Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio |
Ponente | MarÃa Isabel Rojas de EcheverrÃa |
Procedimiento | Fijacion Regimen Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, tres (03) de junio de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 08304
Vista el acta de fecha tres (03) de junio del año dos mil catorce, inserta a los folios 90 al 94, ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos O.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.559.121 y M.D.C.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.722.860, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO.- El padre podrá compartir con su hija comenzando el día sábado 7 de junio y 14 de junio del presente año, a partir de las 10 de la mañana hasta la 1 de la tarde, comprometiéndose la madre a facilitar la entrega de la niña y su retorno, pudiendo utilizar como intermediaria a la ciudadana Siomara, quien es madrina de la madre y trabaja como docente en la institución educativa donde estudia la niña. SEGUNDO.- El padre podrá compartir con su hija a partir del día viernes 20 de junio del presente año desde la 1:30 de la tarde hasta las 5 de la tarde, buscándola y retirándola de la institución educativa donde cursa preescolar “U.E Chiguara”, y retornándola al hogar de la madre a las 5 de la tarde. TERCERO.- El padre podrá compartir con su hija a partir del día sábado 21 de junio del presente año desde las 9 de la mañana hasta la 1 de la tarde con el compromiso de la madre de facilitar la entrega de la niña al padre y recibirla de regreso. CUARTO.- El padre podrá compartir con su hija a partir del día viernes 15 de agosto del presente año desde la 1:30 hasta el día domingo a las 2 de la tarde, buscándola y retornándola al hogar de la madre, y así sucesivamente cada quince días. QUINTO.- El padre podrá compartir con su hija el día 24 y 25 de diciembre del presente año y con la madre el 31 y el 1 de enero de 2015, y así sucesivamente de manera alterna. Las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este Tribunal homologa el convenimiento, dándole el carácter de SENTENCIA EJECUTORIADA, a tales efectos se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. O.D.R.
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIO.
MIRdeE / Asim