Sentencia nº 119 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de marzo de 2005

194º y 146º

Visto el escrito de fecha 19 de enero de 2005, presentado por la abogada L.B. de Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.312, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Sorzano & Asociados, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 147, de fecha 16 de junio de 2003, dictado por el ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes, en el cual declaró con lugar el recurso de revisión incoado en fecha 3 de febrero de 2003, por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y, en consecuencia, revocó la Resolución Nº 1 del 8 de enero de 2003 emanada del referido Ministerio, que declaró con lugar el recurso jerárquico impropio interpuesto por la sociedad mercantil Sorzano & Asociados, C.A. y ordenó a las autoridades del mencionado Instituto, entre otros aspectos, a “…darle cumplimiento a la Resolución nº 1233 de 07 de junio de 2001, y de esta manera ajustar e iniciar la ejecución de las disposiciones establecidas en dicha Resolución y ordenar los trámites pertinentes para la continuación y culminación de la obra ordenando los desembolsos correspondientes…” (folio 59); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0068/ndp.

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