Decisión nº PJ0362007000113 de Tribunal Segundo de Juicio de Yaracuy, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Estado Yaracuy

San Felipe, 05 de noviembre del Año 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002358

ASUNTO : UP01-P-2006-002358

JUEZ: Abg. G.C. TORRELLAS A.

JUECES ESCABINOS: M.J.S.D.C.

EYRLINDA G.S.

FISCAL TERCERO: Abg. J.C.V.

DEFENSOR PUBLICO OCTAVO: Abg. MARYOALITZ CABAÑAS

ACUSADO: P.A.S.A.

VÍCTIMA: Abg. GREGORY ODREMAN REPRESENTANTE DE LA EMPRESA FARMATODO

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA

Los hechos objetos del debate Oral y Público del presente asunto quedaron fijados por la acusación presentada, en fecha 01-10-2006 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en la oportunidad de la audiencia preliminar ante el Juez de Control correspondiente, la cual fue ratificada por el Fiscal: Abg. J.C.V., en la audiencia oral y pública. Una vez constituido el Tribunal de Juicio, así como declarada la apertura del debate Oral y Público en contra del Ciudadano P.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19454746, nacido en fecha 05-01-1982, soltero y con domicilio en El Charito, frente a la avenida E.L., diagonal a la entrada La Conquista, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el articulo 357 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la empresa Farmatodo; Concluido el Juicio Oral y Público, se dicto Sentencia de Conformidad con lo previsto en el Artículo 367 del Código Procesal Penal, y se realizó en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

De la acusación presentada en contra del ciudadano: P.A.S.A., por el representante fiscal, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 01-10-2006, por el delito de, ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte deL Código Penal, hecho ocurrido el día 14-08-2006 salió desde Charallave, Estado Miranda un camión marca IVECO, que transportaba mercancía de la empresa Farmatodo, el camión era conducido por G.E.M.R. en compañía de H.C., quienes fueron sometidos con un arma de fuego en la autopista Centro Occidental R.C., a 10 minutos de peaje La Raya, en sentido Marín - San Felipe, por varios sujetos y fueron conducidos por los matorrales por largas horas, y cuando lograron llegar nuevamente al poblado más cercano informaron lo sucedido a la autoridad, estos a su vez al tener conocimiento comenzaron a patrullar en búsqueda del vehiculo, siendo localizado en la Autopista Centro Occidental R.C., sentido La raya San Felipe, y dentro del vehiculo se encontraba un ciudadano de nombre P.A.S.A., que no pudo mostrar los documentos del vehiculo por no tenerlos y al preguntarle sobre la mercancía respondió que se encontraba en un galpón, llevo a la comisión hasta el sitio y lograron incautar la mayor parte de la mercancía que había sido robada, y el sujeto fue detenido. Por lo antes expuesto solicito, se dicte una sentencia condenatoria por considerar que los elementos de convicción son suficientes y demuestra la autoría del mismo por parte de los acusados presentes en la audiencia y plenamente identificados.

La Defensa Pública Abg. MARYOHALITZ CABAÑAS, resalto que la acusación del Ministerio Público no tiene fundamento, fue detenido dentro del vehiculo pero colaboró con las autoridades guiándolos hasta el lugar donde se encontraba la mercancía, pero el desconocía que tanto el vehiculo como la carga eran robados, solo fue contratado como chofer para movilizar el vehiculo porque el chofer del mismo se encontraba lesionado, así mismo se opone a la calificación jurídica ya que él no asaltó al coger y a su ayudante, y no robo la mercancía solo transportó el vehiculo, motivo por el que solicitó se dicte sentencia absolutoria.

El acusado fue impuesto del precepto constitucional y manifestó no querer declarar.

El representante de la victima, no hizo uso de su derecho de palabra.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

Este tribunal valorando las pruebas evacuadas en el debate, según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experticias, de conformidad con los artículos 22, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal estiman los siguientes hechos y circunstancias:

EXPERTOS

1) Funcionario A.V., titular de la cédula de identidad N° 16965050 adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San F.d.E.Y. quien realizó el Acta de inspección técnica 1718, de fecha 15-08-2006 en el galpón ubicado en el sector Palo Quemao, Vía el Guarapo, Parroquia Albarico, San Felipe, Estado Yaracuy donde se hace constar el lugar donde fue recuperada parte de la mercancía robada y recuperada. Realizó el acta de inspección técnica 1717, de fecha 15-08-2006 en la Autopista Centro Occidental R.C., sentido La raya San Felipe, donde se hace constar el sitio exacto donde fue encontrado el vehiculo gandola perteneciente a la empresa farmatodo, robado y recuperado. El Acta de inspección técnica 1719, de fecha 15-08-2006 al vehiculo robado y recuperado CLASE: CAMIÓN, MARCA IVECO, MODELO 400, COLOR BLANCO, AÑO 2001, TIPO FURGÓN, PLACAS 42Y-MAW, donde se hace constar la existencia del vehículo y sus características. La Experticia de avaluó real 9700-123- de fecha 16-08-2006 a la mercancía compuesta por misceláneas colocadas en las cestas azules propias de la empresa farmatodo y con su logotipo, robada y recuperada y que asciende a un valor de CINCUENTA MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES. Y la Experticia de avaluó prudencial Nº 9700-123 de fecha 16-08-2006 a un celular marca motorota, modelo V-510, sin valor comercial, que fue robado y no recuperado. La presente testimonial es valorada plenamente por ratificar las inspecciones y experticias realizadas por él haber sido sometido al contradictorio y ser convincente en su exposición.

