Decisión nº 709-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 16 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres |
Ponente | Alberto Herrera Coronel |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
Rectificación De Partida De Nacimiento
SOSTENES ELEUTERIA SUÁREZ HERRERA
Este Tribunal para decidir observa: Con la consignación de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene el referido niño, de repetir el apellido de su madre la ciudadana S.E.S.H., de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: "Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo". Llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento del n.....
Alberto Herrera Coronel
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