Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de Julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-003065

UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORILET J.A.M., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.784.307, de este domicilio, actuando representación de sus hijos los niños, (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada J.G., en la cual solicita sean declarados UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a sus hijos los niños ya mencionados de su padre ciudadano K.E.H., quien fallecido Ab-Intestado el día 09/05/2007. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimientos de los niños. (Folios 02-06).

La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha14/06/2007, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público; la cual se da notificada en fecha 18/06/2007, consignándose en esa misma fecha la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal ciudadano SALVADOR MATA GARCIA; compareciendo en fecha 03/07/2007, los ciudadanos EVELYN LUVIMAR L.V. y M.D.C.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.191.742 y V-11.908.105, respectivamente en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. (Folios 08-13).

Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción y partidas de nacimientos de los niños de autos y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), , su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO K.E.H., quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

AJD/RL.

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