folio 27 del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, dirigido a Agropecuaria Márquez C.A, Sr M.M. el cual se explica solo, sin numero y presenta el escudo de Venezuela en la parte superior izquierda, se aprecia en buen estado. -Una copia de recibo de pago de la empresa distribuidora de carnes Occidente por la cantidad de 1.437.500,00 para m.I., en la parte inferior presenta la inscripción NO ENDOSABLE, donación al SENIAT, (EVASION O) de fecha 31 de Mayo de 2.005, en la parte inferior presenta comprobante de pago numero 04781. 3-) la exhibición a los funcionarios, Cabo Primero SANCHEZ . R.J., CABO PRIMERO PARADA DE PABLOS ARNULFO, y EL CABO f PRIMERO VIVAS R.O. adscritos a la Segunda Compañía. Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, de los siguientes objetos a los efectos que informen sobre ellos: -Una Tarjeta de presentación de la firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE, inserta al folio 20 de las presentes actuaciones en la cual aparece reflejado el nombre del ciudadano ING FRANCISCO J RIVAS. -Una tarjeta de presentación inserta al folio 21 del presente expediente, con el logotipo de SENIAT, a nombre del Dr J.U.A., coordinador nacional R.R.P.P, presenta el siguiente directorio Av Urdaneta Edificio Ministerio de Finanzas Piso 7 Oficina 74 Caracas D.C Teléfonos 0212 8677274 8674344 telcel 04142349243. -Un instrumento de cambio de los denominados cheques inserto al folio veintidós correspondientes al Banco Provincial Oficina El Vigía Tamarindo cuanta numero 01080392-65-0100016535, a nombre de Distribuidora de Carnes Occidente C.A, signado con el numero 00049804 presenta la inscripción Páguese a la orden de M.I., la cantidad de Un Millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos exactos, posee una firma ilegible y el sello húmedo donde se lee DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE C.A, en la parte inferior se l.N.E.. - Tres facturas las cuales rielan a los folios 23, 24 y 25 del presente expediente, con la inscripción M.i. órgano divulgativo informativo nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela afiliado al bloque nacional de prensa y editores de provincia RIF V13061979-9 NIT 0335992343 Oficina 12 Teléfono 0414 4551291 signadas con los números 0270, 0274, y 0275, con su contenido preimpreso y vaciado en escritura mecanográfica la 0274 a nombre de Distribuidora de Carnes Occidente C.A, carretera Panamericana sector Mucujepe por un monto total de 1.437.500,00 la signada con el numero 0275 a nombre de Agropecuaria Márquez C.A, por un monto total de 1.552.500,00 se aprecian en buen estado. - Un oficio de m.i. el cual riela al folio 27 del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, dirigido a Agropecuaria Márquez C.A, Sr M.M. el cual se explica solo, sin numero y presenta el escudo de Venezuela en la parte superior izquierda, se aprecia en buen estado. -Una copia de recibo de pago de la empresa distribuidora de carnes Occidente por la cantidad de 1.437.500,00 para m.I., en la parte inferior presenta la inscripción NO ENDOSABLE, donación al SENIAT, (EVASION O) de fecha 31 de Mayo de 2.005, en la parte inferior presenta comprobante de pago numero 04781. PRUEBAS MATERIALES: Una Tarjeta de presentación de la firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE, inserta al folio 20 de las presentes actuaciones en la cual aparece reflejado el nombre del ciudadano ING FRANCISCO J RIVAS Q. -Una tarjeta de presentación inserta al folio 21 del presente expediente, con el logotipo de SENIAT, a nombre del Dr J.U.A., coordinador nacional R.R.P.P, presenta el siguiente directorio Av Urdaneta Edificio Ministerio de Finanzas Piso 7 Oficina 74 Caracas D.C Teléfonos 0212 8677274 8674344 Telcel 0414 234924. Un instrumento de cambio de los denominados cheques inserto al folio veintidós correspondientes al Banco Provincial Oficina El Vigía Tamarindo cuanta numero 01080392-65-0100016535, a nombre de Distribuidora de carnes Occidente C.A, signado con el numero 00049804 presenta la inscripción Páguese a la orden de M.i., la cantidad de Un Millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos exactos, posee una firma ilegible y el sello húmedo donde se lee DISTRIBUIDORA DE RNES OCCIDENTE C.A, en la parte inferior se l.N.E.. -Tres facturas las cuales rielan a los folios 23, 24 y 25 del presente expediente, con inscripción M.i. órgano divulgativo informativo nacional de la República Bolivariana de Venezuela afiliado al bloque nacional de prensa y editores de provincia RIF V13061979-9 NIT 0335992343 Oficina 12 Teléfono 0414 4551291, N° 0270, 0274 y 0275, con su contenido preimpreso y vaciado escritura mecanográfica la 0274 a nombre de Distribuidora de Carnes Occidente, carretera Panamericana sector Mucujepe por un monto total de 1.437.500,00 la signada con el numero 0275 a nombre de Agropecuaria Márquez C.A, por un monto total de 1.552.500,00 se aprecian en buen estado - Un oficio de m.i. el cual riela al folio 27 del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, dirigido a Agropecuaria Márquez C.A, Sr M.M. el cual se explica solo, sin numero y presenta el escudo de Venezuela en el superior izquierda, se aprecia en buen estado.--- Una copia de recibo de pago de la empresa distribuidora de carnes Occidente por la cantidad de 1.437.500,00 para m.I., en la parte inferior presenta la descripción NO ENDOSABLE, donación al SENIAT, (EVASION O) de fecha 31 de mayo de 2.005, en la parte inferior presenta comprobante de pago numero 04781; prueba útil pertinente y necesaria por cuanto guardan relación con las evidencias incautadas al imputado de autos; dichas pruebas fueron obtenidas en licita, pertinentes y necesarias para la verificación de la verdad, de conformidad con los artículos 13; 197; 198 y 330 ordinal 2 del COPP.; En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad concedida a J.A.S.S. el Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se mantiene la medida dictada en su oportunidad, vale decir en fecha 12-08-05, tal como consta en actas, de conformidad con los artículos 264 y 330 ordinal 5 del COPP. TERCERO: se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado J.A.S.S. antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 462 eiusdem, en perjuicio de la firma Mercantil denominada DISTRIBUIDORA DE CARNES OCCIDENTE C.A., representada por el Ingeniero F.R.Q., en su condición de Gerente y USURPACION DE FUNCIONES CIVILES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cometido en perjuicio del SENIAT, por los hechos y circunstancias expuestos por la vindicta Pública en esta audiencia preliminar, en consecuencia, se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran por ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer; todo de conformidad con los artículos 330 y 331 del COPP. QUINTO: Se ordena a la Secretaria del Tribunal remitir la causa en su oportunidad al Tribunal de Juicio. SEXTO: Se acuerda expedir a la defensa privada la copia simple del acta. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados. DADO, SELLADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, M.E.V.. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. D.M.B.C.

LA SECRETARIA

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