2) Funcionario V.E.M.Q., titular de la cédula de identidad N° 12101399, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San F.d.E.Y. quien realizó el Acta de inspección técnica 1718, de fecha 15-08-2006 en el galpón ubicado en el sector Palo Quemao, Vía el Guarapo, Parroquia Albarico, San Felipe, Estado Yaracuy donde se hace constar el lugar donde fue recuperada parte de la mercancía robada y recuperada. Realizó el acta de inspección técnica 1717, de fecha 15-08-2006 en la Autopista Centro Occidental R.C., sentido La raya San Felipe, donde se hace constar el sitio exacto donde fue encontrado el vehiculo gandola perteneciente a la empresa farmatodo, robado y recuperado. Y el Acta de inspección técnica 1719, de fecha 15-08-2006 al vehiculo robado y recuperado CLASE: CAMIÓN, MARCA IVECO, MODELO 400, COLOR BLANCO, AÑO 2001, TIPO FURGÓN, PLACAS 42Y-MAW, donde se hace constar la existencia del vehículo y sus características. Esta testimonial fue coincidente con lo expuesto por el funcionario A.V., y coincidente por lo que el tribunal lo valora plenamente.

3) Funcionario S.H.F.C., titular de la cédula de identidad N° 7586996 adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San F.d.E.Y., con 17 años de servicio, realizó el acta de investigación penal de fecha 25-09-2006, con I.E., para darle cumplimiento a un oficio nos trasladamos al lugar donde está el galpón, primero estaba deshabitado, por lo que volvimos otro día y habían 3 ó 4 personas, y se les entregó la citación a uno de ellos, el galpón está ubicado en el sector de Palo Quemao, Vía caserío, El Guarapo, Parroquia Albarico Estado Yaracuy. La presente declaración se valora ya que ratifica el lugar donde se realizó la inspección técnica y donde fue encontrada la mercancía robada.

4) Funcionario J.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° 15547587 adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San F.d.E.Y. quien acompañó a los funcionarios A.V. y V.M. para realizar la inspección técnica 1719, de fecha 15-08-2006 al vehiculo robado y recuperado CLASE: CAMIÓN, MARCA IVECO, MODELO 400, COLOR BLANCO, AÑO 2001, TIPO FURGÓN, PLACAS 42Y-MAW, donde se hace constar la existencia del vehículo y sus características. Y manifestó que el camión no tenía logo de la compañía Farmatodo, fui comisionado para realizar la inspección pero no firme el acta pudo ser por olvido, estuve en compañía de los otros dos funcionarios pero no firme el acta. La inspección fue realizada en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Felipe, no recuerdo a que hora fue realizada. Se valora la presente declaración porque afirma que estuvo presente y los dos funcionarios V.M. y A.V. realizaron el acta de inspección del vehiculo antes descrito, es decir corrobora lo expuesto por los dos funcionarios antes nombrados.

TESTIGOS

  1. - Ciudadano SERRANO RIVERO J.R., titular de la cédula de identidad N° 4967563, manifestó “que la petejota le envió una citación para que me presentara, yo no se nada, vivo retirado y tengo titulo de la tierra que trabajo”. Del interrogatorio contestó fui presidente de la asociación de tierra de la localidad y las tierras de ese galpón eran de una empresa y luego fueron invadidas, yo vivo a 8 kilómetros de ese galpón. Yo no supe nada de lo que pasó yo trabajo distanciado a mi me contó Jobal Zaragoza. En ese lugar hay maquinaria y un tractor que son vigilados por S.C., yo no lo contraté. No tengo conocimiento de nada. Esta declaración no es valorada por el tribunal porque el testigo no aportó nada a los hechos, solo reiteró no saber nada de lo ocurrido.

  2. - Ciudadano C.G.S.J., titular de la cédula de identidad N° 14798834, manifestó “solo se que a las 8:00 de la noche estaba en mi casa con mi hijo que llegó de Barquisimeto, y mi mamá me dijo que me regresara temprano a la finca porque tengo la responsabilidad de cuidar las maquinas de J.M., por lo que me vine a la finca, al llegar había un poco de negros, y un camión y uno de ellos me dijo: “chamo para donde va”, y le conteste a la finca y le pregunté que quien era él, y me amenazó me dijo “cualquier cosa te quiebro”, entonces prendí un mechón y me fui por otro camino a otra finca ganadera, yo pensé que era otra cosa, luego me llamó la petejota y ahora estoy aquí”. Al interrogatorio contestó si estaba oscuro, llovía, no vi bien el camión, yo le pasé por un lado en mi bicicleta, vi el camión y unos bultos, hay un galpón en la finca pero está retirado, eso fue de 8:30 a 9:00 de la noche, no después de eso nadie me ha amenazado. Yo pasé por allí porque cuido un payloder de una arenera cercana. Eran varios sujetos de color negro y pelo enrollado. No vi si tenía capucha, estaba oscuro y estaba como a 50 metros de ellos. Luego que pasé por allí me fui a ver televisión en la finca de al lado. Mi trabajo allí es cuidar las maquinas de J.M., el vive en la arenera La Virgen en San Felipe, antes esas tierras eran de una cooperativa pero luego la invadieron unas personas de Marín. O.V. es uno de los invasores y cuida la finca. Tenía varios meses trabajando allí para aquella fecha. A veces llega gente allí sobre todo cuando se accidentan otras veces llegan parejas, es como un callejón. Esta declaración es valorada por el tribunal en virtud que hace constar el lugar donde fue desembarcada la mercancía del camión y la hora en que aproximadamente se estaba llevando a cabo el desembarque.

