Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 08 DE MAYO DE 2013

202º Y 154º

ASUNTO Nº: SP01-R-2013-000036

PARTE ACTORA: SORLEY A.D.C.T., J.M.M., Z.P.C., M.L.R., BELKYS CARRERO PÉREZ, G.Y.R., G.O.H.L., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V- 16.778.495, 19.359.974, 15.420.241, 9.237.941, 12.634.900, 11.119.743 y 10.169.652.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.M. VIVAS Y J.A.R.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 773 y 89.953.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil BINGO COPACABANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2000, anotada bajo el No. 34, Tomo 4-A, representada por su Director Presidente ciudadano A.R.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.996.975 y solidariamente a los ciudadanos A.R.C., J.R.P.D.C., R.E. CAMACHO PERNIA Y K.Y.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.996.975, V.- 9.032.817, V.- 13.973.677 y V.- 12.827.621, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.U.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.515.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada abogado J.L.U.M., en fecha 21 de marzo de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 2013.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala el apelante que recurre de la decisión por cuanto existen razones que justifican su incomparecencia a la audiencia de juicio celebrada, por cuanto el día de llevarse a cabo la misma fue abordado de manera repentina por funcionarios del CICPC y llevado de forma obligatoria a rendir declaración, encontrándose retenido hasta las 06:00 de la tarde y pese haber informado que tenía una audiencia en un Tribunal Laboral, no se le permitió retirarse por cuanto tenía que declarar en dicha investigación sumaria, y ya que es el único apoderado de los demandados, es por lo que considera que existieron justificados motivos para su incomparecencia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la representación judicial de la parte actora, y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala el apelante que recurre de la decisión proferida por cuanto existen razones que justifican su incomparecencia a la audiencia de juicio celebrada, ya que el día de llevarse a cabo la misma fue abordado de manera repentina por funcionarios del CICPC y llevado de forma obligatoria a rendir declaración, encontrándose retenido hasta las 06:00 de la tarde de ese día, y a pesar de haber informado que tenía una audiencia en un Tribunal Laboral, no se le permitió retirarse por cuanto tenía que declarar en dicha investigación sumaria, y siendo el único apoderado de los demandados por cuanto el otro apoderado había renunciado previamente a la realización de la audiencia de juicio, es por lo que considera que existieron justificados motivos para su incomparecencia.

En este orden de ideas, aprecia este juzgador que con el objeto de justificar la causa que le impidió comparecer a la audiencia de juicio, procedió a aportar a los autos una constancia suscrita por el Jefe de la Brigada contra Homicidios de la Sub-Delegación San C.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, de cuyo contenido se evidencia que el ciudadano J.L.U.M., en fecha 26 de febrero de 2013, desde la 01:40 hasta las 06:00 p.m., rindió declaración en la sede de dicho despacho, por tal motivo siendo el único apoderado de la parte demandada y en razón de que dicha documental merece pleno valor probatorio por cuanto emana de un organismo público y no fue impugnada en forma alguna por la parte actora, es por lo que estando fijada la audiencia para las 02:30 p.m., de ese día, concluye este juzgador señalando que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio respectiva se encuentra plenamente justificada de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2013, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 2013.

SEGUNDO

Se ANULA la decisión apelada, en consecuencia SE REPONE la causa al estado de celebrarse la audiencia de juicio respectiva.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2013, años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

J.G.G.

Secretario

En el mismo día, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

J.G.G.

Secretario

Exp. No. SP01-R-2013-000036

JGHB/MVB

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