Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001299

ASUNTO: BP01-P-2007-001299

Visto el escrito presentado por el Dr. AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, en calidad de detenido al ciudadano J.G.C.M., por la presunta por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Solicitando para el referido Medias Cautelares Sustitutivas de Libertad y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, debidamente asistido por su Defensora de Confianza Dra. LORENA VASQUEZ GOMEZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se desprende del Acta Policial, de fecha 31/03/2007, cursante a los folios tres (03 al 05) Cinco de la presente causa, suscrita por el DTGDO (PA) M.C., Adscrito a la Zona Policial Nº 02, quien deja constancia de lo siguiente: ” Siendo Aproximadamente las SIETE CON VEINTE minutos , horas de la Noche del día Sábado Treinta y Uno de Marzo del presente Año, realizaba labores de patrullaje Policial… por los diferentes sectores que comprenden la Zona Rural del Municipio Sotillo…cuando fuimos informados por un grupo de vecinos quienes nos solicitaron que las mantuviéramos en anonimato, por temor a represalia sobre la presencia de un sujeto de piel blanca, delgado, alto vestida de camiseta blanca, pantalón playero tipo bermuda de color negro el cual portaba un arma de fuego con la cual amedentraba a los moradores de esta invasión y bajo amenazas de muerte con esta arma amedrentaba a los moradores de esta Invasión y bajo amenazas de muerte con esta arma los despajaba del poco dinero que poseían, y que este mismo sujeto media hora antes le efectúa dos disparos a un joven de la comunidad porque se resistió a ser robado. Pero sin consecuencia alguna que lamentar alegando que el sujeto en cuestión podía ser localizado por las adyacencias de la calle Camponal de este sector, una vez obtenida esta información así como los datos del sujeto… nos dirigimos al lugar indicado donde logramos visualizar a un sujeto desplazarse por la citada calle por sus propios medios cuyas características físicas como vestimenta coincidían con las aportadas por los informantes… solicitándole a este sujeto que levantara sus brazos y se pegara a la Unidad practicándole el registro corporal logrando localizar en poder de este sujeto exactamente entre la pretina del pantalón tipo bermuda que trae puesto y la parte delantera de su cuerpo tapado con la franelilla y a la cintura, un arma de fuego la cual procedo a describirla de la siguiente manera REVOLVER, Marca no Visible, Calibre 38mm, Serial Cacha R93- 3536, serial Tambor “LW” 56269, Cacha de madera,. Canon largo, Tipo Pitillo, contentivo de Cinco (5) cartuchos del mismo calibre “Dos de ellos percutidos” del cual solicite información al departamento de información policial SIPOL, donde obtuve como respuestas de parte del receptor de servicio que citada arma de fuego se encuentra requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Puerto la Cruz de acuerdo al expediente F-542-844 DE FECHA 06-12-99 por el delito de robo genérico practicando de inmediato la detención preventiva de este sujeto siendo este identificado como: J.G. CALZADILLA MARTINEZ… Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano: J.G.C.M., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, se desprende en el presente caso la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y fundados elementos de convicción que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se decreta para el ciudadano J.G.C.M., la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la presunta por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1°) Presentación periódica cada Quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2°) la prohibición de salida de esta Jurisdicción, previa autorización del Tribunal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público para que continúe con la investigación y librase oficio a la Zona Policial Nº 02, participando la decisión dictada por este Juzgado. TERCERO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina del Imputado J.G.C.M.. ASÍ SE DECIDE.-

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado J.G.C.M., Venezolano, Natural de Barcelona; Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 14.617.795, nacido en fecha 26-01-80, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos BIRGILIO CALZADILLA Y M.D.C., residenciado en: Calle Maturín, Sector la Aduana, Casa N° 8-148, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación periódica cada Quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

Dr. SALIM ABOUD NASSER.

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. M.M.

SAN/Nrvelis

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