  3. - Ciudadana E.M.S.A., titular de la cédula de identidad N° 19063797, quien es hermana del acusado, manifestó “que como de 9:30 a 10:00 de la noche llegó un señor alto, moreno, buscando un bandolero, mi papá habló con él y después mi hermano, el señor cargaba una camioneta roja, modelo nuevo, cuando salí estaban hablando los tres”. Al interrogatorio contestó yo me encontraba en la casa, en mi cuarto y escuché un ruido de una camioneta y salí a ver quién era, preguntó por mi papá porque mi papá tenía gandola y le dijo que no podía pero mi hermano también sabe manejar gandola. Yo estaba en el cuarto dándole pecho a mi hijo recién nacido y desde la sala me asome en la puerta y los vi a los tres hablando. La puerta está como a 6 pasos de distancia. El señor llegó gritando “Pedro ven acá necesito un gandolero” mi papá le dijo que no y mi hermano se acercó. Era la primera vez que lo buscan porque hace mucho que no maneja. El señor tenía muchos collares, era la primera vez que lo vi. Mi hermano aceptó porque estaba sin trabajo, pero ha manejado gandola con empresas de transporte buenos. La presente declaración no se valora por ser iverosimil ya que las dos hermanas y el padre del acusado narran la misma versión con idénticos detalles, siendo que está demostrado que cada persona tiene una percepción diferente de las otras con respecto a la observancia de un hecho y ninguno de ellos indica conocer al sujeto que llegó a la residencia ni quien lo envió siendo una situación ilógica en la vida, que va a ser contratado de inmediato, en horas de la noche y por una persona desconocida.

  4. - Ciudadana P.A.S., titular de la cédula de identidad N° 3260784, quien es Padre del acusado, manifestó “a mi casa vino un señor a buscarme, tenía muchas cadenas y andaba en una camioneta nueva, el señor se llama J.S.. Yo fui bandolero por 27 años conocido en Yaracuy y me recomendaron, pero yo le dije que no podía porque no veo bien. Eso fue entre las nueve y media y las diez de la noche. Me dijo que él tenía su chofer pero le había dado un dolor en el pecho y no podía manejar así” al interrogatorio contestó si mi hijo manejaba conmigo, antes trabaje en el central y manejé autobuses para Aroa. La presente declaración no se valora por ser iverosimil ya que las dos hermanas y el padre del acusado narran la misma versión con idénticos detalles, siendo que está demostrado que cada persona tiene una percepción diferente de las otras con respecto a la observancia de un hecho y ninguno de ellos indica conocer al sujeto que llegó a la residencia ni quien lo envió siendo una situación ilógica en la vida, que va a ser contratado de inmediato, en horas de la noche y por una persona desconocida.

  5. - Ciudadano G.E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 12764501, quien es chofer del camión, manifestó “trabajo en Farmatodo como chofer, el 14 de agosto venía a San Felipe, a despachar tres tiendas y como a las 9:00 de la noche después del peaje La Raya, había un vehiculo cherokee blanca, que iba muy lento y tuve que frenar, en eso salieron del monte tres sujetos, con el rostro tapado, y nos bajaron y se llevaron el camión, y a nosotros nos metieron por el monte, y estuvimos allí caminando desde las 9:30 de la noche hasta las 2:30 de la madrugada, caminamos hasta llegar a un paraje solitario y allí nos dejaron. Luego buscamos la carretera y llegamos al peaje la Raya a las 7:00 de la mañana y notifique a la Guardia Nacional lo sucedido, me colaboraron y me buscaron cola hasta el Terminal de San Felipe y el chofer me dio dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) para llegar hasta la petejota de San Felipe”. Al interrogatorio contestó que trabaja para la empresa Farmatodo y el vehiculo camión pertenece a la empresa, llevaba mercancía variada como pañales, shampus, cosméticos y otros, venía con mi ayudante H.C., a las 9:05 de l anoche estábamos pasando el Peaje de la Raya y a los 10 minutos después del peaje estaba la camioneta, todo fue muy rápido. No vi como eran porque ellos me taparon la cara. Eran como 5 ó 6 sujetos. Ellos nos dijeron que era un atraco, que me quedara tranquilo, ellos estaban armados y salieron del monte. Trabajo para la empresa desde el año 2003, pero ya no soy chofer ahora estoy en otra área, soy despachador. Nunca antes me había ocurrido algo así. La presente declaración es valorada por el tribunal porque hace constar como fue despojado del camión perteneciente a la empresa Farmatodo, así como el lugar donde ocurrió y la hora aproximada.

