Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Salim Aboud Nasser |
Procedimiento | Apertura Del Juicio Oral Y Público |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001299
ASUNTO: BP01-P-2007-001299
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: J.G. CALZADILLA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.617.795, la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
De las actas procesales que integran la presente causa se observa que el día 31 de Marzo de 2007, aproximadamente a las 7:20 de la noche, los Funcionarios DTGDOS. (PA) M.C., J.M. y A.M., se encontraban realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores que componen la ciudad de Puerto la Cruz, cuando fueron abordados por un grupo de vecinos del Sector la Floresta, quienes le informaron la presencia de sujetos que se encontraban merodeando por el lugar, aportándoles las características Fisonómicas y la vestimenta de dicho sujeto , y que el mismo portaba un arma de fuego con el cual amedrentaba a los moradores del sector , y con la que momentos antes le habían efectuado varios disparos a un joven de la comunidad quien se resistió a ser robado, sin consecuencias quien lamentar, una ves obtenida la información dichos Funcionarios procedieron a realizar un recorrido por el sector a los fines de dar con el sujeto en mención, logrando avistar a una persona que coincidía con la características aportadas por el mismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, la cual acato, realizándole una revisión corporal… incautándole en su poder un Arma de fuego tipo revolver, calibre, 38mm, de la cual no justifico su procedencia, por lo que se práctico la detención de dicho ciudadano, de Conformidad con el Articulo 248 Ejusdem; tal hecho se evidencia de experticia de Reconocimiento Legal practicada por Funcionarios Adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a la referida Arma de Fuego, elementos que contribuyen a establecer aun más su participación en el hecho descrito…
En consecuencia este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
Con respecto al pedimento de la Defensa sobre la desestimación del escrito acusatorio, este tribunal observa que la acusación fiscal contiene la identificación del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, los fundamentos de la imputación así como el precepto jurídico aplicable, de igual manera existe los ofrecimientos de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, es decir, cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose Sin Lugar lo solicitado por la defensa.
Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico en contra del imputado J.G. CALZADILLA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.617.795, por la presunta camisón del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrase llenos los extremos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad decretadas por este tribunal, en razón de que el imputado ha venido cumpliendo con el régimen impuesto por este tribunal.
Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado J.G. CALZADILLA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.617.795, por la presunta camisón del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se ordena a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YOMARY RAMOS
SAN/Nrvelis