Decisión nº PJ0322009000133 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNora Margot Aguero
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Septiembre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002580

ASUNTO: PP11-P-2007-002580

JUEZA DE JUICIO: ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. C.L.O.A.

FISCAL: ABG. Z.J.S.

ACUSADO: E.A.M.A.

DEFENSORA: ABG. Y.J.P.F.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

VICTIMA: ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR

RAZONES DE LEY

REPRESENTANTE: R.R.

DECISIÓN: SE ORDENA DE OFICIO LA DESINCORPORACIÓN

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL

POLICIAL (SIIPOL)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Septiembre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002580

ASUNTO: PP11-P-2007-002580

Por cuanto en fecha 28/09/09 se declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia Absolutoria dictada en la presente causa seguida al ciudadano E.A.M.A., de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, natural de la V.E.A., estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N ° 12.122.820, residenciado en la Calle Boyacá N° 21-1, Barrio el C.E.C., teléfono 0414 40223133, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal, perpetrado en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, haberse demostrado la culpabilidad del mismo en el referido delito, este Tribunal pasa a ejecutar la Sentencia Absolutoria en los siguientes términos:

Habiéndose adquirido firmeza la Sentencia Absolutoria dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se absolvió al ciudadano E.A.M.A., plenamente identificado, en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal, perpetrado en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, vale decir, que se resolvió la situación jurídica del referido ciudadano en la causa N° PP11-P-2007-002580, por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el ciudadano E.A.M.A., titular de la Cedula de Identidad N° 12.122.820, por la comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal, perpetrado en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mencionado ciudadano por ese motivo, cumpliendo a tal efecto con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Oficio SE ORDENA a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano E.A.M.A., de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, natural de la V.E.A., estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.122.820, residenciado en la Calle Boyacá N° 21-1, Barrio el C.E.C., teléfono 0414 40223133, por cuanto en fecha 28/09/09 quedó definitivamente firme la Sentencia Absolutoria dictada a favor del mismo por este Tribunal, al no haberse ejercido recurso alguno en contra de dicha decisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal, perpetrado en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, es decir, que se resolvió la situación jurídica de éste en la causa penal N° PP11-P-2007-002580, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la Sentencia Absolutoria y de la presente decisión.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 30 días del mes de Septiembre de 2009.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03.

ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA.

ABG. C.L.O.A..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado conste.

La Secretaria.

NMAC/nmac.-

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