  6. - Ciudadano H.E.C.H., titular de la cédula de identidad N° 16589121, quien es el ayudante del chofer, manifestó “después del peaje la raya, cuando pasamos los rieles del tren, un vehiculo hizo que nos paráramos y unos tipos nos hicieron bajar del camión, y caminamos como cuatro horas con la cabeza tapada, de allí llegamos al peaje y hablamos con unos guardias y ellos nos dijeron que fuéramos a la petejota, así que fuimos al Terminal y luego a la petejota” al interrogatorio contestó yo era el ayudante. El camión es de Farmatodo y trabajo para ellos. Eso fue como a las nueve de la noche. La camioneta blanca hizo que nos detuviéramos y cuando la gandola se paro salieron unos tipos y nos bajaron de la gandola. Luego nos tiraron al monte y allí había como tres tipos más, escuché que la gandola arrancó, me pusieron un bolso negro en la cabeza, y me hicieron caminar por el monte. No vi sus caras fue muy rápido. El camión iba cargado con mercancía miscelánea, pañales, papel higiénico y otras cosas. El camión tenía candado y prescinto de seguridad para asegurar la mercancía. Las llaves de los candados permanecen en el tablero del carro, así que el que tenga la llave abre los candados. Para la fecha yo era ayudante pero ahora me ascendieron a asistente de carga. Tengo 11 meses trabajando en farmatodo. No pude ver la cara de los sujetos porque fue muy rápido y ellos estaban armados. La presente testimonial se valora en virtud de ser coincidente con la declaración del chofer, y deja constancia de cómo sucedieron los hechos, el lugar y la hora aproximada.

  7. - Ciudadana SIVIRA ALCINA C.Y., titular de la cédula de identidad N° 11647175, quien es hermana del acusado y manifestó: “soy promotora de un hogar de cuidado diario, iba a sacar cuentas, era tarde, mi papá y mi hermano conversaban y llegó un señor y dijo, “buenas noches ¿tu eres Pedro ?” si le contestó él. Y le dijo que andaba buscando un bandolero para que manejara un camión y mi papá le contestó que él no podía porque no veía pero le dijo que mi hermano si podía y me levante de la mesa y mire y luego me senté y me puse a sacar cuentas nuevamente. Era un señor alto, cargaba collares, tenía ropa oscura. Mi bebe tenía seis meses y me fui a darle pecho al bebe hoy tiene año y medio. Al día siguiente mi hermano no estaba en la casa y luego nos avisaron que estaba preso”. Al interrogatorio contestó no contrató fue a mi hermano, escuche solo cuando llegó y dijo en voz alta “buenas noches es ud. Pedro” era aproximadamente como las 9:00 de la noche. Yo me encontraba en el comedor que está al lado de la sala. Mi papá y mi hermano estaban en el porche, es una casa de malariologia es pequeña. Mi hermana estaba en su cuarto con su bebe recién nacida, no lo detalle, solo lo vi a simple vista y vi los collares en el cuello. Si mi hermano antes trabajaba en empresas de transporte de autobuses y en una línea. No recuerdo de que color era el vehiculo pero era una camioneta. La presente declaración no se valora por ser iverosimil ya que las dos hermanas y el padre del acusado narran la misma versión con idénticos detalles, siendo que está demostrado que cada persona tiene una percepción diferente de las otras con respecto a la observancia de un hecho y ninguno de ellos indica conocer al sujeto que llegó a la residencia ni quien lo envió siendo una situación ilógica en la vida, que va a ser contratado de inmediato, en horas de la noche y por una persona desconocida.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

1) Funcionario J.L.D.A., titular de la cédula de identidad N° 6451205, con 26 años de servicio en el instituto autónomo de policía del estado Yaracuy, quien realizó la experticia de reconocimiento técnico de falsedad y originalidad al vehiculo de carga, clase camión, marca Iveco, modelo 400E37HT, color blanco, tipo Chuto y placas 42Y MAW, con serial de carrocería ZCFM4JPSO1V200469, serial del motor: 574190, cuyo resultado es que los seriales están originales y su valor es ciento quince millones de bolívares. También le realizó la mencionada experticia a un remolque, marca Farenaca de fabricación nacional, modelo 97DM17, color plata, tipo remolque, placa 08M-AAJ, serial de carrocería DC2625, resultando que el serial se encuentra en su estado original y tiene un valor de treinta millones de bolívares. Del interrogatorio contestó que es un vehiculo de carga pesada, porque es un remolque de aproximadamente de 15 pies de largo, es un camión de color blanco y un remolque tipo furgón o cava, donde no se puede ver la carga que se lleva. Y tiene manillas en la parte trasera que se traban con un candado. El tribunal valora la presente declaración en virtud de haber estado sometido al contradictorio, y hace constar con su actuación la existencia del vehiculo gandola.

