Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009852

ASUNTO : BP01-P-2006-009852

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Dra. A.S.M., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del acusado J.N.K.B., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

Siendo aproximadamente las 8:50 de la mañana del día 07 de Noviembre de 2006, el ciudadano D.J.C.V., se encontraba en calle Buenos Aires de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a bordo de su vehiculo marca Ford, modelo fairmont, placas BAX-679, cuando fue envestido por un vehiculo marca chervrolet, modelo celebrity, color gris, placas RAU-080, bajándose del mismo un ciudadano que sin mediar palabras le dio un golpe en la cara y salio corriendo nuevamente hasta su vehiculo, y es cuando lo lesiona en la cara con un alicate siendo esto visto por un Funcionarios de transito terrestre que se encontraban en el lugar, desplazándose por el lugar, los Funcionarios Agentes A.H., L.M. Y C.D., adscrito a la Zona Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a quienes les informaron de lo sucedido, por lo que procedieron a practicar la detención del ciudadano agresor identificándolo como N.K.B. …

.-

En consecuencia este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Oída la solicitud de la defensa este Tribunal observa que en el folio 45 de la presente causa cursa experticia de reconocimiento legal suscrita por el Médico forense N.B., donde señala entre otras cosas que el tiempo de curación de la herida ocasionada al ciudadano D.J.C. es de cuatro (04) semanas salvo complicaciones; el artículo 415 del Código Penal, establece si el hecho ha causado… cicatriz notable en la cara la pena es de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, razón por la cual se delira sin lugar la solicitud de la defensa. Se admite totalmente la acusación en contra del acusado N.K.B., plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.J.C.V., por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al acusado N.K.B., que consiste en Presentación periódica cada 30 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción. CUARTO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado N.K.B., plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.J.C. VARGAS. QUINTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. S.A.N.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. NOHEXIS GARCIA

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