Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003406

ASUNTO: BP01-P-2007-003406

Visto el escrito presentado por el DRA. AMPARO SOSA MARIÑO en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control, en calidad de detenidos a los Imputados ENIOMAR D.O.D. y J.A.C., quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 14-08-2007, por la Presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 413 ambos del Código Penal, para el primero de los mencionados y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Ejusdem, para el segundo de los nombrados, cometido en perjuicio de ALEJANDRO ANDUZ RAMOS solicitando para el imputado ENIOMAR D.O.D., MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal y para J.A.C., MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 Ejusdem, y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensores Dra. S.G.F. y DR. A.M.C., respectivamente, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Un vez revisadas las actuaciones se desprende del Acta Procesal, cursante a los folios del 05 al 07, de fecha 14-08-2007, suscrita por el funcionario Agente WOLFAN J.P., Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, quien entre otras cosas expuso: “…En momento que me encontraba en el área de Emergencia del Ambulatorio A.R. de la ciudad de Barcelona… se presentó por sus propios medios una persona que se identificó como O.D.E.D., quien presentaba sus vestimentas toda impregnada de una sustancia pardo rojizo, así mismo heridas en varias partes del cuerpo, los galenos de guardia al observar esta situación, procedieron de inmediato a ingresarlo en el área de Quirófano, a fin de que recibiera atención medica, posteriormente se presenta un ciudadano que dijo ser y llamarse: ALEJANDRO ANDUZ RAMOS, …quien era acompañado de otra persona este manifestó ser su hijo y llamarse J.A.C. … fue entonces cuando en dicha área logra observar al primer ciudadano de nombre O.D.E.D.… en dicha área este utilizando una Botella de Cerveza había despojado de la cantidad de, Cuarenta y Cinco Mil Bolívares en efectivo, mediante amenazas de muerte y logró ocasionar lesiones en el cuero cabelludo y brazo… procediéndose… a realizarle la revisión corporal del ciudadano O.D.E.D.… le fue localizado oculto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES en efectivo …dinero que reconoció la victima ser parte de lo que le había despojado …procedí de inmediato a practicar su aprehensión …una vez que la victima hacia señalamiento del investigado (O.D.E.D.) intervino un ciudadano que acompañaba a la victima, el mismo procedió agredir al detenido con los puños en varias partes del cuerpo, por lo que procedí de inmediato a practicar su aprehensión … siendo identificado como J.A. CABRERA…”. De igual manera cursa al Folio 04 y su Vto., Denuncia Nº 0633, de fecha 14-08-2007, tomada al ciudadano ANDUZ R.A., en la cual deja constancia de lo siguiente: “…me encontraba trabajando en mi carro … y se me acercó por la puerta del chofer un sujeto de contextura delgada y me sacó la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares en billetes de 5 mil bolívares y salió corriendo, cuando este intenta introducirse en la iglesia… frente a la plaza San Felipe, fue agarrado por los conductores de las líneas y comenzaron agredirlos en varias partes del cuerpo, yo también procedí agarrarlo y me dio un botellazo en la cabeza y brazo, luego me fui en compañía de mi hijo de nombre J.A. para el ambulatorio de Barcelona a curarlo… estaba el malandro y mi hijo al verlo… se enfureció y lo golpeó y los Policías agarraron preso a mi hijo …quiero dejar constancia que al malandro los policías le sacaron del bolsillo la cantidad de Diecinueve Mil Bolívares en efectivo …”.

SEGUNDO

Se decreta la aprehensión de los imputados ENIOMAR D.O.D. y J.A.C., como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en los Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Penal. Asimismo este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 413 del Código Penal, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO ENIOMAR D.O.D., y como sitio de Reclusión se establece la Comandancia General de la Policía; y PARA EL IMPUTADO J.A.C., MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 numerales 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1º) - Presentación periódica cada 45 días por ante la oficina del alguacilazgo y 2º) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Estado, sin previa autorización del Tribunal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa.

TERCERO

Se acuerda el traslado del imputado ENIOMAR D.O.D., al hospital L.R. para el día 17 de agosto de 2007, a las 7:00 A.M, igualmente se acuerda el traslado del referido imputado a la Medicatura Forense para el día lunes 20 de mes y año en curso a las 7:00 A.M. A los fines de que le sea practicado reconocimiento Medico Legal. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA EL IMPUTADO ENIOMAR D.O.D., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.707.470, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui nacido en fecha 08-02-1980, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: R.O. y de A.D., residenciado en: CALLE PRINCIPAL Nº 03 AL LADO DE LA PANADERÍA ZONA RURAL DE SAN DIEGO. PUERTO LA CRUZ. ESTADO ANZOATEGUI. por la Presunta comisión de los delitos de: ROBO GENÉRICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 415 y 413 todo de conformidad con el Artículo 250 del Código orgánico Procesal Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD PARA EL IMPUTADO J.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.225.578, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui nacido en fecha 08-10-1965, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: ALEJANDRO ANDUZ RAMOS y de Z.J.C., residenciado en: CALLE PRIMERO DE MAYO D-45, BARRIO GUAMACHITO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, de las previstas en el articulo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Ejusdem,. El Procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. A.R. SALAVERRIA

SAM/lisbeth

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