2) Funcionario J.A.M.M., titular de la cédula de identidad N° 7513410, adscrito a la Comisaría de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con 20 años de servicio, manifestó “fuimos al sector de Cocorotico-Marín, donde vimos un vehiculo gandola estacionado, verificamos el mismo y había un ciudadano en el interior, fue interrogado e inspeccionado, revisamos la parte trasera y estaba vacía, le preguntamos donde estaba la mercancía y nos llevó al sitio, trasladamos el vehiculo y luego fuimos al sitio y fue recuperada parte de la mercancía que transportaba, fue trasladada en dos patrullas la P05 y la P09, la primera era conducida por el Cabo 1° R.C. y la otra por mi persona”. Al interrogatorio vi el vehiculo de 11:30 a 12:00 de la noche era un vehiculo gandola color blanco, en la parte de atrás era gris, el sujeto estaba dentro del vehiculo, y lo interrogamos, pero manifestó que no tenía los documentos del vehiculo. Nos dijo que le habían pagado para manejar el vehiculo, pero fue detenido. La carga eran muchas cosas de mercancía. La comisión estaba integrada por el cabo 1° E.M., el cabo 2° A.C., agente C.T., y yo y todos vimos el vehiculo. Se nos informó por radio que el vehiculo tenía una hora de atraso para llegar a su destino en la empresa Farmatodo en San Felipe, y como tenía sistema satelital informaron que fue radiado en ese sector y fue cuando lo vimos estacionado en el sitio. El ciudadano nos guió al sitio donde estaba la mercancía era oscuro y no se veía nadie, pasaron como 10 minutos y entraron y al revisar encontraron mercancía en el galpón. Fuimos cuatro personas al lugar. El nos manifestó que le pagaron para sacar el vehiculo de allí. El ciudadano estaba nervioso pero opuso resistencia a la detención, prestó colaboración a los funcionarios. Estaba vestido con pantalón negro, franela amarilla, zapatos marrones, era blanco y de estatura baja. La mercancía fue localizada en la vía de Albarico, Palo Quemao, en la entrada hay un letrero donde se l.C.L.Z., es una Finca de la vía arterial del poblado, a 100 metros, no había casa dolo un galpón y nadie alrededor. La presente declaración es valorada porque hace constar el momento de la detención del acusado así como evidencia el conocimiento que este tenía acerca de lo que sucedía con la gandola y su carga.

3) Funcionario M.A.C.D., titular de la cédula de identidad N° 12082048, adscrito a la Comisaría de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con 10 años de servicio, y manifestó “estaba de servicio cuando escuchamos el reporte por la radio de que había un camión de farmatodo que no se había reportado a su destino, recorrimos el sector de la carretera panamericana y observamos un vehiculo de similares características, y nos estacionamos, dentro del vehiculo había un ciudadano que quedó detenido y fue revisado el vehiculo y se observó que no había en su interior mercancía. Al ser interrogado el ciudadano manifestó que le habían pagado por hacer el flete y la mercancía estaba en otro sitio y nos guió hasta el lugar y trasladaron la mercancía recuperada”. Al interrogatorio contestó que el vehiculo era un camión Iveco color gris, era cerrado en la parte de atrás, estaba vacío, la información fue que el vehículo se había retardado en llegar a la empresa Farmatodo y luego el rastreo satelital indicó que estaba en ese sector. El ciudadano capturado en el vehículo tenía un pantalón negro, franela amarilla, zapatos marrones, y dijo que no tenía documentos del camión, pero después los llevó al sitio donde estaba la mercancía. La mercancía estaba un aparte dentro del galpón y la otra en la parte de afuera. No recuerdo si el camión tenía logo de la empresa Farmatodo. Estaba oscuro, donde estaba la mercancía y donde estaba el camión. En ningún momento opuso resistencia. No dijo el detenido para donde se dirigía con el camión. El camión estaba estacionado en el hombrillo de la vía, no estaba accidentado. La presente delcración es coincidente con la declaración de J.A.M.M., y estuvo sometida al contradictorio siendo conteste y coincidente en su declaración haciendo constar que el ciudadano se encontraba dentro del camión y esta estaba estacionado en la vía de la carretera panamericana, sector San Felipe – Marín y hace constar como el acusado posteriormente los llevó hasta el lugar donde se encontraba la mercancía.

4) Funcionario M.O.E.J., titular de la cédula de identidad N° 7905533, adscrito a la Comisaría de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con 14 años de servicio, quien realizó la aprehensión del acusado y manifestó: “ ese día como a las 11:00 de la noche reportaron por la central de comunicaciones el robo de un vehiculo de carga, patrullamos por el sector y a la altura del sector Cocorotico observamos un vehiculo de las mismas características, verificamos y dentro del vehiculo estaba un ciudadano que manifestó no tener la documentación del vehiculo y al ser revisado el mismo se encontraba vació” . Al interrogatorio contestó que el ciudadano detenido le dijo que lo contrataron para llevarse el vehiculo y este era blanco, bajito, con cicatrices de acné en la cara, y estaba dentro del vehiculo marca Iveco, color blanco, con container gris, al ser inspeccionado la parte de la carga vimos que estaba vacío. Al ser interrogado el ciudadano manifestó que la carga se encontraba en otro lugar y él ayudó a recuperar parte de la mercancía. La mercancía estaba en una finca del sector de palo Quemao, en un galpón, y en la parte de afuera del galpón también había mercancía. El camión no estaba accidentado. La finca donde estaba la mercancía queda a 100 metros de la entrada de Palo Quemao, hay una reja con candado, luego 100 metros más adentro de la finca estaba el galpón, el en todo momento colaboro con las autoridades para buscar la mercancía. Desconozco si fue recuperada completa o parte de ella. La mayor parte de la mercancía estaba en el galpón el resto estaba fuera del galpón. El vehiculo fue encontrado estacionado en el hombrillo en la carretera Panamericana sentido Marín - San Felipe. Las luces de afuera estaban apagadas y las internas estaban prendidas. La presente declaración corrobora lo declarado por los otros dos funcionarios actuantes en el procedimiento de detención como son las declaraciones de J.M.M. y M.C. en consecuencia este tribunal las valora plenamente.

5) Funcionario C.I.T.S., titular de la cédula de identidad N° 16592704, adscrito a la Comisaría de policía de Veroes, con tres años de servicio quien fue uno de los funcionarios aprehensores del acusado manifestó: “estaba en la brigada especial patrullando cuando recibimos un reporte por la central de comunicaciones de un robo de camión de la empresa Farmatodo, dieron las características del camión y se presumía que debía estar por el sector de San Felipe y Marín, y comenzaron la búsqueda cunado al pasar Cocorotico, específicamente después del cementerio vimos un camión estacionado con las mismas características del que había sido robado, no acercamos y al llegar nos percatamos que dentro del camión había un ciudadano sentado al volante, al ser entrevistado manifestó que no tenía los papeles identificación del vehiculo y revisamos el camión en su parte interna y el container estaba vacío, a los 10 minutos llegaron unos representantes de la empresa Farmatodo, luego llevamos el camión a las Tapias y en dos unidades fuimos al lugar donde informó el detenido que estaba la mercancía, en el lugar había un galpón y dentro estaba la mercancía y la llevamos al comando”. Al interrogatorio manifestó que el camión fue ubicado en la carretera sentido Marín – San Felipe, en el hombrillo estacionado, el sujeto que fue detenido dentro del camión era de color blanco, pelo corto, la cara dañada, y manifestó que le habían pagado para trasladar el camión. Yo estaba de auxiliar en la unidad. Si escuché el reporte por la radio. El camión no estaba accidentado porque fue trasladado esa noche al puesto policial de Las Tapias. El lugar donde fue localizada la mercancía fue en una finca, en la entrada hay una cerca, entramos y había una carretera de tierra, a 80 metros de la entrada hay un potrero, y vimos un volteo de color rojo y un galpón, el galpón estaba abierto y dentro había varias mercancías, habían pañales, shampoo, habían muchas cosas, estaban en bolsas y en cajas plásticas de color azul que decían Farmatodo. El camión era IVECO, color blanco, con un container y estaba abierto. El procedimiento se realizó a las 11:30 de la noche. Y a la 1:00 de la mañana o las 2:00 fue que se realizó el acta. El chofer del camión no tenía arma de fuego. Manifestó que le habían pagado por traer el camión. No dijo hacía donde tenía que llevarlo ni cuanto le pagaron por hacerlo. La mercancía fue encontrada en el sector de Palo Quemao, vía Aroa, en una finca. Se trató de ubicar al dueño de la finca pero no se logró. Llegó un sujeto al día siguiente pero no era el dueño de la finca sino de una arenera que está cerca. El acusado en todo momento prestó colaboración a la detención, no opuso resistencia. En la finca donde se encontró la mercancía no había nadie. El camión tenía las luces y el motor apagados, estaba estacionado en el hombrillo. Se valora completamente la declaración por ser coincidente y convincente con la del resto de los funcionarios actuantes en la aprehensión.

DOCUMENTALES

1) Acta policial de fecha 15-08-06, suscrita por los funcionarios sargento primero J.M., cabo 2do. A.C., CABO 1° E.M., agente C.T., adscritos a la comisaría de orden público, inserto al folio 65 Y 66, donde se hace constar que los funcionarios J.M., E.M., A.C. y C.T. avistaron el vehiculo informado como robado y en su interior se encontraba el acusado P.S.A., quien manifestó no portar los documentos del mismo y la mercancía se encontraba en otro lugar y guió a los funcionarios al sitio, los funcionarios actuantes en la presente acta comparecieron al debate probatorio y fueron contestes, coincidentes y convincentes en afirmar lo antes expuesto documental que es valorada plenamente por el tribunal.

2) Acta de inspección técnica 1718, de fecha 15-08-2006 suscrita por los funcionarios detective V.M., y agente A.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación San Felipe, inserto al folio 63 y realizada en el galpón ubicado en el sector Palo Quemao, Vía el Guarapo, Parroquia Albarico, San Felipe, Estado Yaracuy donde se hace constar el lugar donde fue recuperada parte de la mercancía robada y recuperada. La presente documental fue corroborada por los expertos actuantes siendo contestes, coincidentes y convincentes en ratificar lo señalado en la inspección, señalando el sitio donde se encontraba la mercancía que formaba parte de la carga del camión perteneciente a la empresa farmatodo, robado horas antes de la incautación en consecuencia se valora la presente documental este tribunal.

3) Acta de inspección técnica 1717, de fecha 15-08-2006 suscrita por los funcionarios detective V.M., y agente A.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación San Felipe, inserto al folio 64 y realizada en la Autopista Centro Occidental R.C., sentido La raya San Felipe, donde se hace constar el sitio exacto donde fue encontrado el vehiculo gandola perteneciente a la empresa farmatodo, robado y recuperado. La presente documental fue corroborada por los expertos actuantes siendo contestes, coincidentes y convincentes en ratificar lo señalado en la inspección, señalando el sitio donde fue encontrado estacionado el camión perteneciente a la empresa farmatodo que horas antes había sido robado.

4) Acta de inspección técnica 1719, de fecha 15-08-2006 suscrita por los funcionarios detective V.M., y agente A.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación San Felipe, inserto al folio 81 y realizada en el estacionamiento de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación San Felipe, al vehiculo robado y recuperado CLASE: CAMIÓN, MARCA IVECO, MODELO 400, COLOR BLANCO, AÑO 2001, TIPO FURGÓN, PLACAS 42Y-MAW, donde se hace constar la existencia del vehículo y sus características. La presente documental fue ratificada por los expertos y ratificado lo señalado en la inspección, fueron sometidos al contradictorio y convincentes en sus declaraciones.

5) Experticia de avaluó real 9700-123- de fecha 16-08-2006 suscrita por el funcionarios A.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación San Felipe, inserto al folio del 68 al 78, y se valora por hacer constar la existencia de la mercancía compuesta por misceláneas, robada y recuperada y que asciende a un valor de CINCUENTA MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES.

6) Experticia de avaluó prudencial Nº 9700-123 de fecha 16-08-2006 suscrita por el funcionarios A.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación San Felipe, inserto al folio 79 del asunto, donde se hace constar los objetos robados y no recuperados consistente en un celular marca motorota, modelo V-510, sin valor comercial. Es valorada en virtud que el experto compareció al contradictorio y fue convincente en su declaración ratificando lo expuesto en la experticia.

7) Experticia de reconocimiento N° 9700-123-333, de fecha 16-08-2006 suscrita por el funcionario inspector J.L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación San Felipe, inserto al folio 80 del asunto practicada al vehículo CLASE: CAMIÓN, MARCA IVECO, MODELO 400, COLOR BLANCO, AÑO 2001, TIPO FURGÓN, PLACAS 42Y-MAW., resultando la experticia que sus seriales son originales y su valor es de CIENTO QUINCE MILLONES DE BOLIVARES, se valora como prueba científica por no haber comparecido el experto a deponer sobre la misma.

8) Experticia de reconocimiento N° 9700-123-334, de fecha 16-08-2006 suscrita por el funcionario inspector J.L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación San Felipe, inserto al folio 80 del asunto practicada al vehículo CLASE: REMOLQUE, MARCA FARENACA, MODELO 97DM17, COLOR PLATA, TIPO REMOLQUE, PLACA 08M-AAJ, resultando la experticia que sus seriales son originales y su valor es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES. Se valora como prueba científica por no haber comparecido el experto a deponer sobre la misma.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

DE LA CULPABILIDAD

El representante del Ministerio Público Abg. J.C.V. al acusar por el delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, como titular de la acción penal tenía la carga de aportar a este debate oral y público todos los medios de probatorios para demostrar que la fundamentación de la acción incoada es cierta.

El delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, está previsto en el Código Penal Venezolano Vigente en el artículo 357 segundo aparte, de la siguiente manera:

Artículo 357. Quien asalte o ilegalmente se apodere de buque, accesorio de navegación, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que estos transporten, sean o no propiedad de empresas estatales, será castigado con pena de prisión de ocho años a dieciséis años

.

Por lo que debió demostrar la Fiscalía del Ministerio Público que efectivamente el acusado P.A.S.A. asaltó o se apoderó de un vehiculo de carga o de su mercancía.

Del global de los medios probatorios ventilados en el juicio se pudo probar con los testigos G.M. y H.C., Chofer y ayudante del camión robado, fueron contestes, coincidentes y convincentes en señalar que la noche del 14-08-2006 un grupo de sujetos armados los despojó del camión perteneciente a la empresa farmatodo que se encontraba cargado de mercancía con destino a San Felipe, los condujeron caminando por el monte por varias horas y con el rostro tapado. Igualmente los funcionarios policiales J.M., A.C., E.M. y C.T., fueron contestes, coincidentes y convincentes en señalar que el acusado P.A.S.A. fue encontrado dentro del vehiculo Camión perteneciente a la empresa farmatodo, horas antes robado, el camión estaba estacionado en el hombrillo de la carretera en sentido Marín - San Felipe y portaba la llave del camión, para ese momento el camión ya estaba descargado pero el acusado sabía donde se encontraba la mercancía y colaboró con los funcionarios para buscarla y trasladarla al comando policial. Las declaraciones rendidas por los testigos C.S., E.S. y P.S., testimoniales ofrecidas por la defensa del acusado y que son hermanas y el padre del acusado, fueron recibidas con estricta observancia a los principios de inmediación, publicidad, concentración y contradicción de las partes; sin embargo, este Tribunal Mixto consideró en forma unánime que sus deposiciones resultaron inverosímiles e ilógicas, ya que ellos declararon lo mismo, y una situación no puede ser percibida de la misma forma por tres personas diferentes, indicaron que el ciudadano P.A.S. fue contratado para manejar el camión esa misma noche, pero que desconocían quien era la persona que lo iba a contratar ni cuanto le iban a pagar, que fue un hombre de color negro y con muchos collares. Así mismo ilógica porque una persona no aceptaría un contrato de manejo sin las debidas formalidades, sin conocer al patrón, sin los documentos del camión, en horas de la noche, sin pagar por adelantado, y con la finalidad de abandonar el camión en una parte oscura, en el hombrillo de la carretera y sin despertar sospechas de que pudiera ser algo ilegal. Fue probado con las declaraciones de los expertos J.L.D.A., A.V., V.E.M. y S.F. y sus respectivas documentales las inspecciones técnicas 1717, 1718 y 1719, así como el avalúo real y prudencial, hacen constar la existencia del camión y el container, así como la mercancía perteneciente a la empresa farmatodo que fue robada y recuperada, como el lugar donde fueron hallados el camión y la mercancía. En consecuencia fue probado en el debate que el ciudadano P.A.S.A., se apoderó ilegalmente del vehiculo CLASE: CAMIÓN, MARCA IVECO, MODELO 400, COLOR BLANCO, AÑO 2001, TIPO FURGÓN, PLACAS 42Y-MAW, y del remolque de las siguientes características CLASE: REMOLQUE, MARCA FARENACA, MODELO 97DM17, COLOR PLATA, TIPO REMOLQUE, PLACA 08M-AAJ, perteneciente a la empresa Farmatodo, luego de haber sido descargado en el galpón ubicado en el sector Palo Quemao, Vía el Guarapo, Parroquia Albarico, San Felipe, Estado Yaracuy, y posteriormente manejarlo hasta la carretera Panamericana, en sentido Marín – San Felipe, con la intención de dejarlo abandonado, pero fue en ese momento que lo vieron los funcionarios policiales J.M., A.C., E.M. y C.T., y lo bajaron del vehiculo que ya tenía el motor y las luces apagadas y al ser inspeccionado portaba la llave, pero no los documentos del camión. En consecuencia el hecho ilícito se produjo como consecuencia directa de la conducta típica antijurídica desplegada por el acusado P.A.S.M., encuadrando tal conducta en el supuesto penal que tipifica el delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y su responsabilidad penal por la comisión de tal conducta tipificada por dicha normativa penal.

En consecuencia, y por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en forma Unánime encontró al acusado P.A.S.A., arriba identificado, culpable de la comisión del delito por el cual acusó el Ministerio Público, por lo que en consecuencia, debe ser CONDENADO de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la empresa Farmatodo. Y ASI SE DECLARA.

PENALIDAD

En virtud de la sentencia condenatoria por la Comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el Artículo 357 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente establece lo siguiente:

Artículo 357. Quien asalte o ilegalmente se apodere de buque, accesorio de navegación, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que estos transporten, sean o no propiedad de empresas estatales, será castigado con pena de prisión de ocho años a dieciséis años

.

Siendo la pena establecida en el artículo antes descrito de ocho años de prisión a dieciséis años de prisión, se aplica la norma prevista en el artículo 37 del referido Código la cual establece:

”cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el limite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de la respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurra en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie”

En el presente caso no hay circunstancias agravantes y al haber sido el condenado sujeto primario este tribunal toma en cuenta para la aplicación de la pena su límite mínimo. En cumplimiento de las referidas normas que rigen la aplicación de las penas en Código Penal Venezolano, la pena a aplicar es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pena ésta que finalizara provisionalmente el 14-08-2015.

DECISION

Por las razones anteriores, Este Tribunal Mixto de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Panal del Estado Yaracuy, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD y de conformidad con lo previsto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE al Acusado P.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19454746, nacido en fecha 05-01-1982, soltero y con domicilio en El Charito, frente a la avenida E.L., diagonal a la entrada La Conquista, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la empresa Farmatodo, y lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, esta deberá ser cumplida por el condenado en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución respectivo. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en virtud, de que la presente sentencia Condenatoria, es mayor a CINCO (5) AÑOS de prisión, dando cumplimiento al artículo 367 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia de que en el presente Juicio se cumplió con todas las formalidades de ley, y que el Tribunal no posee los medios Técnicos Idóneos para la grabación del debate de lo cual se le informo debidamente a las partes. Remítase el dossier al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el lapso de ley. Se publica el texto integro de la presente Sentencia constante de veinte (20) folios útiles, fuera del lapso establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal por exceso de trabajo ya que este tribunal tiene cinco (05) juicios aperturados, sentencias por publicar, asuntos por proveer, y audiencias que realizar, en consecuencia al quedar publicada fuera del lapso se acuerda la notificación del Fiscal Tercero del Ministerio Público y de la defensa publica octava. Cúmplase.

JUEZA PROFESIONAL DEL TRIBUNAL MIXTO SEGUNDO DE JUICIO

ABG. G.C.T.A.

JUECES ESCABINOS PRINCIPALES

M.J.S.D.C.

EYRLINDA G.S.

LA SECRETARIA

ABG.- MEIBIS GARCÍA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR